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EL DERECHO EN LA IGLESIA. GLOSARIO

alf55866Apuntes6 de Abril de 2017

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EL DERECHO EN LA IGLESIA

INTRODUCCION

El Derecho Canónico es una ciencia que ha recorrido un largo camino a través de la historia; desde lo orígenes de la Iglesia s una legislación que regulara adecuadamente la vida de la comunidad cristiana (cf. Hechos de los Apóstoles y Cartas Apostólicas); esto indica que el Derecho no es invención de los hombres, sino que hunde sus raíces en la Revelación Divina y que por lo mismo tiene una gran importancia y seriedad para la Iglesia Católica.

Toda sociedad visible necesita de cierta organización que le ayude a cumplir perfectamente sus propios objetivos; pero, una seria organización no se puede pretender sin la ayuda de la ley, la cual es la orientadora y pedagoga que orienta a los miembros a la consecución de los objetivos.

La Iglesia, es una sociedad visible en cuanto que está compuesta por hombres y, al mismo tiempo, es una Realidad Misteriosa y Espiritual por comprender los misterios del Espíritu. En razón de su condición humana, necesita del derecho, para desarrollar su misión.

En esta unidad examinará la importancia del Derecho y sus fundamentos teológicos y escriturísticos, para descubrir su incidencia en el campo pastoral y acogerlo con objetividad. Encontrará también un recuento histórico del proceso de conformación del Código de Derecho en la historia de la Iglesia, para descubrir los énfasis legales de las distintas épocas, descubrir el sentido y espíritu de al ley eclesial.

GLOSARIO

CASUISTICA: Doctrina moral y jurídica que se basaba en el estudio de los diversos casos y los métodos de resolverlos.

CATAROS: Miembros de un movimiento religioso, básicamente cristiano, que aceptaba influencias dualistas y consideraba la materia como algo objetivamente malo; se llamaron también los puros o los albigenses.

CODEX IURIS CANONICI (CIC): Código de Derecho Canónico

EQUIDAD: Equilibrio y moderación de la justicia bajo la Caridad del Evangelio. Cualidad de justicia sin favorecer a uno en perjuicio de otro.

EXEGESIS: Explicación, interpretación.

FORMALISMO: Apego a las formas y formalidades, tendiendo a observar los rasgos superficiales, olvidando lo esencial.

IN PERSONA CHRISTI CAPITIS: En la persona de Cristo, Cabeza.

JURIDICISTA: Absolutización de lo jurídico, lo cual va contra la dignidad del hombre y del mismo Derecho.

LEY DEL TALION: Principio de justicia de los Hebreos que consistía en devolver el mal por el mal (ley del desquite).

PNEUMATICA: relacionado con el Pneuma o sea con el Espíritu.

PROMULGAR: Publicar la ley solemnemente.

PSEUDOJURIDICAS: Desviación de lo jurídico.

SACRAE DISCIPLINAE LEGES: Las Leyes de Sagrada Disciplina. Nombre del Decreto de promulgación del Código de Derecho Canónico.

SCHEMA PATRIBUS COMISSIONIBUS RESERVATUM: Esquema reservado a la comisión de Padres.

SUBSIDIARIEDAD: Principio jurídico consistente en que la autoridad inferior puede ejercer cierta potestad sin menoscabo, ni oposición a la de la autoridad superior, sino más bien para robustecerla.

VALDENSES: Secta cristiana del siglo XII que se basa en la privación de riquezas y negación de la autoridad papal.

1  EL DERECHO EN EL MINISTERIO DE LA IGLESIA

El Derecho en el Ministerio de la Iglesia contempla los siguientes aspectos básicos:

  1. El hecho religioso. Por Religión se entiende el conjunto de doctrinas y normas que determinan y concretan las relaciones del hombre con Dios.

Desde el comienzo de la historia, el hombre recibe de Dios la luz de la Revelación, de la que nacen los elementos naturales y sobrenaturales del hecho religioso.

La historia de las religiones resume el esfuerzo realizado por el hombre a través del tiempo y del espacio en descubrir la revelación promulgada por Dios; es la manifestación del encuentro del hombre con lo divino.

  1. Jesucristo revelación suprema. Los cristianos aceptamos a Jesucristo, verdadero Dios y verdadero Hombre “en quien habita realmente la Plenitud total de la Divinidad” (Col 2, 9) y que anunció e instituyó la religión cristiana. El es el reflejo del Padre, “imagen de Dios” (2 Co 4, 4), “el Hijo único, que es Dios y está al lado del Padre” (Jn 1, 18). Por El hemos conocido a Dios, “porque de su plenitud todos nosotros recibimos” (Jn 1, 16).

