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Ejecucion De Sentencia


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  3.086 Palabras (13 Páginas)  •  690 Visitas

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LA EJECUCION

CONCEPTO.

Es el acto mediante el cual se cumple lo dispuesto por un Juez o Tribunal en el fallo que resuelve una cuestión o litigio. Como requisito fundamental la sentencia ha de ser definitivamente firme, es decir, consentida por las partes o que no quepa contra ella ningún recurso. La ejecución debe ser sobre cosa juzgada y sentenciada; La ejecución de la sentencia es la consecuencia de todo lo que se llevó a cabo en el proceso ordinario y corresponde al Tribunal que haya conocido la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado el arbitramento (Art. 523)

• La ejecución de la sentencia es la aplicación de la norma absoluta a caso concreto por medio de una accion material. Se debe ejecutar a través de los medios jurisdiccionales, la aplicación de las normas coercitivas para volver material el contenido de 1 sentencia, La sentencia hay que ejecutarla atreves de los canales judiciales, no se puede hacer por la admiracion, ni a la fuerza

• Art. 500.- Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido al juicio por cualquier motivo que sea.

Esta disposición será aplicable en la ejecución de convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y de laudos emitidos por dicha Procuraduría, Esto es aplicable a la ejecución de convenios celebrados ante PROFECO y de laudos emitidos por ella.

• Art. 533.- Todo lo que en este capítulo se dispone respecto de la sentencia, comprende las transacciones, convenios judiciales y los laudos que ponen fin a los juicios arbitrales.

• Art. 504.- La ejecución de las sentencias arbitrales, de los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y de los laudos dictados por ésta, se hará por el juez competente designado por las partes o, en su defecto, por el juez del lugar del juicio.

Se llega a 1 acuerdo, se pide copia para interponer demanda para la ejecución del convenio, No hay posibilidad de pruebas, es 1 trámite q' se ejecuta en vía jurisdiccional, no hay procedimiento y se realiza a través de un juez competente.

• Art. 501.- La ejecución de sentencia que haya causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar otorgada ya la fianza correspondiente, se hará por el juez que hubiere conocido del negocio en primera instancia.

La ejecución de los autos firmes que resuelvan un incidente queda a cargo del juez que conozca del principal mientras que la ejecución de los convenios celebrados en juicio, se hará por el juez que conozca del negocio en que tuvieron lugar, pero no procede en la vía de apremio si no consta en escritura pública o judicialmente en autos.

La ejecución de los convenios celebrados en juicio se hará por el juez que conozca del negocio en que tuvieron lugar, pero no procede en vía de apremio si no consta en escritura público o judicialmente en autos; Si se realiza un convenio en el juicio o por escritura pública ya no se tiene que ir a pruebas, alegatos, etc, se termina el juicio, de no ser así no podrán ejecutarlo y tendrán que empezar de nuevo, interponer la demanda.

• Art. 502.- Cuando las transacciones o los convenios se celebren en segunda instancia, serán ejecutados por el juez que conoció en la primera, a cuyo efecto el tribunal devolverá los autos al inferior, acompañándole testimonio del convenio.

Puede ya estar en apelación, y se podrá hacer convenio, la presentan ante la sala, y esta la regresa al juez de 1ª instancia ya que es el único que puede dictar sentencia. Hay un Plazo voluntario de cumplimiento

• Art. 506.- Cuando se pida la ejecución de sentencia, el juez señalará al deudor el término improrrogable de cinco días para que la cumpla si en ella no se hubiere fijado algún término para ese efecto.

En caso de casa - habitación, -desalojo - será de 30 dias el plazo, en todos los demás casos será de 5 dias, Vigencia de la posibilidad de ejecución. El plazo máximo para la prescripción negativa común, es de 10 dias, contados a partir del día siguiente a los 5 dias que se le dan al deudor para que se cumpla con la sentencia.

• Plazo para la ejecución

- Pago de cantidad líquida.

- Pago de cant ilíquida.- embargo.

- Hacer.

Sentencias - Rendir cuentas.

+ usadas - No hacer.

- Entregar inmueble.

- Entregar personas.

- Dividir 1 cosa común.

Art. 529.- La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales, durará diez años contados desde el día en que se venció el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado.

Si se pide la ejecución dentro del primer dia no se puede interponer ningún recurso.

Art. 531.- Contra la ejecución de las sentencias y convenios judiciales no se admitirá más excepción que la de pago, si la ejecución se pide dentro de ciento ochenta días; si ha pasado este término, pero no más de un año, se admitirán, además las de transacción, compensación y compromiso en árbitros; y transcurrido más de un año serán admisibles también la de novación, la espera, la quita, el pacto de no pedir y cualquier otro arreglo que modifique la obligación, y la de falsedad del instrumento, siempre que la ejecución no se pida en virtud de ejecutoria o convenio constante en autos. Todas estas excepciones, sin comprender la de falsedad, deberán ser posteriores a la sentencia, convenio o juicio, y constar por instrumento público o por documento privado judicialmente reconocido o por confesión judicial. Se substanciarán estas excepciones en forma de incidente, con suspensión de la ejecución, sin proceder dicha suspensión cuando se promueva en el incidente respectivo, el reconocimiento o la confesión. La resolución que se dicte no admite más recurso que el de responsabilidad.

Ejecución dentro de 180 dias.- pago.

Ejecución dentro de 180 dias – 365 dias.- transacción, compensación y compromiso en árbitros.

Ejecución en mas de 365 dias.- novación, quita, pacto de no pedir

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