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El Juicio De Cristo

melodiia9 de Diciembre de 2012

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EL JUICIO DE CRISTO

Las reformas constitucionales de junio del año 2008, en las cuales por orden constitucional se da un giro radical y sustancial en la normatividad de la aplicación del Derecho Procesal Penal; reformas y aplicación que ya ha sido adoptado por diferentes Entidades Federativas como lo son Chihuahua, Nuevo León, Zacatecas, Oaxaca entre otros, siendo también adoptado ya en nuestro Estado el 1º de septiembre del año pasado en la zona norte pasando de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio penal en juicios orales, quedando por ende establecido que el proceso penal será acusatorio y oral, mismo que estará regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediatez; estableciéndose en tales principios que el juicio penal será público con acceso a la ciudadanía, que las partes en el mismo podrán debatir sobre la imputación hecha, que habrá igualdad entre las partes, que los actos necesarios para la conclusión del Juicio se realicen en la misma audiencia, que el debate no sea interrumpido, que se realice en forma continua y que será además ante la presencia directa del Juez o Tribunal que va a resolver.

Es de generalizado conocimiento que el Derecho Romano es una fuente universal de bases y raíces que germinaron a los demás Estados, no solo del Continente Europeo y aunque la máxima distinción la tuvo el Derecho de roma en la rama Civil (IUS CIVILE) dejándose de observar muchas veces el Derecho Penal (IUS PUNIENDI), poco se habla de su Derecho Procesal Penal, tan es así que en la actualidad en el Continente Americano es donde más prevalece con alto grado de depuración la práctica en la aplicación del Derecho Procesal Penal el sistema acusatorio y juicio oral. Lo anterior, dicho por diversos conferencistas y ponentes extranjeros que en las diversas universidades del país, que han impartido sus conocimientos y experiencias con motivo de este innovador sistema en México.

Pero usted, amable lector, se estará preguntando ¿qué relación hay o qué tiene que ver lo dicho hasta aquí?, con el enunciado del título "El Proceso Penal de Cristo" - un Juicio Oral -, y la respuesta se da a través de la continuación de la lectura advirtiendo que el contenido de este artículo, es solo con la sana y firme intención de analizar y realizar una comparación sustancial de lo que en la actualidad se ventila con el Sistema Penal Acusatorio y Juicio Oral, con lo ocurrido en el enjuiciamiento criminal de CRISTO en su época y con las leyes del Derecho Penal Hebreo y el Romano, ya que su Juicio fue una dualidad de procesos, acompañados de múltiples violaciones procesales aun con la aplicación del Derecho Romano y Hebreo vigente en su enjuiciamiento y más aun con las disposiciones procesales y principios vigentes en la actual Legislación Procesal Penal, reiterando que es un análisis comparativo del tiempo de su ejecución en La Cruz con el contemporáneo.

Se sabe que el proceso de Jesús es universalmente conocido y sobre él se han abordado temas desde cuestiones mitológicas, sociales y hasta políticas, sin embrago el tema en cuestión obedece a realizar señalamientos no de carácter religioso como Jesús Hijo de Dios y que por designios divinos estaría predestinado a cumplirse lo que ocurrió en su muerte y bajo este rubro incluso se estaría señalando que con motivo de ella ocurrió un Deicidio (muerte a un Dios) siendo Jesús el Dios mismo, sino que la cuestión toral es estrictamente de carácter Jurídico, tal como lo establecen los señalamientos que para ello hace el autor y escritor JUAN REAL LEDESMA en su libro titulado "El Enjuiciamiento Criminal de Cristo en el Derecho Penal Romano".

Para realizar esta comparación analógica entre el Proceso de Cristo en su momento, con las normas legales de las leyes Romana y Hebrea, con las leyes vigentes del Derecho Penal y Procesal Penal Actual, se hace necesario establecer cómo era la aplicación y vigencia de estas Legislaciones.

BREVE ANTECEDENTE HISTORICO

Jesús nació en el año 748 de la fundación de Roma, y vivió 33 años, transcurrió su vida bajo el imperio Romano durante el gobierno de OCTAVIO AUGUSTO y su sucesor TIBERIO, y como es sabido nació en Judea en la provincia de Palestina en un lugar llamado Belén, aunque la mayor parte de su estancia la tuvo en Nazaret de Galilea perteneciente a la provincia de Palestina, dominada por los Romanos y la Pasión y Muerte ocurrió en el año 29 de nuestra era, aproximadamente.

El Proceso de Cristo se desenvolvió en dos Juicios: uno, el "Juicio Religioso" o judío ante el Sanhedrín y el otro que fue el "Juicio Político" ante PONCIO PILATO, del poder Romano y que en esa época era gobernador de Judea. Así, el primero se debió regir por la Ley Judía y el segundo por la Ley Romana, resaltando aquí la necesidad imperiosa de saber si dichos juicios se apegaron o no al principio de Juricidad tal como exige que en todo acto de autoridad sea sometido a la Legalidad y al Derecho.

