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GLOSARIO derecho


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2015  •  Biografías  •  1.548 Palabras (7 Páginas)  •  213 Visitas

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GLOSARIO

  1. REFERÉNDUM: Procedimiento jurídico por el que se somete a votación popular una ley o un asunto deespecial importancia: para aprobar la Constitución de 1978 fue necesario convocar un referéndum.
  2. DECRETO: Resolución escrita de carácter normativo expedida por el titular del órgano ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas, o por el órgano legislativo. Al interior del Congreso, el decreto contiene un proyecto de ley aprobado por el pleno de una o de ambas Cámaras. Sus disposiciones son regularmente de carácter particular y su vigencia está limitada en espacio, tiempo, lugares, corporaciones, establecimientos y/o personas, a diferencia de la ley que contiene disposiciones generales y abstractas.
  3. AUTOLEGISLACIÓN.- La autolegislación es el poder humano de darse órdenes, de autorregularse; en una democracia es uno de los cuatro poderes que constituyen la autonomía política, porque capacita a las y los ciudadanos para diseñar y emitir leyes que regulen su propia convivencia; en sociedades grandes y complejas la autolegislación se realiza en el Congreso de la Unión y en los congresos locales como representantes de la ciudadanía.
  4. OPINIÓN PÚBLICA.- La opinión pública es la convergencia de opiniones en el ámbito de lo público en torno a una demanda social que exige la respuesta del Estado; supone la existencia de una esfera pública que permita el acceso de todas las opiniones particulares, así como el acceso de la ciudadanía a la información relevante.
  5. BAGAJE: Conjunto de conocimientos y experiencias que una persona ha reunido a lo largo de un tiempo.
  6. CIVILIDAD.- La civilidad, junto con la tolerancia, es una virtud básica de la convivencia política y consiste en la disposición para dar y pedir argumentos políticos en caso de conflicto; sin civilidad el espacio público se paraliza por la ausencia de diálogo y de un lenguaje común.
  7. CONSENSO.- (regla del) En una democracia se debe tender a lograr consensos en torno los conflictos sociales.
  8. CONTROL.- (regla del) En una democracia los funcionarios públicos deben rendir cuentas de su desempeño a la sociedad.
  9. ABROGAR: Privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código. Dejar sin efecto una disposición legal que puede ser expresa, por una disposición específica o en virtud de un precepto contenido en una disposición posterior; o puede ser tácita, es decir, resultante de la incompatibilidad que existe entre las disposiciones de la misma ley y de la anterior
  10. Clausura: Acto solemne que da por concluidos los trabajos legislativos de un periodo de sesiones del Congreso.
  11. CABILDO.- Tiene diversas acepciones entre las que se destacan: a) como sinónimo de ayuntamiento; b) junta que celebra el ayuntamiento, y c) nombre de la sala en donde se celebran las juntas de un ayuntamiento.
  12. CURUL: Designa el sitio o lugar que ocupan los legisladores, particularmente los diputados, en el recinto de su cámara respectiva. Equivalente a asiento parlamentario. Se ha convertido en sinónimo del cargo de elección popular.
  13. DECLARATORIA: Pronunciamiento de las Cámaras para clausurar o instalar un periodo legislativo, aprobar decretos, o informar sobre su propia integración
  14. INDULTO.- Es la facultad que tiene el Presidente de la República para ordenar la extinción de la pena a los reos sentenciados por delitos federales y del fueron común en el Distrito Federal.
  15. PLEBISCITO.- Es uno de los elementos de la democracia directa que consiste en el procedimiento a través del cual las autoridades someten a la consideración y aprobación de los ciudadanos, determinados actos o acciones relativas al ejercicio del poder público.
  16. DECRETO: Resolución escrita de carácter normativo expedida por el titular del órgano ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas, o por el órgano legislativo. Al interior del Congreso, el decreto contiene un proyecto de ley aprobado por el pleno de una o de ambas Cámaras. Sus disposiciones son regularmente de carácter particular y su vigencia está limitada en espacio, tiempo, lugares, corporaciones, establecimientos y/o personas, a diferencia de la ley que contiene disposiciones generales y abstractas.
  17. QUÓRUM.- Es el número de personas que se necesitan para que un cuerpo colegiado pueda sesionar válidamente y también para que puedan tomar acuerdos.
  18. DEROGAR: Consiste en la abolición, anulación, supresión o revocación de una norma jurídica por otra posterior, emitida por los órganos legislativos o de gobierno facultados para ello. Desde un punto de vista estricto, es la modificación parcial de una ley o reglamentación vigente.
  19. ESCAÑO: Designa el sitio o lugar -asiento- que ocupan los legisladores, particularmente los senadores, en el recinto de su cámara respectiva. El escaño se destina a quienes ejercen una función importante -alguna magistratura- o que ostentan una elevada representación pública.

