ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA DETRACCION DEL IGV A LOS EXONERADOS

CHERRTIRA23 de Abril de 2014

2.215 Palabras (9 Páginas)1.248 Visitas

Página 1 de 9

1. LA DETRACCIONN DEL IGV A LOS PRODUCTOS AGRICOLAS EXONERADOS DEL IGV

La SUNAT, ha publicado una resolución la N° 249-2012, que modifica la Resolución N° 183-2004/SUNAT; que aprobó las normas para la aplicación del SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias ).

En aplicación de la norma en comento se ha INCORPORADO DENTRO DE LOS BIENES SUJETOS AL SPOT , lo siguiente,:

o Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. Se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo.

Bajo este contexto, si apreciamos, en los bienes incluidos dentro del apéndice 1 del inciso A); se halla comprendido las siguientes partidas arancelarias:

A) Venta en el país o importación de los bienes siguientes:

(Ver Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 980, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir de primer día calendario del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, la cual excluye algunas partidas arancelarias del Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo).

PARTIDAS

ARANCELARIAS PRODUCTOS

0101.10.10.00/

0104.20.90.00 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos y animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina.

(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 043-2005-EF, publicado el 14.4.2005, vigente desde el 15.4.2005).

0102.10.00.00 Sólo vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certificada

(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 024-2004-EF, publicado el 5.2.2004, vigente desde el 6.2.2004).

0102.90.90.00 Sólo vacunos para reproducción

(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 024-2004-EF, publicado el 5.2.2004, vigente desde el 6.2.2004).

0106.00.90.00/

01.06.00.90.90 Camélidos Sudamericanos

0301.10.00.00/

0307.99.90.90 Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado.

0401.20.00.00 Sólo: leche cruda entera.

0511.10.00.00 Semen de bovino

0511.99.10.00 Cochinilla

0601.10.00.00 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberculosos, turiones y rizomas en reposo vegetativo.

0602.10.00.90 Los demás esquejes sin erizar e injertos.

0701.10.00.00/

0701.90.00.00 Papas frescas o refrigeradas.

0702.00.00.00 Tomates frescos o refrigerados.

0703.10.00.00/

0703.90.00.00 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.

0704.10.00.00/

0704.90.00.00 Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados.

0705.11.00.00/

0705.29.00.00 Lechugas y achicorias (comprendidas la escarola y endivia), frescas o refrigeradas.

0706.10.00.00/

0706.90.00.00 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.

0707.00.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

0708.10.00.00 Arvejas o guisantes, incluso desvainados, frescos o refrigerados.

0708.20.00.00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias), incluso desvainados, frescos o refrigerados.

0708.90.00.00 Las demás legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas.

0709.10.00.00 Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas.

0709.20.00.00 Espárragos frescos o refrigerados.

0709.30.00.00 Berenjenas, frescas o refrigeradas.

0709.40.00.00 Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado.

0709.51.00.00 Setas, frescas o refrigeradas.

0709.52.00.00 Trufas, frescas o refrigeradas.

0709.60.00.00 Pimientos del género "Capsicum" o del género "Pimienta", frescos o refrigerados.

0709.70.00.00 Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas.

0709.90.10.00/

0709.90.90.00 Aceitunas y las demás hortalizas (incluso silvestre), frescas o refrigeradas.

0713.10.10.00/

0713.10.90.20 Arvejas o guisantes, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.

0713.20.10.00/

0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados, incluso mondados o partidos.

0713.31.10.00/

0713.39.90.00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías) secos desvainados, aunque estén mondados o partidos.

0713.40.10.00/

0713.40.90.00 Lentejas y lentejones, secos desvainados, incluso mondados o partidos.

0713.50.10.00/

0713.50.90.00 Habas, haba caballar y haba menor, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.

0713.90.10.00/

0713.90.90.00 Las demás legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.

0714.10.00.00/

0714.90.00.00 Raíces de mandioca (yuca), de arruruz, de salep, aguaturmas, batatas (camote) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso trozados o en "pellets"; médula de sagú.

0801.11.00.00/

0801.32.00.00 Cocos, nueces del Brasil y nueces de Marañón (Caujil).

0803.00.11.00/

0803.00.20.00/ Bananas o plátanos, frescos o secos.

0804.10.00.00/

0804.50.20.00 Dátiles, higos, piñas (ananás), palta (aguacate), guayaba, mangos, y mangostanes, frescos o secos.

0805.10.00.00 Naranjas frescas o secas.

0805.20.10.00/

0805.20.90.00 Mandarinas, clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios, frescos o secos.

0805.30.10.00/

0805.30.20.00 Limones y lima agria, frescos o secos.

0805.40.00.00/

0805.90.00.00 Pomelos, toronjas y demás agrios, frescos o secos.

0806.10.00.00 Uvas.

0807.11.00.00/

0807.20.00.00 Melones, sandías y papayas, frescos.

0808.10.00.00/

0808.20.20.00 Manzanas, peras y membrillos, frescos.

0809.10.00.00/

0809.40.00.00 Damascos (albaricoques, incluidos los chabacanos), cerezas, melocotones o duraznos (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y hendirnos, frescos.

0810.10.00.00 Fresas (frutillas) frescas.

0810.20.20.00 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas.

0810.30.00.00 Grosellas, incluido el casís, frescas.

0810.40.00.00/

0810.90.90.00 Arándanos rojos, mirtilos y demás frutas u otros frutos, frescos.

0901.11.00.00 Café crudo o verde.

0902.10.00.00/

0902.40.00.00 Té

0910.10.00.00 Jengibre o kión.

0910.10.30.00 Cúrcuma o palillo

1001.10.10.00 Trigo duro para la siembra.

1002.00.10.00 Centeno para la siembra.

1003.00.10.00 Cebada para la siembra.

1004.00.10.00 Avena para la siembra.

1005.10.00.00 Maíz para la siembra.

1006.10.10.00 Arroz con cáscara para la siembra.

1006.10.90.00 Arroz con cáscara (arroz paddy): los demás

1007.00.10.00 Sorgo para la siembra.

1008.20.10.00 Mijo para la siembra.

1008.90.10.10 Quinua (chenopodium quinoa) para siembra.

1201.00.10.00/

1209.99.90.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos, semillas para la siembra.

1211.90.20.00 Piretro o Barbasco.

1211.90.30.00 Orégano.

1212.10.00.00 Algarrobas y sus semillas.

1213.00.00.00/

1214.90.00.00 Raíces de achicoria, paja de cereales y productos forrajeros.

1404.10.10.00 Achiote.

1404.10.30.00 Tara.

1801.00.10.00 Cacao en grano, crudo.

2401.10.00.00/

2401.20.20.00 Tabaco en rama o sin elaborar

2510.10.00.00 Fosfatos de Calcio Naturales , Fosfatos Aluminocalcios Naturales y Cretas Fosfatadas, sin moler.

(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el 20.07.2007).

2834.21.00.00 Solo: Nitratos de Potasio para uso agrícola.

(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el 20.07.2007).

3101.00.00.00 Sólo: guano de aves marinas (Guano de las Islas)

(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 086-2005-EF, publicado el 14.07.2005 vigente desde el 15.07.2005).

3101.00.90.00 Los Demás: Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.

(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el 20.07.2007).

3102.10.00.10 Úrea para uso agrícola

(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 024-2004-EF, publicado el 5.2.2004, vigente desde el 6.2.2004).

3102.21.00.00 Sulfato de Amonio.

(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1°

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com