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Violencia


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  1.235 Palabras (5 Páginas)  •  214 Visitas

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En este trabajo se pretenderá criticar la violencia, pero antes debemos mencionar que la palabra “critica” no siempre hace referencia a un juicio negativo sino una evaluación de los medios para poder juzgar algo.

Para nuestro autor, toda violencia es, como medio, poder que establece y mantiene el derecho.

Para Benjamín la crítica hacia la violencia la relaciona con el derecho y la justicia, pero principalmente con el derecho porque los criterios para la evaluación de la violencia pueden encontrarse en el reino de los medios y no de los fines.

Así como el derecho natural está ciego respecto al condicionamiento de los medios, el derecho positivo lo está en materia de la incondicionalidad de los fines. No obstante, y sin obviar las oposiciones, ambas teoría comparten un dogma fundamental: que los fines justos pueden ser alcanzados por medios legítimos y, a la par, los medios legítimos pueden ser utilizados al servicio de los de fines justos. Por consiguiente, el derecho natural aspira a justificar los medios por la justicia de sus fines; y el derecho positivo en cambio intenta garantizar la justicia de los fines por la legitimación de los medios.

La función diversa de la violencia, ya sea para fines naturales o para fines jurídicos, se puede mostrar evidentemente en la realidad de cualquier sistema de relaciones jurídicas determinadas, dichas relaciones se caracterizan por no admitir fines naturales de las personas en los casos en que tales fines pudieran ser perseguidos mediante la violencia.

También habla un poco acerca de la legislación europea como principio donde pueden formularse los fines naturales de personas singulares que chocan necesariamente con los fines jurídicos y estos no bien son perseguidos con más o menos violencia, de aquí se deduce que el derecho considera la violencia en manos de la persona aislada como un riesgo o una amenaza de perturbación para el ordenamiento jurídico.

Hoy en día la clase obrera organizada junto con los Estados son los únicos sujetos jurídicos que tiene derecho a la violencia.

En suma: “el derecho considera la violencia en manos de la persona aislada como un peligro o una amenaza de perturbación para el ordenamiento jurídico”

Benjamín destaca dos funciones de la violencia como medio para fines de derecho: la primera función de la violencia es creadora de derecho, pues una vez fundado, el derecho tiende a monopolizar toda otra violencia que le sea exterior. La segunda función de la violencia es conservadora de derecho, pero dicha conservación no puede ser realizada más que a través de una violencia legal a la violencia natural por el control de la violencia general.

El derecho positivo prohíbe y condena la ejecución de la violencia por fuera de su propio dominio, porque dicha exterioridad representa una amenaza, un peligro para su constitución.

La función de la violencia aparece igualmente temida y peligrosa para el derecho positivo justamente allí donde todavía le es permitido manifestarse lícitamente en virtud del ordenamiento legal.

Benjamín subraya cuatro realidades de esta cuestión:

El derecho a la huelga, el derecho a la guerra, el servicio militar obligatorio, la pena de muerte.

Benjamín distingue entre dos tipos de huelga general, la huelga general política, destinada a reemplazar el poder de un Estado por otro poder, y la huelga general proletaria, orientada a suprimir la violencia del Estado.

La primera concepción de la huelga es fundadora de derecho, la segunda es anárquica.

El proletariado organizado bajo la forma del derecho a la huelga, y también el Estado, son los únicos sujetos jurídicos que tienen derecho a la violencia para imponer ciertos fines. Uno y otro comparten el monopolio de la violencia.

La tensión que suscita la contradicción de

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