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SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT)

Manuel Castro PesantesInforme10 de Diciembre de 2017

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SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT)

BASE LEGAL

  • TUO Decreto Legislativo N° 940 – D.S. 155-2004-EF, modificado por la Ley N° 28605 – Decreto Legislativo N° 1110.
  • Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT (15.08.2004) y modificatorias.
  • R.S. N° 317-2013/SUNAT, publicada el 24.10.2013.
  • R.S. N° 375-2013/SUNAT, publicada el 28.12.2013.
  • R.S. N° 019-2014/SUNAT, publicada el 23.01.2014.
  • R.S. N° 077-2014/SUNAT, publicada el 18.03.2014.
  • R.S. N° 203-2014/SUNAT, publicada el 28.06.2014.
  • R.S. N° 343-2014/SUNAT, publicada el 12.11.2014.
  • R.S. N° 045-2015/SUNAT, publicada el 10.02.2015

¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE DETRACCIONES?

El adquirente del bien o usuario del servicio sujeto al sistema, debe restar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor del bien o prestador del servicio.

FINALIDAD DEL SISTEMA DE DETRACCIONES

[pic 1]

OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA (Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT)

[pic 2]

SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCIÓN[pic 3]

ANEXO 1: BIENES SUJETOS AL SISTEMA

[pic 4]

ANEXO 2: BIENES SUJETOS AL SISTEMA

[pic 5]

VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONES Y EXCLUSIONES Los nuevos porcentajes entran en vigencia a partir del 01 de enero de 2015 y son aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento del IGV se genere a partir de dicha fecha.

Única Disposición Complementaria Final de la RS N° 343-2014/SUNAT vigente a partir del 01.01.2015

MODIFICACIÓN NOTA 1 DEL ANEXO 2 Se establece que el porcentaje de 4% se aplica cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 4% que publique la SUNAT; en caso contrario, se aplica el porcentaje de 10%.

Modificado por el artículo 3° de la RS Nº 343-2014/SUNAT vigente a partir del 01.01.2015.

OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA

[pic 6][pic 7]

OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL ANEXO 2: solo se modifica el inciso a del articulo N° 8 de R.S. N° 183 – 2004/ SUNAT, señalándose que el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00, salvo en el caso que se trate de los bienes señalados en los numerales.

[pic 8]

OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO

Venta grabada con IGV o la venta de bienes exonerados:

[pic 9]

[pic 10]

ANEXO 3: CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS

[pic 11]

VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONES Y EXCLUSIONES

Los nuevos porcentajes entran en vigencia a partir del 01 de enero de 2015 y son aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento del IGV se genere a partir de dicha fecha.

Única Disposición Complementaria Final de la RS N° 343-2014/SUNAT vigente a partir del 01.01.2015

OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA

[pic 12]

[pic 13]

OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO[pic 14][pic 15]

DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES

CONSTANCIA DE DEPÓSITO: deberá contener como mínimo la siguiente información:

  1. N° de cuenta en la que se efectúa el deposito.
  2. Nombre, denominación o razón social y N° RUC del titular de la cuenta (salvo, ventas realizadas a través de la bolsa de productos).
  3. Fecha e importe del depósito.
  4. Numero de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso dicho sujeto no cuente con numero de RUC, se deberá consignar su número de DNI, y solo en caso no cuente con este último se consignara otro documento de identidad.

*cuando el sujeto a efectuar el deposito sea el proveedor del bien o el prestador del servicio, se consignara la información señalada en el párrafo anterior respecto del adquiriente del bien, usuario del servicio o quien ejecute el contrato de construcción.

  1. Código del bien, servicio o contrato de construcción por el cual se efectúa el deposito (anexo 4).[pic 16]

  1. Código de la operación sujeta al sistema por la cual se efectúa del depósito (anexo 5).

[pic 17]

  1. Periodo tributario en el que se efectúa la operación sujeta al Sistema que origina el depósito, entendiéndose como tal:
  1. Tratándose de operaciones gravados con el IGV, al mes y año correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de débito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.
  2. Tratándose de operaciones exonerados del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría, al mes y año correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de débito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.

            Art. 1° de la Resolución de Superintendencia N° 317- 2013/SUNAT

INFORMACIÓN ADICIONAL: En el original y las copias de la constancia de depósito, o en documento anexo a cada una de éstas, se deberá consignar la siguiente información de los comprobantes de pago y guías de remisión emitidas respecto de las operaciones por las que se efectúa el depósito, siempre que sea obligatoria su emisión de acuerdo con las normas vigentes:

  1. Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante, así como el precio de la venta, del servicio o del contrato de construcción incluidos los tributos que gravan la operación, por cada comprobante de pago.
  2. Serie número y fecha de cada guía de remisión.

CONSTANCIA DE DEPÓSITO:

"En las operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes, servicios y contratos de construcción detallados en los Anexos 2 y 3 podrá ser consignada hasta la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV, salvo cuando se trate de las operaciones referidas a los bienes descritos en los numerales 20 y 21 del Anexo 2, en cuyo caso la referida información deberá consignarse hasta la fecha en que se habría originado la obligación tributaria del IGV si tales bienes no estuviesen exonerados de dicho impuesto".

Segundo párrafo del literal b) del numeral 18.2 del artículo 18° RS 183-2004/SUNAT modificado por la R.S. N° 343-2014/SUNAT vigente desde el 01/01/2015.

LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO CARECERÁ DE VALIDEZ CUANDO:

  1. No figure en los registros del Banco de la Nación o cuando la información que contiene no corresponda a la proporcionada por dicha entidad, excepto cuando se trate de los códigos del anexo 4 y anexo 5.
  2. No presente el sello del Banco de la Nación, en los casos en que dicha entidad proporcione la constancia de depósito.
  3. Su numeración no sea conforme;
  4. Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o servicio por los cuales se señala haber efectuado el depósito; o,
  5. Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LAS OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA             

Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el proveedor, el propietario del bien objeto de retiro, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, conservará en su poder el original y las copias de la constancia de depósito, debiendo archivarlas cronológicamente, salvo cuando se hubiese adquirido la condición de sujeto obligado al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito. En este caso, a solicitud del adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción; el proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción deberá entregarle o poner a su disposición, el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar, en tres días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud.

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