Cristo restituye la imagen paradisíaca del hombre, porque la llegada del Reino de Dios es la plena realización del reino de los hombres y la plena y radical liberación de todas las facultades, según el plan primitivo de Dios creador, para poder ser verdadero hombre.

Jesucristo es revelador de la justicia, la cual debe florecer en la comunidad de los apóstoles llamados por El para fundar y prolongar su obra en la Iglesia. Cristo cumple la justicia cuando manifiesta la voluntad de Dios (Mt 3, 15) y pide obrar según la justicia para ser juzgados con justicia: “con el juicio con que juzguéis seréis juzgados” (Mt 7, 2); el derecho según la doctrina de Cristo cumple el oficio de ser testigo de Dios entre el débil y el pobre (Lc 4, 18-21).

La gran carta de justicia, propuesta por Cristo para los que reciben el Reino, está en el Sermón de la montaña (Mt 5); pero la justicia según Cristo exige algo más que la afirmación del derecho exterior, mira a la caridad (Mt 5, 21-24); esta justicia supera el derecho del talión y lleva a la edificación del hombre y de la sociedad.

Cristo da a sus apóstoles la facultad de atar y desatar (Mt 16, 16-19), por lo cual les da la potestad de ejercer el derecho hasta la consumación del Reino.

Los apóstoles, de hecho, utilizaron el poder dado por Cristo y se van estructurando de una manera peculiar, ejerciendo las potestades y los varios órdenes: Potestad de magisterio, de predicación y de santificación; junto con estas se da la potestad de Régimen, de dirección y, si es necesario, la de reprensión y castigo (cf Hechos de los Apóstoles).

  1. La Iglesia. Para conservar y propagar sus enseñanzas, el mismo Jesucristo instituyó su Iglesia, su verdadero reino espiritual, constituyendo la en Nuevo Pueblo de Dios. En ella dio a Pedro, a los Apóstoles y, con ellos, a todos los creyentes reunidos como pueblo, la misión de enseñar lo que El enseñó; de santificar por medio de los Sacramentos; de regir, por medio de la autoridad conferida, para hacer que se cumplan las normas que é1 mandó (cf Mt 5, 17-19; 28,20).

  1. Visión Espiritual del derecho en la Iglesia. Una organización jurídica de la Iglesia no solo está ceñida con su carácter espiritual, sino que ha de nacer de él. La eclesiología de nuestros tiempos ha puesto muy en claro esta íntima relación entre el fenómeno espiritual y el fenómeno jurídico de la Iglesia. Una concepción exclusivamente espiritualista de la Iglesia no sería humana y estaría desencarnada de la realidad; pero una concepción exclusivamente juridista de la misma, no sería espiritual y, por tanto, no sería la Iglesia querida por Cristo.

El Espíritu marcará 1a al derecho le tocará solo ser el cauce, exigido p del es que forman la Iglesia. Se habrá de insistir más en lo vital y menos en lo estructuralista; más en lo interno y menos en lo externo; más en lo místico y menos en lo puramente socio lógico y constatable; pues, el Derecho tiene el sentido del pedagogo, indica los caminos que conducen al último fin.

El derecho es importante solo en la medida en que el cristiano haga suyas, en su conciencia, las normas y exigencias y se proponga cumplirlas no apenas externamente como lo hacían los Fariseos del tiempo de Jesús, sino en su conciencia, bien formada.

  1. Lo divino y lo humano en el derecho de la Iglesia. Lo divino y lo humano se conjugan en la Iglesia como un misterio; no pueden en tenderse con una visión puramente sociológica; Misterioso y, como tal, está compuesta por dos dimensiones:  una Divina (por habitar el Espíritu Santo en ella) y Humana (por estar compuesta por hombres).

Misterio significa algo que, con formas sensibles, encierra la comunicación de un Don divino a los hombres, algo así como un sacramento. Es Misterio no por que Dios lo quiera dar a conocer solo en forma velada a los hombres, sino s hombres con su inteligencia limitada no están en capacidad de entender plenamente la revelación de Dios.

El hecho de que ambos elementos, el Divino y el humano, estén presentes en la Iglesia, es algo que no necesita ser probado, sí conviene insistir en la idea para comprender de verdad el hecho jurídico eclesial.

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