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Ejecucion De Sentencias

liliana_8331 de Marzo de 2013

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EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

INTRODUCCION

Es bastante conocida la jurisprudencia como fuente normativa al momento del estudio de las distintas ramas del derecho, sin embargo, consideramos que la rama o área del conocimiento del derecho en que la jurisprudencia representa el eje fundamental para su estudio y su desarrollo, es la materia contencioso administrativa y específicamente el proceso por el que desenvuelve.

La abundante doctrina jurisprudencial que cunde en esta materia es atribuida a las grandes lagunas existentes en dicha legislación, siendo la jurisprudencia la forma de actualización constante que la caracteriza como signo distintivo de otras áreas del derecho.

Ahora bien en este orden de ideas, luego de los pronunciamientos del juez en el proceso es necesaria la fase de ejecución de las decisiones en el presente trabajo nos dedicaremos al estudio de la manera en la cual es aplicable esa ejecución de sentencias de forma voluntaria y de forma forzosa conociendo sus bases, fundamentos y planteamientos constitucionales entre otros términos relevantes al tema.

EJECUCION DE SENTENCIAS

Entendemos por ejecución de sentencia el conjunto de actuaciones procesales tendentes a la ejecución de un derecho subjetivo reconocido en un titulo de ejecución, que es lo que habilita el inicio de la fase de ejecución dentro de un proceso contencioso administrativo.

La ejecución de sentencias ha sido identificada como el problema fundamental del contencioso administrativo, ya que al ser la culminación del proceso, se verifica en esta si un Estado es de Derecho o no. Ello es, de nada vale la pena el proceso si no es posible ejecutar lo decidido

Como quedo dicho, la ejecución de las sentencias forma parte normal del proceso judicial, la triada integrada por “acción-proceso-jurisdicción” fundamenta esa afirmación, por ende, el contencioso administrativo es un proceso al que le son aplicables los mismos principios y consecuencias del proceso en general.

IMPORTANCIA DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

La ejecución de sentencias no hace sino llevar a efecto una resolución judicial y, por lo tanto, los actos materiales o técnicos en que la ejecución consiste, carecen de viabilidad propia, por eso es importante la existencia de un control judicial de la legalidad administrativa, que solo se logra si los jueces al decidir lo juzgado pueden ejecutar lo decidido, cristalizando de esta manera también el derecho a la tutela judicial efectiva frente a la Administración Publica.

FUNDAMENTOS

Los fundamentos de la ejecución de sentencias tienen una doble vertiente:

1.- Objetivos u Orgánicos:

El fundamento orgánico se refiere a la naturaleza misma del poder jurisdiccional de los tribunales. En efecto, el ejercicio del Poder Judicial conlleva tres fases inseparables: conocer el conflicto, decidirlo mediante una sentencia firme y hacer cumplir lo decidido. En otras palabras juzgar y ejecutar lo juzgado, son partes inseparables del ejercicio del poder jurisdiccional. La ejecución de sentencia es la expresión de la autonomía e independencia del poder judicial.

2.- Subjetivos o Dogmáticos:

Los fundamentos subjetivos se refieren a los derechos fundamentales o constitucionales envueltos en la propia ejecución de sentencias. Se trata en definitiva del ejercicio del derecho constitucional a la tutela judicial: utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de los derechos e intereses. Y la tutela judicial no es efectiva si no se alcanza a ejecutar la declaración contenida en la sentencia.

BASES CONSTITUCIONALES DE LA EJECUCION JUDICIAL

La Ejecución de las sentencias contencioso administrativas deben desarrollarse con fundamento en los derechos y garantías que consagra la constitución, salvaguardando la equidad entre los derechos de la Nación y los intereses de los particulares, logrando así el justo balance, que a su vez permita la efectiva exigibilidad y reparación del Estado responsable de sus actos.

A continuación se explanan los principios constitucionales que deben servir de base a la ejecución de las sentencias en materia contenciosos administrativa:

1. Derecho a la tutela Judicial Efectiva (art. 26 CN)

Este derecho consiste en la posibilidad que tenemos todos los ciudadanos de utilizar los órganos de justicia para defender nuestros derechos, atribuye de forma exclusiva y excluyente a los órganos judiciales la posibilidad de ejecución de sus sentencias, lo cual es la manifestación del poder jurisdiccional del Estado, teniendo la autoridad, la facultad incluso de utilizar la fuerza publica para ejecutar lo dispuesto en el dispositivo del fallo.

