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Aplicación de los principios, normas y procedimientos que rigen el funcionamiento del sistema integrado de contabilidad


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  474 Palabras (2 Páginas)  •  279 Visitas

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1- Exigibilidad de la Normativa Contable

La normativa contable e instrucciones que el Ministerio de Hacienda imparta en uso de sus atribuciones legales, son de aplicación obligatoria para todas las entidades del Sector Público.

Cuando existan dudas respecto de la forma como deben contabilizarse determinados hechos económicos o, en general, acerca de la aplicación de los principios, normas y procedimientos que regulan el funcionamiento del sistema integrado de contabilidad, resolverá en definitiva el Ministerios de Hacienda, por medio de la Dirección General de Contabilidad, para cuyo efecto puede actuar de propia iniciativa o a petición de los interesados.

2- Uniformidad de las Normas y Procedimientos Contables.

Las normas y procedimientos contables que regulan el sistema de contabilidad gubernamental deben ser aplicados en forma uniforme y consistente.

3.- Registro Contable

Para la contabilización de las transacciones o eventos económicos que afectan a las entidades del Sector Público, deberán establecerse como mínimo, los registros básicos de Diario y Mayor, a fin de permitir obtener información que satisfaga las necesidades tanto internas como externas y asegurar un control adecuado de sus operaciones.

4.- Moneda De Registro

Las transacciones o eventos económicos que ingresan al proceso contable, deben registrarse en la moneda de curso legal Guaraníes. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá autorizar el registro de transacciones en dólares, cuando existan razones fundadas para ello.

5.- Ejecución Presupuestaria

Los derechos financieros deben contabilizarse como Deudores Presupuestarios en el momento que se materialicen las transacciones que los generen, independientemente de que éstos hayan sido o no pagados.

Las obligaciones financieras deben contabilizarse como Acreedores Presupuestarios en el momento que se materialicen las transacciones que los generen, independientemente de que éstos hayan sido o no pagados.

6.- Movimientos Complementarios de Fondos

Los movimientos que impliquen aumentos o disminuciones de fondos que no afecten la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia, deben registrarse en las cuentas de Deudores Monetarios, Acreedores Monetarios y Diferencias por Tipo de Cambio, según corresponda.

7.- Actualización de Bienes, Deuda y Patrimonio al Término del Ejercicio

Los saldos de bienes y deudas existentes al 31 de diciembre de cada año, como asimismo el patrimonio inicial, deben actualizarse de acuerdo con las normas específicas establecidas para tal efecto.

8.- Contabilizaciones con Signo Negativo

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