Derecho mercantil.Técnicas dirigidas a influir
alfredito17Apuntes15 de Octubre de 2015
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Finalidad de la normativa:
Establecer un régimen jurídico del comercio minorista. Sin perjuicio de las legislaciones autonómicas.
Regular el buen funcionamiento del mercado: proteger al consumidor, Libre y racional formación de la capacidad de decisión del comprador, evitar el falseamiento de la competencia en el mercado, pues los actos de competencia desleal perjudican tanto a consumidores como al empresario.
Comercio minorista: Concurrencia de títulos competenciales entre Estado y CCAA
Estado:
-Competencia exclusiva: (149.1.6.ª y 8.ª) : sobre la legislación mercantil y civil: las normas obre los contratos es obligación estatal.
- Competencias básicas (149.1.1.ª, 13.ª y 18.ª) : como sujeto que tiene la competencia de la planificación económica.
- Carácter supletorio del Derecho Estatal. (La legislación estatal solo se utiliza cuando la Comunidad Autónoma no ha establecido nada al respecto).
CCAA: Competencia en protección del consumidor y regulación del comercio interior
Pueden regular deberes administrativos del empresario y si no los cumple son sancionables.
Asunción de competencias legislativas.
Actividades promocionales: régimen general:
Las actividades de promoción de ventas son materia supletoria, todas las CCAA han establecido sus propias normas.
Técnicas dirigidas a influir en la decisión de compra de los clientes ofreciéndoles ventajas adicionales.
Regulación: (Arts. 18 a 35 LOCM).
Clases:
- Ventas en rebajas; ventas en oferta o promoción; ventas de saldos; ventas en liquidación; ventas con obsequio; ofertas de venta directa.
- Se prohíbe la utilización de éstas denominaciones o similares para anunciar ventas que no respondan al concepto legal. Se considerará desleal si constituye un acto de engaño (art. 5 LCD).
- La simultaneidad de varias actividades de promoción está permitida cumpliendo deberes de información y determinación. Se exceptúa la venta en liquidación.
- La información a los consumidores debe ser clara y veraz, en la publicidad debe especificarse la duración y demás condiciones de la promoción, el anuncio de la promoción debe afectar al menos a la mitad de los artículos puestos en venta.
En cuanto a la oferta de productos con premio o regalo, es engañosa si no se recibe lo razonablemente esperado de acuerdo con la oferta.
Constancia de la reducción de precios:
Ha de figurar precio anterior (el menor en el mes anterior) junto al nuevo excepto si se pone a la venta el producto por primera vez.
Reducción porcentual. Anuncio genérico. Nunca puede condicionarse a reducciones porcentuales mínimas o máximas. (Ej. hasta el 60%).
Determinación artículos ofertados. Deben estar suficientemente separados de los otros.
Actividades promocionales específicas
Venta en rebajas:
Venta de artículos ofertados, en el mismo establecimiento, a precio inferior al fijado antes de dicha venta.
Prohibido calificar como venta en rebajas la de productos: No puestos a la venta con anterioridad, adquiridos para vender rebajados, o deteriorados.
Temporada de rebajas: Libertad de fijación de fechas y de duración.
Ventas de promoción:
Aquéllas ventas no catalogadas específicamente como otro tipo de promoción, que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables. Tiene el fin de potenciar unos productos, o por promocionar un nuevo establecimiento.
Los productos en promoción pueden adquirirse con éste exclusivo fin. No podrán estar deteriorados o ser de peor calidad que los mismos productos cuando sean vendidos a su precio normal.
Ventas de saldos:
Es la venta de productos con valor de mercado manifiestamente disminuido por deterioros, desperfectos, desuso u obsolescencia. Es uno de los casos en lo que está permitida la venta a pérdida. No basta con ser excedentes de producción o de temporada:outlet. (outlet no es venta de saldos).
No cabe calificar como venta de saldos: Cuando pueda implicar engaño para el comprador, o cuando el producto no se venda por precio inferior al habitual.
Deber de información: Empleo del término «venta de saldos» (o de restos) al tratarse de artículos defectuosos.
Ventas en liquidación:
Venta de finalidad extintiva de determinadas (o todas) existencias de productos. Se trata de otro de los casos en que se permite la venta a pérdida.
Carácter excepcional: casos tasados, siendo decisión judicial o administrativa. Puede ser cese total o parcial de actividad; cambio de rama de actividad; cambio de local u obras importantes; Fuerza mayor. Sólo son liquidables las existencias previas. Duración máxima: un año.
