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Glosario De Derecho


Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  11.772 Palabras (48 Páginas)  •  170 Visitas

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Glosario

El presente documento contiene una serie de conceptos con sus respectivas definiciones, relativos a diversos aspectos del quehacer jurídico en México, su propósito es acercar la terminología a aquellos no familiarizados con las actividades legales. No pretende ser un glosario exhaustivo de la terminología jurídica.

A A CRÉDITO Operación Mercantil caracterizada por la enajenación actual de la propiedad de una cosa del acreedor al deudor. A CONTRARIO SENSU Locución latina el cual significa "en sentido contrario". Se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada. A CUENTA Pago parcial de una deuda a efectos de que sea imputado a su pago definitivo. A LIMINE Se emplea para expresar el rechazo de una demanda o recurso cuando ni siquiera se admite discusión, por no ajustarse a Derecho. A NON DOMINO Expresión latina. Por parte de quien no es propietario. Se aplica a la transferencia de un bien mueble o inmueble, hecha por quien no es su dueño. A QUO Se designa así al juez inferior cuya resolución es recurrida ante el tribunal superior. Se emplea también para designar el momento a partir del cual pueden producirse ciertos efectos jurídicos. AB INTESTATO Procedimiento judicial para la adjudicación del haber hereditario de una persona fallecida sin testar. Conjunto de bienes y derechos pertenecientes al que ha fallecido sin dejar hecha disposición testamentaria. AB IRATO Locución latina y castellana. Arrebatadamente, a impulsos de la ira, sin reflexión. Es usada frecuentemente en términos forenses para expresar el estado anímico de una persona en causada en un proceso, especialmente en los juicios criminales. ABANDONAR Dejar voluntariamente un bien, una cosa; renunciar a ellos. ABANDONO En general significa la renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber. / Implica acción de dejar o desamparar, dimitir o renunciar a la persona o cosas. Es la antítesis de la ocupación. ABANDONO DE FAMILIA Es la dejación o desamparo de uno, varios o todos los miembros de una familia por parte del obligado y sostenimiento, ya en razón de vínculo de naturaleza, como el Padre o ascendiente o por disposición de la ley, como el tutor. ABANDONO DEL PROCESO Es el aniquilamiento o muerte de esta por la inacción en el proceso durante el tiempo marcado por la ley. ABANDONO DE TRABAJO En la compleja intensidad de la vida laboral moderna, es frecuente el caso de que los trabajadores dejen el trabajo a veces de manera transitoria y a veces de manera definitiva, ya de forma colectiva o de forma individual, bien con finalidades reivindicatorias de tipo gremial o por razones de disconformidad con el empleador. ABDICACIÓN Significa etimológicamente la acción y el efecto de abdicar, la de ceder o renunciar a la soberanía de un pueblo o a otras dignidades o empleos ABDUCCIÓN Rapto de un individuo, cualquiera sea el medio, fraude, violencia o persuasión, que se emplee para efectuarlo. ABIGEATO Robo de ganado o bestias de cualquier clase. ABJURACIÓN Quiere decir contra juramento. Acción y efecto de abjurar. Es la retractación que hace una persona, con toda solemnidad y bajo juramento, del error en que estuvo anteriormente profesando cierta creencia o siendo partidaria de una doctrina religiosa. ABOGADO Persona que de conformidad con las exigencias académicas y legales, han obtenido un título que las habilita para defender la justicia, los derechos de la sociedad y de los particulares, asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas.

ABOGADO DEFENSOR En la parte Civil y en general, el que toma a su cargo los interese de una de la partes frente a la otra. En lo penal, el encargado de actuar en nombre de una persona.

ABOGADO FISCAL Aunque sea abogado por ser jurista en Derecho, su función veladora del interés público hace que se lo conozca más por la abreviación de fiscal o como ministerio fiscal o público.

ABSOLUCION: Sentencia de un Juez o de un Tribunal que declara inocente a un acusado.

ACCIDENTE Hecho involuntario o acontecimiento fortuito que causa daño a una persona o cosa.

ACCIDENTE DE TRABAJO Se entiende todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo, aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Los accidentes de trabajo suponen para el patrón o empleador una responsabilidad independiente de toda culpa de su parte, que se resuelve en una indemnización tarifada.

ACCIÓN DE NULIDAD La acción tiene por finalidad pedir al juez competente la declaración de nulidad de un acto o contrato.

ACREEDOR Es aquella que tiene derecho a exigir alguna cosa o servicio, especialmente el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación. ACUERDO Resolución que dicta el Juez

ACTUARIO Secretario del Juez encargado de realizar cuantas diligencias le encomiende éste.

ACTA Documento en el que se hace constar determinado acto judicial. ACTO JURÍDICO Manifestaciones de una o más voluntades que tengan por finalidad producir un efecto de derecho. Clasificación de los actos jurídicos con respecto a su contenido:

AD HOC Se emplea comúnmente en las designaciones de funcionarios para casos distintos de su tarea específica. / Se utiliza para significar que una cosa es adecuada para un objeto o fin determinados.

AD HUC SUB IUDICE LIS EST Se refiere aquellos litigios en los que, a pesar de encontrarse en condiciones para ello, todavía no ha habido pronunciamiento judicial. AD LITEM Locución Latina que se usa para significar que un poder, facultado o autorización, se otorga con los solos fines del juicio. Así, dijese procurador, fiscal, curador, defensor, juez. AD NUTUM Locución Latina y castellana .A placer, a capricho, a voluntad. Alude al hecho de que en un contrato puede producirse una revocación de carácter unilateral. AD PROBATIONEM Locución Latina jurídicamente significa que la formalidad exigida por la ley para constitución de un acto jurídico tiene como finalidad esencial la prueba de dicho acto. La carencia de formalidad requerida no invalida el acto, por ser subsanable la omisión posteriormente. ADULTERIO Relación sexual entre hombre y mujer, cuando uno de ellos se encuentra unido en matrimonio con otra persona. AGRAVIADO Toda persona que sufre una lesión jurídica. AGRAVIO La lesión o perjuicio que recibe una persona en sus derechos o intereses en virtud de una resolución

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