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Detracciones en la Venta gravada con IGV


Enviado por   •  13 de Enero de 2020  •  Ensayos  •  1.925 Palabras (8 Páginas)  •  129 Visitas

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Maestría en Educación Superior

Trabajo Individual

        Curso                :        Didáctica I. MES VI – 301

        Docente                :        Rosa Consuelo Urbina Llamosas

        Estudiante        :        Jessica Raquel Montellanos                                                 Corzo.

ESTUDIO DE CASO

Curso: Contabilidad Avanzada

Tema: Detracciones en la Venta gravada con IGV.

        La empresa FERRETERA S.R.L., dedicada a la compra y venta de materiales de construcción, ha vendido 250 m3 de arena fina,  a la empresa LA CONSTRUCTORA S.A.C., quien le ha cancelado totalmente la obligación, a su Cuenta Corriente del Banco BBVA, sin haberle efectuado la respectiva detracción. Se emite la factura correspondiente Nº004-2568, el 10.04.2019, por el importe total de S/. 3,500.00 (incluido IGV), y su cancelación total se produjo el mismo día de la emisión.

Cuestiones de discusión - Preguntas:

1.- Según el tipo de bien vendido, ¿A qué anexo de la norma corresponde y qué tasa de detracción se le debe aplicar?

2.- Reconociendo al adquiriente y al proveedor, ¿según la norma, a quién le correspondió haber efectuado la detracción y en qué momento?

3.- ¿Qué procedimiento debe seguir tanto el proveedor como el cliente para regularizar si existe una omisión?

4.- ¿Cómo contabiliza estas operaciones, tanto el cliente como el proveedor en sus Registros contables?

5.-  ¿Qué infracción se generó y en qué consiste?

Análisis e interpretación de la información:

1.- El tipo de bien vendido: arena fina, pertenece a los bienes afectos a detracción y se encuentran indicados en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/regimen-de-detracciones-del-igv-empresas/como-funcionan-las-detracciones/3141-02-en-la-venta-de-bienes-empresas). Se debe considerar una tasa del 10% sobre el total facturado.

2.- Reconocemos como adquiriente a la empresa LA CONSTRUCTORA S.A.C y como proveedor a la empresa FERRETERA S.R.L. Según la norma, de acuerdo a lo previsto por el artículo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que regula la aplicación del sistema de detracciones a bienes y servicios, “tratándose de los bienes incluidos en el anexo 2, la obligación de realizar el depósito de la detracción es de manera general, del adquirente; no obstante cuando entre otros supuestos, el proveedor reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, éste se convierte en sujeto obligado a cumplir con esta obligación, sin perjuicio de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo”.

Bajo esta premisa, y considerando el caso, es preciso partir de la idea que el obligado a realizar el depósito fue en principio la empresa LA CONSTRUCTORA S.A.C. como adquirente de los bienes, habiendo allí incurrido en una omisión; sin embargo, al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse realizado el depósito respectivo, la empresa proveedora FERRETERA S.R.L se constituye en obligado a cumplir con esta obligación y en estos caso, debe recordarse que el momento para efectuar el depósito de la detracción es dentro del quinto (5º) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, por lo que FERRETERA S.R.L tendrá hasta el 17.04.2012 (quinto día hábil después del 10.04.2012) para efectuar el depósito de la detracción.

Para un mayor detalle, presentamos la Figura 1.Anásilis de sujeto y momento en que debe efectuarse la Detracción – Bienes del Anexo 2:

[pic 2]

Nota. Recuperado de Revista Asesor Empresarial. 2012.

3.- Procedimiento que corresponde seguirse:

        Para el adquiriente: Deberá realizar los registros contables correspondientes, y al detectar que no cumplió con haber efectuado la detracción correspondiente, debe comunicarse con el proveedor para que éste realice la auto detracción y de esa manera se subsane el error. Luego de ello debe asumir la responsabilidad de la omisión y realizar la provisión y pago de la infracción incurrida según la norma.

        Para el proveedor: Deberá realizar los registros contables correspondientes y al detectar que el adquiriente le ha cancelado la totalidad de lo facturado sin haberle efectuado la detracción correspondiente, debe realizar la auto detracción, es decir retirar el porcentaje de detracción de su Cuenta Corriente simple y depositarlo en su propia Cuenta de Detracción del Banco de la Nación, dentro del 5to. Día hábil siguiente de haber recibido la totalidad del cobro.

4.- Contabilización:

Para el adquiriente, LA CONSTRUCTORA S.A.C.:        

Fecha

Glosa o Descripción

Cod.

Descripción de Cuentas

Debe

S/

Haber

S/

001

10.04.19.

Compras de 250 m3 de

602

Materias primas

16,949.15

arena fina con Factura

401

Gobierno Central

3,050.85

Nº 004-2568

421

Facturas por Pagar

20,000.00

002

10.04.19.

Por el ingresos a los

241

Materias primas

16,949.15

Almacenes respectivos.

612

Materias primas

16,949.15

003

10.04.19.

Por el pago del total de

421

Facturas por Pagar

20,000.00

La Factura Nº 004-2568

104

Cuentas Corrientes

20,000.00

004

11.04.19

Provisión de multa por

659

Otras Gastos de gestión

1,000.00

No detraer en Fact.004-2568

469

Otras Cuentas por Pagar Diversas

1,000.00

005

11.04.19

Por el destino del gasto

941

Gastos Administrativos

1,000.00

791

Cargas Imput. a Costos

1,000.00

006

11.04.19

Por el pago de la multa

469

Otras Cuentas por Pagar Diversas

1,000.00

por no detraer.

104

Cuentas Corrientes

1,000.00

...

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