La ejecución de la sentencia es la aplicación de la norma absoluta a caso concreto
elisacorralsilvaInforme25 de Noviembre de 2012
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La ejecución de la sentencia es la aplicación de la norma absoluta a caso concreto.
Se debe ejecutar a través de los medios jurisdiccionales, la aplicación de las normas coercitivas para volver material el contenido de una sentencia.
La intervención de los órganos jurisdiccionales no concluye en el momento de dictar la sentencia que resuelve la controversia sino que debe abarcar todos los actos necesarios para ejecutar lo juzgado y sentenciado, ya que la jurisdicción comprende “la fuerza vinculativa” o sea la potestad de usar medios de coacción para poder restablecer la vigencia de la norma abstracta violada o desconocida por la parte que ha sido condenada a juicio.
En principio, la competencia para ejecutar un fallo, corresponde al juez de primera instancia que lo pronunció. Por tanto aun cuando la resolución haya sido recurrida ante un tribunal de segundo grado o mediante un amparo, la sentencia firme debe ejecutarla el juez de primera instancia que la dicto.
En toda sentencia condenatoria se establece, en los puntos resolutivos, un plazo dentro del cual el demandado debe dar cumplimiento al fallo judicial.
Normalmente se fija un plazo de 5 días a partir de cuando cause ejecutoria la sentencia. Sin embargo hay casos en que el juez puede ampliar este término tomando en cuenta la naturaleza del fallo y de la obligación que del mismo surge.
Debe tomarse en cuenta que no todos los fallos implican el pago de pesos, pues en muchos la condena puede ser diversa como: rendir cuentas, hacer una cosa, dividir una cosa común, entregar una cosa o también abstenerse de hacer alguna cosa.
Condenan a rendir cuentas: Cuando la sentencia condena a rendir cuentas, el juez señalará un término prudente al obligado para que se rindan e indicará también a quién deban de rendirse.
Las cuentas deben de contener un preámbulo que contenga la exposición sucinta de los hechos que dieron lugar a la gestión y la resolución judicial que ordena la rendición de cuentas, la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose de los documentos justificativos, como recibos, comprobantes de gastos y demás.
Condenan a hacer: Si la sentencia condena a hacer alguna cosa, el juez señalará al que fue condenado un plazo prudente para el cumplimiento, atendidas las circunstancias del hecho y de las personas.
Si pasado el plazo el obligado no cumpliere, se observarán las reglas siguientes:
Si el hecho fuere personal del obligado y no pudiere prestarse por otro, se le compelerá empleando los medios de apremio más eficaces, sin perjuicio de derecho para exigirle la responsabilidad civil;
Si el hecho pudiere prestarse por otro, el juez nombrará persona que lo ejecute a costa del obligado en el término que le fije;
Si el hecho consiste en el otorgamiento de algún instrumento o la celebración de un acto jurídico, el juez lo ejecutará por el obligado, expresándose en el documento que se otorgó en rebeldía.
Condenan a dividir una cosa en común: Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común y no dé las bases para ello, se convocará a los interesados a una junta para que en la presencia judicial determinen las bases de la partición o designen un partidor y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, el juez designará a persona que haga la partición y que sea perito en la materia si fueren menester conocimientos especiales. Señalará a éste el término prudente para que presente el proyecto partitorio.
Presentado el plan de partición, quedará en la Secretaría a la vista de los interesados por seis días, comunes para que formulen las objeciones dentro de ese mismo tiempo y de las que se correrá traslado al
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