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GLOSARIO DERECHO


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  1.456 Palabras (6 Páginas)  •  205 Visitas

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GLOSARIO

INSPECCIÓN JUDICIAL:

Es un medio de prueba, real y directa, por el cual el juzgador observa o comprueba personal e inmediatamente sobre la cosa, no solo su existencia o realidad sino algunas de sus características, condiciones o efectos de interés para la solución de asuntos sometidos a su decisión.

¿En qué lugar debe desarrollarse o desahogarse dicha prueba?

En el propio local del tribunal, si las cosas o personas, objeto de el examen directo, puede ser llenado a la vista del juzgador; pero puede suceder que los juzgadores tengan que salir de los locales del tribunal e ir al lugar en donde dichas cosas deben ser examinadas; como en el caso de que el objeto de la inspección judicial sea un inmueble en estado ruinoso, o bien un terreno de cultivo agrícola, o animales que por su tamaño u otras circunstancias no puedan ser llevados al local mismo del tribunal.

¿Pueden intervenir peritos en la inspección?, ¿en qué casos?

Al admitir la prueba, el juez ordenara que el reconocimiento o inspección se practique previa citación de las partes, fijándose el día, hora y lugar.

Las partes, sus representantes o patronos, pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas. Si el reconocimiento o inspección requiere conocimientos especiales o científicos, concurrirán también los peritos.

Así mismo, ¿podrán citarse para que concurran, si fuere necesario, testigos de identidad?

Si pueden, e incluso pude combinarse con la prueba pericial e inclusive con la de testigos, porque en el acto mismo de la inspección judicial y teniendo el juzgador a la vista los objetos, puede formular ciertas preguntas a los testigos y a los peritos para completarse así mismo una más cabal e integral idea de las cosas examinadas y de las circunstancias que las rodean.

MEDIOS DE DEFENSA:

Los medios de defensa son instrumentos que la ley establece para proteger a los contribuyentes afectados por la violación o no aplicación de las disposiciones fiscales y son medios de control sobre los actos de autoridad. Por lo tanto, a través de los medios de defensa, las resoluciones administrativas o actos de autoridad son revisados para que se realicen conforme a la ley.

REPRESENTANTE LEGAL: El representante legal es aquel que actúa en nombre e interés de otra persona dentro del ámbito jurídico, causando su actuación los mismos efectos que si actuara directamente la persona representada.

SALAS REGIONALES: Son órganos permanentes que tienen competencia para conocer las impugnaciones relacionadas con su circunscripción. Están integradas por tres magistrados elegidos por el Senado de la República, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y ejercen su cargo por periodos de tres, seis y nueve años.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: es un auto y se diferencia de una sentencia propiamente dicha porque la sentencia interlocutoria no resuelve el fondo de la controversia (la razón por la que las partes están discutiendo judicialmente) ni pone fin a la instancia.

SOBRESEER: Parar o suspender indefinidamente un juez o tribunal un proceso judicial, por falta de pruebas o por otra causa. Cesar en el cumplimiento de una obligación. Desistir de la pretensión que se tenía. Cesar en una instrucción sumaria.

SOBRESEIMIENTO: acto procesal que pone fin al juicio; pero le pone fin sin resolver la controversia de fondo, sin determinar si el acto reclamado es o no contrario a la Constitución y, por lo mismo, sin fincar derechos u obligaciones en relación con el quejoso y las autoridades responsables.

TRASLADO: es la comunicación que se le da a alguna de las partes en litigio respecto de las pretensiones o alegatos de la otra parte.

UNANIMIDAD: obligación de alcanzar un consenso entre todos los estados miembros reunidos en el consejo para que pueda adoptarse una propuesta. Consenso al que se llega cuando un grupo de personas se ponen de acuerdo para realizar el ejercicio de alguna acción. Todo aquel que estuvo de acuerdo con la moción o dictamen que fue sometido a votación.

VISTA: Actuación en que se relaciona ante el tribunal un juicio o incidente, para dictar el fallo, oyendo a los defensores o interesados que a ella concurran.

MOMENTO PROCESAL OPORTUNO: Ubicación de tiempo, modo y forma, dentro de una consecución de actos encaminados dentro de la litis para su consecuente resolución.

PRINCIPIO

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