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LOS OLVIDADOS


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  1.465 Palabras (6 Páginas)  •  259 Visitas

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TIPICIDAD

TIPICIDAD. Adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación no es completa no hay delito.

"La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal

La TIPIFICACION PENAL es la criminalización de una norma de cultura realizada por el legislador y establecida en una ley penal.

La tipicidad lo aplica el juez, la tipificación lo realiza el legislador- La CALIFICACION de un comportamiento como delito lo hace el fiscal.

Concepto de robo

El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con la intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.

La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifica que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.

Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas.

Clasificación de robo de acuerdo a su categoría.

El robo de acuerdo a su categoría, tipo o condición puede ser simple, calificado o agravado o simple con circunstancias agravantes, las determinantes para cada uno de estos tipos se detallan a continuación.

Robo simple.

Robo simple son aquellos que aunque reúnen todos los elementos indispensables para constituir el delito, no están acompañados de ninguna circunstancia agravante especial. Tal es el caso de las fullerías y las raterías. Dentro del robo simple se pueden ubicar también los señalados en el artículo 401 del CP, como los robos en los campos; los robos de caballo de bestias de carga, de tiro o de sillas, de ganado mayor o menor o de instrumento de agricultura.

También los señalados en el artículo 388 del CP, en el párrafo primero como los robos de madera en los astilleros, cortes y derrumbaderos o embarcaderos, de piedras en las canteras, de peses en los estanques, viveros o charcas. También los señalados en el artículo 389 del CP, los robos con traslado de mojona duras que sirvan de linderos a las propiedades.

Hay que destacar que cualquiera de los robos simples mencionados en los que se conjugare una o varias circunstancias agravantes se pueden convertir en robos calificados, como se apreciará más adelante cuando se detallen estas condiciones.

Robo calificado o agravado.

El robo es calificado y se convierte en crimen cuando concurren circunstancias que aumentan su gravedad. Los robos se agravan en razón de la calidad de la gente; en razón del tiempo en que son cometidos; en razón del lugar de su ejecución, y en razón de las circunstancias que han acompañado su ejecución.

El robo calificado o agravado son robos mayores y que cuando son perpetrados concurren es estos circunstancias que lo agravan, algunas circunstancias de estas son circunstancias por si solas, para darle categoría de crimen pero generalmente se requieren varias de estas para que pueda considerarse el robo como tal, o sea calificado. Estas circunstancias las veremos detalladas en lo que sigue, según las normativas del Código Penal previstas en los artículos 381 al 386.

Cuando el Código Penal se refiere a trabajos públicos y a reclusión se estará hablando de reclusión menor y de reclusión mayor, cuyas penas equivalen a como sigue: Reclusión Menor va desde los dos años de prisión a los cinco años, y la reclusión mayor va desde los tres años a los 20 años y la prisión correccional de seis meses a dos años.

La clasificación del robo de acuerdo a las circunstancias que obran en su perpetración se trabajará con lo establecido en la normativa penal que tipifica cada tipo.

HOMICIDIO

Homicidio es el resultado de una acción u omisión mediante el cual se priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente. El término procede etimológicamente del latín homicidio, un compuesto de homo, "ser humano", cederé, "matar", de modo que literalmente significa "matar a un ser humano". Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero sí responsable

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