Que son los sistemas de pagos adelantados del IGV?
kcarlacvPráctica o problema11 de Agosto de 2013
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Detracciones - Percepciones -
Retenciones
Carmen Palma Aurazo
¿Que son los sistemas de pagos adelantados del IGV?
Son sistemas implementados por el Estado para combatir la evasión tributaria en el IGV, y se aplican en forma adelantada en las operaciones afectas a este impuesto
para que luego sirvan de crédito en su liquidación mensual
(en el caso de las retenciones y percepciones) y en el caso del sistema de detracciones o SPOT, éste sirve para generar fondos a los contribuyentes para pagar no sólo el IGV, sino distintas deudas tributarias.
Detracciones Percepciones Retenciones
Consiste en el descuento El vendedor, en calidad de Si usted es proveedor de o
que efectúa el adquiriente agente de percepción, alguna empresa que ha sido
de un bien o servicio afecto percibe del importe de la designada como agente de
al sistema, de un porcentaje operación un porcentaje retención, esta le retendrá
del importe a pagar por adicional a cancelar, por el 6% del total de la
estas operaciones, para parte del cliente. operación, pagándole por la
luego depositarlo en el El proveedor designado transacción el 94% de ésta.
Banco de la Nación, en una como agente de percepción Esta retención o
cuenta corriente a nombre es el obligado a ingresar al retenciones, las podrá
de su proveedor. Éste, por fisco el monto de las deducir del IGV que le
su parte, utilizará los fondos percepciones efectuadas. corresponda pagar.
depositados en su cuenta En la venta interna o en la
para efectuar el pago de sus importación, los montos
obligaciones tributarias. pagados en la percepción
serán aplicados como deducibles del IGV que les
corresponda pagar.
Sistema de Detracciones
¿Cómo determinar si una prestación de servicio, se encuentra en este sistema o no?,
¿Qué porcentaje aplicar para la detracción?
¿Cómo realizar el registro contable de esta operación?
* Revista : http://www.aempresarial.com/web/revitem/1_11080_63010.pdf
Anexo 1: Bienes a ser Anexo 2: Bienes a ser Anexo 3: Servicios
controlados controlados por el controlados por el uso
en el traslado uso del crédito fiscal. del crédito fiscal.
1. Venta gravada con 1. Venta gravada con 1. Servicios gravados
IGV. IGV. con IGV.
2.Retiro considerado 2.Retiro considerado
venta. Venta.
3.Traslado no
originado en una
operación de venta.
* Adicionalmente, desde el 01.02.2013, se aplica el Sistema a la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, sujetándose dicha operación al porcentaje del 4% sobre el valor de venta del inmueble.
¿Quiénes son los sujetos obligados a
efectuar el depósito?
Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Venta de inmuebles
1.1. En la venta 2.2En la venta 3.1. El usuario del 4.1.Eladquirente
gravada con el IGV: gravada con el IGV: servicio cuando se emita
i) El adquiriente. i) El adquiriente. factura.
ii) El proveedor ii) El proveedor 3.2. El prestador del 4.2. El proveedor
1.2. En el retiro 2.2. En el retiro servicio, cuando cuando:
considerado venta, considerado venta: reciba la totalidad i) El comprobante
el sujeto del IGV. El sujeto del IGV. del importe de la sea una boleta de
1.3. En los operación sin venta.
traslados, el haberse acreditado ii)Reciba la
propietario de los el depósito totalidad del
bienes que realice o respectivo. importe.
encargue el
traslado.