  1. REFRENDO.- Es el acto por el cual el Secretario de Estado del ramo que corresponda, debe de firmar todos los reglamentos, decretos y acuerdos y órdenes del Presidente y sin este requisito no serán obedecidos.
  2. MINUTA: Documento que contiene el proyecto de ley o decreto que ha sido aprobado por la Cámara de Origen y que es sometido a la consideración de la Cámara Revisora para su discusión y probable aprobación.
  3. SOBERANÍA.- Es la voluntad de un pueblo para organizarse y dotarse de un sistema jurídico-político, siendo la soberanía un elemento del Estado y se le caracteriza por ser única, indivisible e inalienable.
  4. VOTO DE CENSURA.- Es la moción que externa el Parlamento o el Congreso para manifestar la falta de confianza que existe hacia un miembro del gabinete o hacia las políticas que lleva a cabo el Gobierno.
  5. VETO: En el sistema jurídico mexicano no existe la figura de veto; sin embargo, el artículo 72 de la Constitución establece que cuando el Ejecutivo no comparte el contenido de una ley o decreto aprobado por el Congreso, puede realizar observaciones parciales o totales sobre las reformas o el nuevo ordenamiento, para lo cual habrá de devolver el proyecto a la Cámara de su origen.
  6. RECESO: Periodo intermedio entre los periodos de sesiones ordinarias de ambas Cámaras. Durante este periodo se instala la Comisión Permanente integrada por 37 legisladores. En el Congreso mexicano los periodos de recesos son: del 16 de diciembre al 14 de marzo y del 1 de mayo al 31 de agosto de cada año. Esta expresión también alude a la pausa o suspensión temporal de actividades que se hace durante el desarrollo de las sesiones ordinarias de las Cámaras.
  7. FUERO.- Tiene diversas acepciones entre las que se destacan: a) como sinónimo de privilegio o materia (Ver Art. 13 de la CPEUM); b) como sinónimo de ámbito de competencia (Ver Arts. 18; 73, Fracc. XXI; 100 y 122 de la CPEUM), y c) como inmunidad procesal o inviolabilidad parlamentaria que se reconoce al cargo oficial de diputado o senador y en consecuencia, a la persona que lo desempeña (Ver Art. 61 de la CPEUM y también se reconoce el fuero a los servidores públicos que se indican en el artículo 111)
  8. ORADOR (ES): Legislador que hace uso de la palabra en la tribuna para apoyar o rechazar una propuesta o proyecto legislativo. También se designa de esta manera a los funcionarios públicos cuando hacen uso de la tribuna de alguna de las Cámaras durante una comparecencia.
  9. MINUTA: Documento que contiene el proyecto de ley o decreto que ha sido aprobado por la Cámara de Origen y que es sometido a la consideración de la Cámara Revisora para su discusión y probable aprobación.
  10. ERGA OMNES.- Es una locución latina, que significa "respecto de todos" o "frente a todos" y se utiliza para referirse a una norma o acto que debe de aplicarse a todos los gobernados, es decir, produce efectos generales.
  11. ESCAÑO.- Vocablo con el que se identifica el asiento de un senador en donde ejerce sus funciones.
  12. NULIDA :Se entiende por nulo el acto que, por carecer de eficacia, no produce los efectos que le son propios porque el derecho se los niega. La nulidad deviene de la falta de condiciones necesarias y relativas, ya sea de cualidades personales de las partes que intervienen o de la esencia del acto mismo.
    La nulidad de los actos jurídicos se produce en los actos que han nacido en el mundo jurídico por reunir las condiciones de existencia, pero defectuosos o imperfectos, por no reunir los requisitos de validez que señala, en principio, el artículo 1795 del Código Civil Federal. El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II. Por vicios del consentimiento; III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
  13. AMNISTÍA.- Es la facultad que tiene el Congreso de la Unión para ordenar el olvido de los delitos federales.
  14. ABSOLUCION: Liberar a una persona de una obligación o responsabilidad.
  15. ACTOR: Persona que promueve un juicio o en cuyo nombre se presenta. El que presenta una demanda o en cuyo nombre se presenta.
  16. ACTUARIO: Servidor público del Poder Judicial de la Federación quien tiene, entre otras atribuciones, la de practicar las notificaciones de las determinaciones que se ordenaron en los medios de impugnación.
  17. ACREDITAR: Probar algo. Asegurar o confirmar como cierta alguna cosa.

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