2. Derecho a la igualdad (art. 21 CN)

La igualdad no es mas que el reconocimiento equilibrado del conjunto de derechos y garantías de todas las personas naturales o jurídicas que intervienen en el proceso a quienes el juez deberá mantener sin preferencia ni desigualdades en un plano de correspondencia de derechos y deberes, aun cuando una de esas partes sea la Administración Publica, pues el hecho de imposibilitar la ejecución forzosa, en razón, de esta persona, convertirá a las sentencias de condena del contencioso administrativo en simple letra muerta.

3. Principio de la Colaboración por parte de la administración (art. 136 CN)

En este principio se ve envuelto la necesidad de programar los gastos, medidas, y personal por parte de cada órgano correspondiente al cumplimiento de sentencias condenatorias como momento final del proceso.

4. El Principio de Legalidad (art. 137 CN)

El cual reza en su planteamiento original, conforme al principio de legalidad que la Administración no podría actuar por autoridad propia, sino que impone la obligación de sujetar su actuación al deber de cumplir y obedecer lo dispuesto en la constitución y las leyes, ello bajo una interpretación estricta del principio de la separación de poderes originado en la Revolución francesa. La ejecución de la sentencia es una vertiente de dicho sometimiento, puesto que en la sentencia se contiene la interpretación definitiva de la ley y por tanto también la resolución irrevocable del conflicto planteado, siendo que, por medio de la sentencia, se garantiza la aplicación de la ley o del principio de la legalidad de la administración.

5. Derecho a exigir la Responsabilidad patrimonial del estado (art. 140 CN)

Este derecho consagra el principio de responsabilidad objetiva del estado en vista, de que es una norma jurídica en la que se dispone el derecho a los particulares a la indemnización efectiva de los entes públicos y no solo declarativa, es allí donde adquiere importancia la ejecución de la sentencia, es decir, la ejecución voluntaria y la ejecución forzosa efectiva, caso de ser necesaria, para garantizar el derecho a la indemnización

6. Autonomía e independencia de los jueces respecto a los demás órganos del poder publico (art. 254 CN)

El Poder Judicial, es autónomo e independiente, ello significa que el no depende de ningún otro poder del Estado, y por ello, por el citado mandato Constitucional, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa, la cual la asigna el artículo 254 Constitucional al tribunal supremo de justicia, como cabeza y director del sistema judicial. La independencia funcional significa que en lo que respecta a sus funciones ningún otro poder puede intervenir en lo judicial, motivo por el cual las decisiones de los Tribunales no pueden ser discutidas por otros poderes.

De lo anterior expuesto podemos concluir que la ejecución de las sentencias emanadas de los jueces contenciosos administrativos se fundamenta en elementos subjetivos (ejercicio de derechos constitucionales) y objetivos (potestades y competencias propias de la jurisdicción).

En este mismo orden de ideas queremos hacer mención a la sentencia que creo el sistema de “Principios de la ejecución de sentencias” de la Sala Político Administrativa Nº 01671, de fecha 18 de julio del año 2000, caso Félix Páez y otros VS CANTV, los cuales son:

• El Principio De Inmodificabilidad De La Sentencia: Consiste en la afirmación de que la protección judicial carecería de efectividad si se permitiera reabrir un proceso ya resuelto por una sentencia firme, salvo aquéllos casos, en que, por razones justificadas, la condena es sustituida por su equivalente pecuniario u otro tipo de prestación, siempre que tal sustitución se realice por los cauces legalmente establecidos, de manera que no suponga una alteración del fallo contraria a la seguridad jurídica.

• El Principio De Interpretación Finalista Del Fallo: Se refiere a la necesidad de que el juez de la ejecución apure la posibilidad de realización completa del fallo, infiriendo de él todas las consecuencias naturales en relación con la causa pretendí, sin atenerse a la literalidad estricta de aquél.

• El Principio De Prohibición De Ejecuciones Fraudulentas O Simuladas: Consiste en evitar el cumplimiento aparente o indirecto de las sentencias, para garantizar la efectividad de la tutela judicial y desechar con ello, la necesidad del afectado de tener que promover nuevas acciones o recursos para obtener la satisfacción completa de sus derechos o intereses reconocidos por sentencia firme.

• El Principio De La Diligencia Debida: Consiste en la obligación de la Administración (en los

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