Venta directa: Veracidad de la oferta: El vendedor tiene prohibido invocar su condición de fabricante o mayorista, excepto que fabrique la totalidad de los productos puestos a la venta o venda fundamentalmente a comercios minoristas o que ofrezca los mismos precios que a mayoristas o minoristas.
Otras actividades de promoción de ventas:
Ventas con obsequio o prima: Son aquéllas en las que se ofrece un premio (obsequio), de forma automática o mediante la participación en un sorteo o concurso; o cualquier incentivo o ventaja (prima) vinculado a su adquisición. Se trata de ventas desleales: Art. 22 LCD, si se dice que se ofrece un premio sin concederlo después, o cuando ese regalo se promociona como “sin gastos” y luego nos añaden una cantidad al precio del producto que compramos. También es desleal crear la ilusión falsa al consumidor haciéndole creer que va a ganar un regalo. Es oferta engañosa de productos con premio o regalo. Es entrega de obsequios (art. 33 LCOM) según la norma, no debe exceder el plazo de tres meses. Además, en caso de que los objetos formen parte de una colección, la empresa estará obligada a canjearlos por otro producto de la colección, salvo que haya otro procedimiento que nos permita obtener todos los productos de esa colección.
Prohibición de ofertas conjuntas: Queda prohibido ofrecer como una unidad de contratación dos o más clases de artículos excepto en los casos previstos en el art. 34 LCOM.
Ventas especiales:
Ventas a distancia: regulación (Art.38 LOCM): Registro de empresas de ventas a distancia (en cada comunidad autónoma). Registro de carácter público y naturaleza administrativa, con valor meramente informativo (el que esté registrado o no, no afecta a los contratos que pueda realizar.). Arts. 92 a 113 LGDCU: Contratos a distancia.
Ventas automáticas: Venta en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.Arts. 49 a 52 LOCM. La ley se centra en la obligación de que aparezcan una serie de datos informativos sobre el producto, el empresario, el precio; una dirección y teléfono, tipo de monedas que admite, instrucciones… También deben permitir recuperar automáticamente el importe. Tienen obligación solidaria del cumplimiento de estopor parte del titular y el empresario donde se encuentre.
Cuando hay pluralidad de deudores, pueden ser mancomunados (1200€-400 cada deudor, insolvente no puede reclamar más de 400€) o solidarios (1200€-1, se considera insolvente, se puede reclamar el importe a otros deudores).
Ventas ambulantes o no sedentarias: Venta realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente. (ej. Mercadillos, ferias… corresponde a los ayuntamientos el reparto de autorizaciones para ejercer la actividad).
Ventas en pública subasta:Ofertar, pública e irrevocablemente, la venta de un bien o servicio a favor de quien ofrezca, mediante el sistema de pujas y dentro del plazo concedido al efecto, el precio más alto por encima de un mínimo, que estará obligado a comprarlo. No se regula puesto que se deja liberta a las partes de la compraventa.
Arts. 56 a 61 LOCM: deber de información, responsabilidad solidaria por vicios o defectos→Deben informar a los posibles compradores de las características de los productos que se subastan (si es auténtico, si es imitación).
En caso de no ser cierta la información dada,irreivindicabilidad de la adquisición→En caso de bienes robados, bienes que no sean propiedad de la persona que los pone en venta, el verdadero propietario tiene derecho a recuperarlos. Pero se protege al comprador, pues se le puede exigir una fianza al vendedor para que en estos casos, pierda esa fianza.
Regulación: LGDCU (Arts. 92 a 113). Se aplica en:
Contratos a distancia:
- Ventas entre empresarios y consumidores celebradas sin simultaneidad física de los contratantes.
- En el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia. (Es decir, esta ley solo se aplica cuando la empresa se dedica exclusivamente técnicas de comunicación a distancia, venta a distancia).
- Vendedor empresa de ventas a distancia.
- Utilización exclusiva de técnicas de comunicación a distancia.(ej. Correo, internet, teléfono, televenta, catálogos, impresos o cartas; etc.)
Contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil: contratos celebrados con la presencia simultánea del comprador y del empresario o un representante suyo, fuera del establecimiento mercantil. (ej. ventas a domicilio, compra-venta de excursiones organizadas).
Contratación de bienes o servicios por medios electrónicos: Aplicación preferente normativa sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico (LSSI 34/2002).
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