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GLOSARIO DERECHO L


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  4.392 Palabras (18 Páginas)  •  250 Visitas

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Glosario de términos

A

ABANDONO DEL TRABAJO:

Decisión del trabajador de interrumpir definitivamente la prestación de su actividad laboral a través de su ausencia del lugar de trabajo, sin alegación de causa ni preaviso al empresario, lo que permite a este último extinguir el contrato y descontar de la liquidación del trabajador el salario correspondiente a los días no preavisados.

ACCIDENTE DE TRABAJO:

Es toda lesión medicoquirúrgica o perturbación psíquica o funcional, permanente o transitoria , inmediata o posterior, o muerte, producida por la acción repentina de una causa exterior que pueda sobrevenir durante el trabajo, en ejercicio de este o como consecuencia del mismo; y toda lesión interna determinada por un violento esfuerzo, producida en la misma circunstancia.”

ACCIDENTE NO LABORAL:

Aquel que no se encuentra incluido en el concepto de accidente de trabajo.

AFILIACIÓN SINDICAL:

Acto de incorporación de un trabajador a una determinada organización sindical. Se trata de un derecho que forma parte del contenido esencial de la libertad sindical en su vertiente individual. La afiliación sindical es un acto voluntario del trabajador, sin más límite que la obligación de respetar los estatutos del sindicato, pero nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato o a soportar formas de presión directas o indirectas para afiliarse o no hacerlo.

AGREGADO MACROECONÓMICO:

Es un indicador que muestra la composición y la dirección de la economía de una sociedad; su capacidad tecnológica, sus recursos disponibles, su grado de desarrollo y la eficiencia de la política económica implantada.

AGUINALDO

(Decreto 76-78) Es un pago que se hace a los empleados cada fin de año, con el 100% de su sueldo, el cual debe pagarse el cincuenta por ciento en la primera quincena del mes de diciembre y el restante cincuenta por ciento, en la segunda semana del mes de enero siguiente. No está sujeto a descuentos, ver, Art. 15.

ANTICIPO:

Pago que hace el patrono al trabajador por cuenta de salarios en ningún caso debe devengar intereses.

ANTICIPOS Y DEUDAS:

Los anticipos que haga el patrono al trabajador por cuenta de salarios en ningún caso deben devengar intereses. Las deudas que el trabajador contraiga con el patrono por este concepto, por pagos hechos en exceso o por responsabilidades civiles con motivo del trabajo, se deben amortizar hasta su extinción, en un mínimum de cinco períodos de pago, excepto cuando el trabajador, voluntariamente, pague en un plazo más corto. Es entendido que al terminar el contrato, el patrono puede hacer la liquidación definitiva que proceda.

En los demás casos las deudas que el trabajador contraiga con el patrono o con sus asociados, familiares o dependientes durante la vigencia del contrato o con anterioridad a la celebración de éste, sólo pueden amortizarse o, en su caso, compensarse, en la proporción en que sean embargables los respectivos salarios que aquél devengue.

APRENDIZ:

Se comprometen a trabajar para un patrono a cambio de que éste les enseñe en forma práctica un arte, profesión u oficio, sea directamente o por medio de un tercero, y les dé la retribución convenida, la cual puede ser inferior al salario mínimo.

APERCIBIMIENTO:

De manera general consiste en una prevención o aviso. Véase Ley del Organismo Judicial en Edición Especial.

ARTESANO:

Es un profesional que trabaja en su propia casa, en la de su familia o en sus alrededores, y dedicado particularmente a la venta del producto de su propio trabajo.

ARREGLO DIRECTO:

Patronos y trabajadores tratarán de resolver sus diferencias por medio del arreglo directo, con la sola intervención de ellos o con la de cualesquiera otros amigables componedores.

ASISTENCIA MEDICA Y ENFERMEDAD DE TRABAJADOR DOMESTICO:

Toda enfermedad contagiosa o infectocontagiosa del patrono o de las personas que habitan la casa donde se prestan los servicios domésticos, da derecho al trabajador para dar por teminado su contrato a menos que se trate de afecciones para las que existen y hayan sido tomadas medidas de prevención de probada eficacia.

ASUETOS:

Son días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares en el país: el 1.o de enero; el jueves, viernes y sábado santos; el 1.o de mayo, el 30 de junio, el 15 de septiembre, el 20 de octubre, el 1.o de noviembre, el 24 de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas, el 25 de diciembre, el 31 de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas y el día de la festividad de la localidad.

El patrono está obligado a pagar el día de descanso semanal, aún cuando en una misma semana coincidan uno o más días de asueto, y asimismo cuando coincidan un día de asueto pagado y un día de descanso semanal.

AUTORIZACIÓN DE LABORAR ASUETOS Y DESCANSO SEMANALES:

El trabajador tiene derecho a que, sin perjuicio del salario, el asueto o descanso semanal se le cancele el tiempo trabajado, computándosele como trabajo extraordinario.

B

BENEFICIO:

El beneficio constituye la utilidad económica que puede llegar a obtener la empresa por cada cierto periodo de tiempo. Este beneficio en el sistema económico de mercado, está en función de la eficiencia y eficaz gestión adminstrativa de los demás factores de la producción.

BIENES:

Son las cosas tangibles e intangibles (servicios) que satisfacen las necesidades del individuo.

BIENES ECONÓMICOS:

Son todos aquellos que satisfacen necesidades, son escasos y requieren de un esfuerzo humano denominado trabajo, para su obtención.

BOLSA DE EMPLEO O DE TRABAJO:

Establecimiento autorizado legalmente, con sujeción a reglas determinadas y constituido con el objeto de facilitar la colocación

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