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La Familia


Enviado por   •  4 de Julio de 2013  •  1.680 Palabras (7 Páginas)  •  228 Visitas

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ista la anterior demanda por Cobro de Créditos Fiscales, incoada mediante la vía del Juicio Ejecutivo por el MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, CONTRA la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de noviembre de 2004, anotada bajo el No. 66, tomo 1006-AA, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para resolver este Tribunal observa:

El abogado Rafael Romero Pirela, portador de la cédula de identidad No. 3.925.204, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.338, actuando en su carácter de Apoderado General para asuntos Tributarios y Contenciosos Tributarios del Municipio Cabimas del Estado Zulia, plantea que la empresa demandada DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A. poseía un establecimiento permanente en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia desde el año 2005, desde el cual se dedicaba a la distribución de cigarrillos, confites y golosinas. Dicho establecimiento funcionaba en una sede arrendada ubicada en el Centro Comercial Nuevo Juan, Sector Nuevo Juan, Local No. 02, en el prenombrado Municipio; circunstancia de hecho que fue determinada mediante inspección ocular practicada en fecha 03 de agosto de 2009.

Asimismo señala el apoderado del Municipio que dicha empresa ejerció sus actividades sin dar cumplimiento a sus deberes formales de solicitar la respectiva licencia de funcionamiento, la declaración trimestral de los ingresos brutos obtenidos, y el pago de los impuestos causados. Ante esta omisión y para determinar las obligaciones tributarias pendientes de pago por parte de la demandada, la Dirección de Hacienda Municipal autorizó iniciar procedimiento de determinación tributaria del impuesto a actividades económicas a dicha empresa.

Afirma el abogado de l Municipio que dicha información fue suministrada por la demandada un año después, consignando una relación de clientes en el Municipio Cabimas y los datos referentes a uno (1) solo de sus empleados, lo que a todas luces constituía información incompleta, toda vez que la inspección judicial realizada por el Tribunal Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar del Estado Zulia, evidenció que esta contribuyente tenía a su servicio cinco (5) personas para el ejercicio de sus actividades en o desde el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Asimismo afirma el abogado actor que la demandada DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A. se negó siempre a ofrecer la información que se le solicitaba, lo que habría permitido liquidar sobre base cierta las obligaciones tributarias que adeudaba (principales y accesorias), de conformidad con la Ley, por lo que la Administración Tributaria Municipal, en fecha 08 de marzo de 2011.

Señala el representante del Municipio que en fecha 05 de abril de 2010, fue intentado procedimiento de Solicitud de Medida Cautelar ante este Juzgado por el Municipio que representa, para garantizar la cancelación de los impuestos que por Actividad Económica causó la empresa DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A. a favor de dicho municipio, en razón de sus actividades lucrativas, todo lo cual consta en el expediente No. 1112-10 de la nomenclatura del archivo del Tribunal. En fecha 12 de abril de 2010 fue admitida la demanda y decretada Medida Cautelar de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada por un monto total NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 941.594,oo), la cual fue ejecutada, tramitándose este procedimiento conforme a derecho, por lo que existe cosa juzgada en dicho expediente.

Afirma el abogado actor que, posteriormente y ante la imposibilidad de obtener de DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A., la información requerida para liquidar sobre base cierta las obligaciones tributarias en favor del Municipio Cabimas, se procedió a la estimación de los ingresos brutos gravables correspondientes a los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, 1° y 2° trimestre, tomando como referencia la información parcial suministrada por la misma empresa. Sobre esta base la Dirección de Hacienda Municipal dictó la Resolución No. DHM-01-09-2010 del 08 de marzo de 2011, en la cual se explica detalladamente la metodología de estimación y los resultados obtenidos para cada uno de los ejercicios fiscales a los cuales se refería el cálculo 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, 1° y 2° trimestre, a saber:

Ejercicios Impuestos Intereses

Multas Total por Año

2005 37.665,91 23.836,60 53.552,21 115.054,72

2006 36.556,19 20.119,61 57.880,63 113.556,43

2007 40.180,10 17.835,35 68.974,14 126.989,59

2008 60.213,99 16.848,48 99.483,99 176.546,46

2009 111.706,25 16.038,22 154.357,72 282.102,19

2010 (1T y 2T) 69.816,40 1.993,26 81.631,49 153.441,15

Totales 356.138,84 96.671,22 515.880,17 968.690,24

Señala el abogado actor que la mencionada resolución fue debidamente notificada en fecha 27 de mayo de 2011, a la empresa demandada, en la persona de su representante legal abogada ROSARIO CARMONA MARTINEZ, portador de la cédula de identidad No. 4.988.330.

En razón de lo cual, el abogado actor en nombre del Municipio Cabimas del Estado Zulia, demanda a la contribuyente DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A., para que apercibida de ejecución pague la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 968.690,24), a que se contraen los conceptos antes indicados.

Igualmente solicitan que la contribuyente pague la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 43.298,17) por concepto de intereses moratorios.

Consideraciones para Decidir

1. Dispone el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, que la solicitud de ejecución del crédito fiscal debe interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente. No señalando el Código Tributario cual es el Tribunal competente, debe entenderse que lo es aquél que sea competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario.

Por su parte, el artículo 330 eiusdem establece la competencia exclusiva y excluyente de los Tribunales Contenciosos Tributarios, para conocer los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por dicho Código, en razón de lo cual, la Sala Político Administrativa ha señalado que el Tribunal competente es el del domicilio fiscal del administrado, el cual en el presente caso y conforme alega la República está situado en el Centro Comercial Nuevo Juan, Sector Nuevo Juan, Local No. 02, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien, por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; y de conformidad con las normas anteriormente citadas, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil y 262 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.

2. Al sentar las reglas que rigen el Juicio Ejecutivo, el artículo 289 del Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar si están cumplidos en principio los requisitos exigidos en dicha norma.

Al respecto, de las actas procesales se observa que el día 27 de mayo de 2011, la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, notificó a la contribuyente demandada la Resolución No. DHM-01-09-2009 de fecha 31 de marzo de 2011, en la persona de la ciudadana ROSARIO CARMONA MARTINEZ, portador de la cédula de identidad No. 4.988.330, en su carácter de Representante de la misma.

Asimismo, este Tribunal observa, que no consta en actas que la contribuyente haya pagado las cantidades antes mencionadas, ni que haya intentado recurso alguno en contra de la resolución antes identificada; en consecuencia, conforme los artículos 289 Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 31 del Código de Procedimiento Civil y 330 del Código Orgánico Tributario, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No. 1321-11, resuelve:

1. Se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa.

2. ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales mediante Juicio Ejecutivo intentada por e l abogado Rafael Romero Pirela, portador de la cédula de identidad No. 3.925.204, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.338, actuando en su carácter de Apoderado General para asuntos Tributarios y Contenciosos Tributarios del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A., le da el curso de ley y ordena la INTIMACIÓN de la contribuyente DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A., antes identificada, en la persona de su representante legal ciudadana ROSARIO CARMONA MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad No. 4.988.330, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, más un (1) día que se le concede por término de distancia, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado al MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 968.690,24), a que ascienden los tributos y multas reclamados, más los intereses moratorios que se causen desde su exigibilidad hasta el pago de dicha obligación, más las costas procesales estimadas en la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 96.869,02), al pago de todo lo cual se le intima.

Se advierte a la contribuyente DISTRIBUIDORA URBADICA, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrense recaudos de intimación. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2011. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal

Dra. María Ignacia Añez

La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2011, y se libró Boleta de Intimación.

La Secretaria

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