ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA DETRACCION DEL IGV A LOS EXONERADOS


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  2.215 Palabras (9 Páginas)  •  1.142 Visitas

Página 1 de 9

1. LA DETRACCIONN DEL IGV A LOS PRODUCTOS AGRICOLAS EXONERADOS DEL IGV

La SUNAT, ha publicado una resolución la N° 249-2012, que modifica la Resolución N° 183-2004/SUNAT; que aprobó las normas para la aplicación del SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias ).

En aplicación de la norma en comento se ha INCORPORADO DENTRO DE LOS BIENES SUJETOS AL SPOT , lo siguiente,:

o Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. Se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo.

Bajo este contexto, si apreciamos, en los bienes incluidos dentro del apéndice 1 del inciso A); se halla comprendido las siguientes partidas arancelarias:

A) Venta en el país o importación de los bienes siguientes:

(Ver Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 980, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir de primer día calendario del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, la cual excluye algunas partidas arancelarias del Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo).

PARTIDAS

ARANCELARIAS PRODUCTOS

0101.10.10.00/

0104.20.90.00 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos y animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina.

(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 043-2005-EF, publicado el 14.4.2005, vigente desde el 15.4.2005).

0102.10.00.00 Sólo vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certificada

(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 024-2004-EF, publicado el 5.2.2004, vigente desde el 6.2.2004).

0102.90.90.00 Sólo vacunos para reproducción

(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 024-2004-EF, publicado el 5.2.2004, vigente desde el 6.2.2004).

0106.00.90.00/

01.06.00.90.90 Camélidos Sudamericanos

0301.10.00.00/

0307.99.90.90 Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado.

0401.20.00.00 Sólo: leche cruda entera.

0511.10.00.00 Semen de bovino

0511.99.10.00 Cochinilla

0601.10.00.00 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberculosos, turiones y rizomas en reposo vegetativo.

0602.10.00.90 Los demás esquejes sin erizar e injertos.

0701.10.00.00/

0701.90.00.00 Papas frescas o refrigeradas.

0702.00.00.00 Tomates frescos o refrigerados.

0703.10.00.00/

0703.90.00.00 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.

0704.10.00.00/

0704.90.00.00 Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados.

0705.11.00.00/

0705.29.00.00 Lechugas y achicorias (comprendidas la escarola y endivia), frescas o refrigeradas.

0706.10.00.00/

0706.90.00.00 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.

0707.00.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

0708.10.00.00 Arvejas o guisantes, incluso desvainados, frescos o refrigerados.

0708.20.00.00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias), incluso desvainados, frescos o refrigerados.

0708.90.00.00 Las demás legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas.

0709.10.00.00 Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas.

0709.20.00.00 Espárragos frescos o refrigerados.

0709.30.00.00 Berenjenas, frescas o refrigeradas.

0709.40.00.00 Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado.

0709.51.00.00 Setas, frescas o refrigeradas.

0709.52.00.00 Trufas, frescas o refrigeradas.

0709.60.00.00 Pimientos del género "Capsicum" o del género "Pimienta", frescos o refrigerados.

0709.70.00.00 Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas.

0709.90.10.00/

0709.90.90.00 Aceitunas y las demás hortalizas (incluso silvestre), frescas o refrigeradas.

0713.10.10.00/

0713.10.90.20 Arvejas o guisantes, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.

0713.20.10.00/

0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados, incluso mondados o partidos.

0713.31.10.00/

0713.39.90.00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías) secos desvainados, aunque estén mondados o partidos.

0713.40.10.00/

0713.40.90.00 Lentejas y lentejones, secos desvainados, incluso mondados o partidos.

0713.50.10.00/

0713.50.90.00 Habas, haba caballar y haba menor, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.

0713.90.10.00/

0713.90.90.00 Las demás legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.

0714.10.00.00/

0714.90.00.00 Raíces

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (17.4 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com