DERECHO PENAL ROMANO

El cuestionamiento anterior nos encamina a conocer cuál era el Derecho Penal aplicable en el Imperio que fue contemporáneo a la vida de Cristo. En el anterior régimen que fue el de la República (Roma tuvo tres Regímenes: la Monarquía, la República y el Imperio), se estableció la Institución Pretoriana, las funciones del Pretor consistían en castigar con la Pena Capital los delitos de carácter político; con la Ley de las Doce Tablas se establecieron diferentes cambios en la aplicación del Derecho Penal, ya que bajo el Imperio la administración de Justicia experimentó cambios muy importantes, pues esta Ley permitió la creación de Tribunales permanentes y el Emperador tenia facultad de conocer de los negocios penales o de someterlos a la Jurisdicción del Senado ytratándose de las provincias, sus Gobernadores nombrados por el Emperador o por el Senado estaban investidos por la potestad de homologar, confirmar o revalidar las sentencias que pronunciaran los tribunales locales cuando en ellas se impusiera la pena de muerte. En breve resumen éste era el Derecho Penal Romano aplicable en esa época.

DERECHO PENAL HEBREO

De igual forma y habiendo señalado que el Proceso de Cristo se realizó en dos Juicios, también nos encamina a saber cuál fue el Derecho Penal Hebreo aplicable en esa época; al respecto cabe mencionar que habiendo tomado Pompeyo la ciudad de Jerusalén, la Monarquía judía no se destruyó y estaba regida por los procuradores romanos, destacando PONCIO PILATO en esa época y como provincia, Judea gozó de autonomía frente a Roma ya que conservó su organización política-religiosa, sus leyes, sus costumbres y la jurisdicción de sus Tribunales sin intervención del poder romano, el cual sólo se ejercía en los casos de las sentencias de muerte que pronunciarían sus jueces individuales o colegiados pues estas resoluciones debían de ser homologadas por el procurador nombrado por el emperador.

Esta dualidad de competencia ocurrió en el caso de Jesús, ya que fue acusado según lo dicho por delitos religiosos y por delitos políticos y de ahí que el Proceso de Cristo se divide en dos juicios autónomos, que se desarrollan respectivamente ante el Sanhedrín que era el Tribunal Supremo del pueblo judío afirmándose según escrituras que se creó en el siglo II antes de Cristo, sosteniéndose también que su origen es de la época de MOISÉS en el libro de los Números del Antiguo Testamento; se previó su instrucción por mandato divino al haberle ordenado Dios a MOISES que reuniera a setenta ancianos de Israel para que condujera al pueblo por los senderos de la religión y la justicia y este grupo de setenta ancianos y maestros de la Ley llamado Sanhedrín se repuntó como el Tribunal Supremo y sus resoluciones tenían el rango de "Fallos de Dios" y conocía de los delitos graves, como la blasfemia e idolatría y que se castigaban con la Pena de Muerte, siendo la blasfemia el imputado a Jesús aunque debía de ser homologado por el Gobernador Romano; ante quien se desarrolló el otro Juicio, el Político, o sea ante el Procurador o Gobernador PONCIO PILATO.

DERECHO PENAL MEXICANO

El Derecho Penal Mexicano nunca ha contemplado las figuras de los delitos de blasfemia e idolatría como lo contemplaba el Derecho Hebreo, ellos como delitos graves de carácter religioso, siendo el delito de blasfemia el imputado a JESUS por el Tribunal Hebreo del Sanhedrín y como se ha dicho no tuvo sustento Legal ya que tenía que ser homologado al Derecho Romano.

Pero sí contempla la figura del delito de sedición como estaba contemplado en el Derecho Romano en ese entonces y como delito político y grave, resultando curioso que no fue el Procurador Romano quien le imputó a JESÚS tal ilícito, sino que los mismos ancianos y maestros de la Ley, así como sus enemigos y fariseos fueron quienes lo hicieron y este delito está contemplado en los actuales Códigos Punitivos, en el Código Penal del Estado de Guanajuato como delito contra la seguridad del Estado en el Articulo 243 y no como delito grave que en su texto reza:

"A quien en forma tumultuaria y violenta resistan o ataquen a la autoridad para impedir u obstaculizar el ejercicio de sus funciones, se le aplicaran de tres meses a tres años de prisión y de tres a treinta días multa". De igual forma en el Código Penal Federal también está contemplado como delito contra la seguridad de la nación en el artículo 130 que a la letra señala: "Se aplicará la pena de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, a los que en forma tumultuaria, sin uso de armas,

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