Oportunidad de efectuar el Depósito
Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3
Con anterioridad La venta gravada con el IGV: El Usuario del Servicio:
al traslado de los El Adquiriente: Hasta la fecha de pago Hasta la fecha de pago
bienes. parcial o total al proveedor o dentro parcial o total al
De tratarse de del 5° día hábil del mes siguiente a prestador del servicio o
retiro de bienes, aquel en que se anote el comprobante dentro del 5° día hábil
se realizará en la de pago en el Registro de Compras, lo del mes siguiente a
fecha del retiro que ocurra primero. aquel en que se anote
o en la fecha en El proveedor: dentro del 5° día el comprobante de pago
que se emita el hábil siguiente de recibido el importe en el Registro de
comprobante total de la operación. Compras, lo que ocurra
de pago, lo que El proveedor: hasta la fecha de primero.
ocurra primero. entrega del importe consignado en la El prestador del
En el caso de Póliza por parte de la Bolsa de servicio; dentro del 5°
i n t erc a m b i o Productos. día hábil siguiente de
de servicio de El retiro considerado venta , se recibida la totalidad del
transformación realizará en la fecha del retiro o en la importe de la
de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante operación.
fecha de pago. de pago, lo que ocurra primero.
Operaciones exceptuadas del Sistema
ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3
Cuando el importe ola El importe de la operación )El importe de la operación
suma de los importes de sea igual o menor a sea igual o menor a S/.
las operaciones sujetas al S/. 700.00 700.00
sistema sea igual o 2. Se emita comprobante b)Se emita CP que no
menor a 1/2 UIT por cada de pago que no permite permita sustentar credito
unidad de transporte. sustentar crédito fiscal, fiscal,
2. En la venta gravada con saldo a favor del costo o gasto para efectos
IGV, cuando por la exportador, o cualquier tributarias
operación se emita: otro beneficio vinculado c)Se emitan documentos a
i) Póliza de adjudicación al IGV. que se refiere el numeral
con ocasión del 3. Se emitan documentos a 6.1 del articulo 4º. del RCP
remate o adjudicación por que se refiere el numeral (Recibos de serv. Públicos,
martilleros públicos, 6.1 del articulo 4º. del RCP entre otros)
ii) Liquidación de compra. (Recibos de serv. d)El usuario del servicio
Públicos, entre otros) sea un no domiciliado.
4. Se emita liquidación de
compra.
Monto del depósito
El monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los
Anexos sujetos al Sistema señalados en la
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT, sobre el importe de la operación.
Monto depósito = % de detracción (según anexos) x Importe Operación
Utilización de los Montos depositados
en la cuenta:
Los fondos de las cuentas bancarias pueden ser destinados para el pago de:
— Deudas tributarias por concepto de tributos o multas
que constituyan ingreso del Tesoro Público
(incluyendo aranceles) y las originadas por
aportaciones a ESSALUD y a la ONP.
- Costas y gastos en que la SUNAT hubiere incurrido.
Comprobante de Pago
Los comprobantes de pagos que se emitan por las operaciones sujetas al sistema:
• No podrán incluir operaciones distintas a estas.
• Deberán como información no necesariamente impresa la frese: “Operaciones Sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”.
Constancia de detracción en el registro
de compras
• El adquirente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el depósito, deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancias de depósito correspondientes a los comprobantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos columnas en dicho registro.
• Tratándose de sujetos que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad, no será necesario anotar el número y la fecha de emisión de la constancia de depósito en el Registro de Compras, siempre que en el sistema de enlace se mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito.
Operaciones en moneda extranjera:
Se convertirá a moneda nacional
T/C promedio ponderado venta publicado por la
SBS en la fecha en que se origine (nacimiento) la
obligación tributaria del IGV, o en la fecha que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.
Si no se publica, se utilizará el último publicado.
Se ha incluido en el Decreto Legislativo Nº 940, los requisitos para solicitar la libre disposición de fondos, ya contemplados en la RS Nº 183-2004/SUNAT, indicándose que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos:
- Tener deuda pendiente de pago.
- Tenga la condición de domicilio fiscal NO HABIDO
- Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario.
Infracciones y sanciones aplicables al SPOT
Mediante Resolución Superintendencia N° 254 2004/SUNAT, se creó el régimen de gradualidad para el SPOT, en otras palabras las multas derivadas del SPOT tendrán un descuento si subsanamos dicho error.
“ Si se realiza el depósito de la detracción dentro de los cinco (5) días hábiles
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