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GLOSARIO DERECHO


Enviado por   •  12 de Marzo de 2021  •  Apuntes  •  843 Palabras (4 Páginas)  •  54 Visitas

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE MONTERREY

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

ACTIVIDAD INDIVIDUAL - EN CLASE | INVESTIGA SOBRE JURISPRUDENCIA

EVELYN KAROLA LUNA ARTEAGA

A00830346

GRUPO 826

A 17 DE FEBRERO DEL 2021, MONTERREY, NUEVO LEÓN, MÉXICO

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El 24 de junio de 2011 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación anunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sostenidos por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Una vez registrada la contradicción de tesis bajo el número 293/2011, el presidente del Alto Tribunal ordenó el envío del asunto a la Primera Sala de la SCJN. Después, en virtud de la trascendencia del tema, la Primera Sala de la SCJN determinó enviar el asunto al Tribunal Pleno, para su discusión y resolución. Su discusión se dividió en dos temas principales:

Jerarquía normativa de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En el estudio del Derecho se había establecido que había una jerarquía normativa. Al principio se decía que la Constitución era la ley suprema, que después de ellas venían las leyes del congreso en paridad con los tratados internacionales. Tiempo después en 1999, la suprema corte modifica que los tratados internacionales se encuentran por debajo de la constitución, pero por encima de las leyes federales. En 2007 se indica que hay un orden jurídico constitucional, orden jurídico nacional, distinción entre federal y local en plano de paridad. Se hace la distinción entre leyes generales y constitucionales, de modo que la pirámide de la jerarquía normativa la encabezaba la constitución, en segundo peldaño leyes generales, seguidas de las leyes constitucionales y después en el plano nacional los tratados internacionales y leyes locales.

Sin embargo, la corte después la corte de da cuenta que hay algunas salvedades respecto a lo que podría ocurrir tratándose de tratados internacionales en materia de derechos humanos. Lo cual genera una reflexión acerca de ¿qué pasaba con los tratados internacionales y con las normas de derechos humanos si se encontraban como parte de un bloque de constitucionalidad, si estaban a la par del texto constitucional?  ¿el esquema de jerarquía es el adecuado? ¿qué implica la supremacía constitucional?

Esto lleva a la discusión de la contradicción de tesis antes mencionada y a la resolución de que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá atender a lo que indica la norma constitucional. Es decir, que todo ordenamiento se encuentra de manera jerárquica, pero en derechos de fuente internacional no hay una relación jerárquica, solo las normas de derechos humanos. Lo que indica que puede haber normas de la misma fuente que tengan diferente rango jerárquico en función de su contenido.

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