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Habeas data.

aretoiMonografía30 de Mayo de 2016

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TEMA                :        HABEAS DATA

CURSO                :        DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

CICLO                :        VIII

TURNO              :        NOCHE.

DOCENTE                :        ABOG. ROBALINO CÁRDENAS SISSY

INTEGRANTES:

  • BARDALES MARTINEZ, HUBERT ROMARIO
  • LOPEZ HIDALGO, JORDY
  • RETO INFANTE, SANTOS ALFONSO
  • RIOS ESCOBAR, LIDITH
  • ROMERO DAVILA, TATIANA
  • SHAHUANO PEZO, MILCA LUPITA
  • USAQUI MELENDEZ, MINORI NAHOMI

 DEDICATORIA

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RESUMEN

El hábeas data nace con el objeto de preservar derechos que, como consecuencia de constantes avances tecnológicos, están siendo violados a través de mecanismos que hasta la época del nacimiento de ésta nueva institución no podían ser garantizados.

Existen ciertos rasgos característicos del hábeas data, que generan un cúmulo de interrogantes, y los cuales se tratarán de aclarar.

Inicialmente se tratará de determinar la identidad del hábeas data, ya que en nuestra Constitución fue incluida dentro de una norma relativa a la garantía del amparo, por lo que es preciso determinar si se la debe considerar como una garantía relacionada, de cierta manera, con el amparo o es totalmente independiente de aquél.

También es de importancia precisar la finalidad del instituto, como así también los derechos que se encuentran bajo su tutela.

En cuanto a la legitimación de la acción, se dan casos en que la legislación al respecto se presenta de cierto modo oscura, dejando algunos puntos abiertos a discusión.

Por otro lado, es importante determinar el trámite que debe imprimirse al hábeas data; como así también, determinar el órgano competente para conocer y decidir esos asuntos.

Posteriormente, el estudio normativo se realizará sobre las constituciones americanas, con el fin de conocer el proceso temporal de incorporación del instituto a nivel constitucional; como así también, las diversas concepciones que se tuvieron en cuenta al acogerla.

ÍNDICE

  • Resumen …………………………………..……………..….…....................3

  • Introducción …………………………………..…………….…....................5
  • Desarrollo del tema:
  1. Habeas data..........................................................................................6
  2. Antecedentes........................................................................................7
  3. Aspectos generales……………...........................................................8
  4. Origen....................................................................................................9
  5. Características....................................................................................10
  6. En efecto la constitución señala………............................................12
  7. El proceso de hábeas data................................................................14
  8. Tipología del hábeas data.................................................................16
  9. Clases de habeas data......................................................................17
  10. En el código procesal constitucional……..…………..…..…………18
  11. La jurisprudencia..............................................................................20
  12. Requisito especial de la demanda..................................................22
  13. El hábeas data en la legislación americana...................................24

.

  • Conclusiones………………….………………….…….........................30

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  • Bibliografía.…………………….…….................................................31

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INTRODUCCIÓN

La habeas data se encuentra legislada en la numeral 3 del artículo 200 de la constitución como una garantía constitucional. Constituye un derecho humano fundamental y su instrumento procesal es el proceso constitucional estipulado en los art° 1 al 24 -61 al 65 del código procesal constitucional.

El habeas data es una acción de garantía constitucional que procede contra hecho u omisión de parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza derechos garantizados por la constitución en los numerales 5 y 6 del art°2 de la constitución política,; es decir ,que vulnera el derecho hacer atendido en la información solicitada a cualquier entidad pública y a impedir que los servicios informáticos, computarizados o no ,públicos y  privados ,suministres información que pueden afectar la intimidad personal y familiar.

