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LA LIBERTAD RELIGIOSA EN ESPAÑA


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  2.305 Palabras (10 Páginas)  •  428 Visitas

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LA LIBERTAD RELIGIOSA EN ESPAÑA

Ley de Libertad Religiosa

INTRODUCCIÓN A LA LIBERTAD RELIGIOSA

La libertad religiosa de o libertad de culto forma uno de los pilares básicos del Derecho Eclesiástico, como principio informador del mismo. Es además uno los derechos fundamentales de todos los ciudadanos que localizamos en el artículo 16.1 de la Constitución española de 1978. Tal y como se argumenta en la Declaración Conciliar Dignitatis Humanaeel derecho se concibe como un derecho de la persona que se basa en su dignidad humana, por tanto, exige que sea reconocido en los ordenamientos civiles, por lo que implica que es constituido como un derecho humano.

El derecho consiste primordialmente en poder elegir libremente una religión, el no elegir ninguna de ellas e incluso el no validar la existencia de Dios, además de ofrecer la protección necesaria para que se defienda y se respete públicamente dicha elección, sin ser víctima de opresión ni discriminación. Según la Declaración Conciliar el derecho a la libertad religiosa se formula negativamente a través de la inmunidad de coacción y de no interferencia ajena.

El derecho a la libertad religiosa, como todos los demás derechos fundamentales recogidos en la Carta Magna, puede ser ejercido tanto individual como colectivamente. Así dicho artículo hace referencia expresa a la titularidad colectiva, estableciendo como único límite el concepto jurídico indeterminado del orden público. En esta misma línea el número 7 de la Declaración expresa que toda limitación de la libertad religiosa, para ser justa, debe estar “exigida” por uno de estos tres elementos: los derechos de los demás, la paz pública o la moralidad pública.

Como sabemos, la libertad religiosa es un principio que durante toda nuestra historia ha dado mucho de que hablar, además de estar incluida en numeroso textos legales de todo el mundo, así como reconocida por el Derecho Internacional.

Que esta libertad se considere como un derecho fundamental involucra a sus referidos regímenes de garantías respecto a su protección jurisdiccional, es lo que se conoce en el actual derecho americano como “civil right”: un verdadero derecho civil (número 2 de la Declaración).

Resulta conveniente realizar un análisis del derecho a la libertad religiosa desde una perspectiva histórica y detallando los aspectos más significativos de este derecho en aquellos textos, épocas y contextos más relevantes de la historia.

Una de las primeras manifestaciones de la libertad religiosa la encontramos en la Declaración de Derecho de Virginia, esta fue el antecedente directo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, realizada por la Revolución Francesa, y de la Carta de Derechos de los Estados Unidos. La libertad religiosa aparece durante la Revolución Francesa como un derecho humano, desconfesionalizado y secularizado que se incluye dentro de la libertad de conciencia. Además, la proclamación de la libertad religiosa es fundamental para la plasmación de la separación entre el Estado y las confesiones religiosas. En este sentido, la Asamblea constituyente rehusó el 13 de abril de 1790 declarar al catolicismo como religión del Estado, aunque la Constitución de 1791 seguiría parcialmente estableciendo una situación privilegiada para la Iglesia católica, ya que el Estado se hacía cargo de los gastos del culto católico.

En España, debemos hacer referencia a la Constitución de Cádiz de 1812, según el artículo 12, la religión será la Católica, Apostólica, Romana, única y verdadera, prohibiendo el culto a cualquier otra. Observamos como nuestro país, a pesar de las líneas liberales de esta primera Constitución, parecía impensable el reconocimiento de una libertad religiosa y de culto como se concibe actualmente.

Durante la República de 1873 se instaura de nuevo el principio de la libertad religiosa como fundamental, en el nuevo régimen democrático. Por lo que respecta a la Segunda República de 1931 a 1936, la modernización del estado en España exigía una separación entre el Estado y la Iglesia, por ello el nuevo régimen debía de constituirse por el principio de la libertad religiosa.Consiguientemente, debía afirmar la separación entre el Estado y la Iglesia y reconocer la libertad de cultos.

La Ley Portuguesa de libertad religiosa se anticipa a la revisión del Concordato de 1940 quedando, según señala el artículo 58 de la citada Ley, exceptuado el Concordato entre la Santa Sede y la República de Portugal, sin perjuicio de disposiciones entre el Estado y la Iglesia Católica.

Por último, cabe destacar que uno de los motivos que provocó la Guerra Civil en España(1936 -1939) fue el religioso, tras esta se impuso la religión católica como única religión, suprimiendo el derecho a la libertad religiosa. Tras la Guerra, en 1945, se aprobó la Ley Fundamental del Fuero de los Españoles, en cuyo artículo 6 reconocía la profesión y práctica de la religión católica, permitía el ejercicio privado pero no el público de religiones externas a la católica. Actualmente, la Constitución de 1978 recoge en su artículo 16.1 este derecho. El apartado 3 del artículo 16 CE en relación con el número 6 de la Declaración Conciliar abordan el papel de los poderes públicos en relación con la libertad religiosa.

Finalmente, cabe destacar un entramado de normas legales que reconocen este derecho a la libertad de cultos, así tenemos:

Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, artículos 2 y 18.

Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 (artículo 2).

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 (Articulo 9).

Declaración sobre Libertades Religiosas por el Consejo del Vaticano de 1965.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículos 18, 20, 24 y 26f).

Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (artículos12, 13, 16f y 23).

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 (artículos 2, 8 y 12).

Declaración de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas

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