Es una acción que se ejerce en defensa al derecho de la privacidad, a la dignidad y al buen nombre a la medida que este sea amenazado por el mundo de la informática es decir por todo medio de comunicación social; es utilizado así para recabar información registrada a bancos de datos públicos o privados; la razón de su registro, los datos que se registraron, el objeto de su registro, la persona que lo registro; para la actualización de los datos ; para la corrección de errores de datos registrados , para asegurar la confidencialidad de los datos y que su divulgación pueda causar daños que obliga al titular del registro  lo mantengan para uso exclusivo o para empleo específicos para fines legales; y por ultimo para la reserva de información sensible concernientes a ideas políticas religiosas gremiales , enfermedades, comportamiento sexual, datos raciales ; es decir , todo la aquellos que puedan ser lesivos al honor o privacidad del afectado.

  1. HABEAS DATA

El habeas data es una acción que se ejerce en defensa del derecho a la privacidad, a la dignidad y al buen nombre en la medida que este sea amenazado por el mundo de la informática; es decir, por todo medio  de comunicación social. La expresión “hábeas data” es utilizada de manera similar a la expresión  “hábeas corpus”. Recordamos que esta última significa que “se tenga, traiga, exhiba o presente el cuerpo (ante el juez)”, mientras que en el caso del “hábeas data” se quiere connotar “que se tenga, traiga, exhiba o presente los datos”.

La locución “hábeas data” se forma con habeas (del latín habeo, habere), que significa tener, exhibir, tomar, traer, etc.; adosándole el vocablo data, respecto del cual existe alguna disputa léxica, pues mientras algunos afirman que se refiere al acusativo neutro plural de datum: lo que se da, datos -también del latín- otros sostienen que la palabra data proviene del inglés, con el significado de información o datos.

Como bien se sabe, el origen de esta institución se encuentra ineludiblemente unido al surgimiento de los “bancos de datos” o archivos electrónicos.

Esta garantía constitucional es una de las más modernas (su reconocimiento se remonta a la mencionada experiencia del Land de Hesse, en la Alemania de 1970). Su nombre deviene del instituto de hábeas corpus, en el cual el primer vocablo significa “conserva o guarda tu”, y del inglés data, sustitutivo plural que significa “información o datos”.

En su traducción literal sería “conserva o guarda tus datos”. En la Constitución peruana de 1993, esta garantía se halla recogida en el artículo 200° inciso 3, en el que se la define según los derechos constitucionales que debe proteger: los contenidos en los incisos 5 y 6 del artículo 2° de la Ley Fundamental.

  1. ANTECEDENTES

Nuestra Constitución actual incluyó por primera vez en nuestro sistema jurídico positivo como uno de los procesos constitucionales, al de Habeas Data, no obstante en su redacción originaria se comprendió dentro de los derechos objeto de protección del referido instrumento de garantía, también al derecho de supresión o de suprimir informaciones personales y de rectificación contra los medios periodísticos, derechos previstos en el inciso  del artículo 2° de la Constitución de 1993, ello a pesar que sobre este ámbito de extensión del Habeas Data, en la Asamblea Constituyente se generó encontrado debate extensión que también fue objeto de cuestionamiento en la doctrina nacional.

Tal extensión del habeas data generó el reclamo de los medios de comunicación en el sentido de que su utilización para ejercitar los derechos regulados en el inciso siete del artículo segundo de la Constitución, esto es para suprimir o rectificar información periodística, comportaría coactar o limitar la libertad de prensa.

En ese escenario la primera Acción de Habeas Data que se planteó fue la instaurada por Vladimir Paz de la Barra, quien recurrió ante el Poder Judicial contra Nicolás Lucar y Roxana Cueva ante la difusión de una noticia por Canal 4 en el Noticiero “La Revista Dominical” del 30 de Enero de l,994, por la que se le vinculaba según el refería erróneamente, como si fuera asesor de la persona que fue responsable de la gran estafa financiera a miles de ahorristas de CLAE, difusión periodística en la que también aparecía involucrándosele en la presunta compra fraudulenta de “bonos alemanes” que perjudicaron los intereses de las personas que confiaron sus ahorros en aquella entidad.

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