PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO QUE ORIENTAN A UN SISTEMA PUBLICISTA
kelly_hgTrabajo30 de Junio de 2017
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PRINCIPIOS DEL PROCESO
Los principios procesales.- estos principios sirven para describir y sustentar la esencia del proceso y además poner de manifiesto el sistema procesal por el cual el legislador ha optado
los principios procesales es también la razón por la que aparece en el frontis de un ordenamiento en su título preliminar.
los principios procesales acogidos en un código son expresiones de una determinada tendencia también debe advertirse que su aplicación exige una interpretación reflexiva que trascienda su sentido literal o histórico cada vez que sean utilizados privilegiado los valores vigentes de la sociedad al momento de su aplicación.
Un principio procesal acogido en un código será útil en tanto penetre en la escena misma de la vida del drama diario de la comunidad que aspira a ser mejor y en definitiva que permite al juez decidir justicia en un caso concreto.
1.- principio de exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional.
La actividad de justicia le corresponde exclusivamente al estado, la cual la ejerce por medio de sus órganos especializados. Este principio significa que si una persona es emplazada por un órgano jurisdiccional debe someterse al proceso instaurado contra él, y cuando este proceso termine o concluya la persona debe de someterse a la decisión que se emita de dicho proceso. Ni su actividad ni su omisión podrán liberarla de la obligatoriedad de cumplir lo que decida.
2.- principio de independencia de los órganos jurisdiccionales
Significa que un órgano que cumple con su función jurisdiccional que es la de resolver conflictos de intereses, que su actividad no debe ser afectada por un elemento de poder externo o extrañoque cambie, vulnere o afecte su voluntad es decir que no cambie su decisión
DAVIS ECHANDIA:
Toda intervención que trate de desviar su criterio en cualquier sentido, peca contra él y hace desvirtuar la esencia misma de su cargo. Por eso nada más aprobioso que la existencia de los jueces políticos, de los funcionarios a servicios de los gobernantes o partidos políticos.
3.- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES
La imparcialidad se debe considerar no solo como una cualidad que debe tener el órgano jurisdiccional sino también los participantes de la actividad judicial. Es posible que alguien intente violentar la imparcialidad de un órgano jurisdiccional.
Según el autor cuando este principio sea vulnerado cuando inicia el proceso, las partes y el órgano jurisdiccional pueden resolverlo pidiendo que el proceso pase a otro órgano jurisdiccional.
4.- PRINCIPIO DE CONTRADICCION O AUDIENCIA BILATERAL
Este principio se refiere a que todos los actos del proceso deber realizarse en conocimiento de las partes que integran dicho proceso, es decir deben ser informados previamente y oportunamente para la parte contraria.
5.- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Considerando que la actividad procesal es una actividad pública, el servicio de justicia debe dar muestras permanentes a la comunidad porque esta actividad del proceso es transparente y claro y también da una garantía de eficacia de los actos que lo conforman.
Este principio de publicidad admite excepciones los que van a depender menos del proceso y más de la naturaleza que lleva la pretensión
Según MILLAR: indica la posición germánica encuentra 3 clases de publicidad:
- Una publicidad general
- Una mediata
- Una inmediata
La base de fundamento del principio de publicidad es el servicio de justicia es un servicio social, y que lo que ocurre en los tribunales es de interés para la sociedad.
6.- PRINCIPIO DE COZA JUZGADA
Para la finalidad del proceso sea concretada es necesario que la decisión final sea de exigencia inexorable. Debe ser indiscutible y de certeza en su contenido es una autoridad que acompaña a las resoluciones judiciales y que reciben el nombre de cosa juzgada.
Pero tenemos que considerar que no todas las resoluciones judiciales, solo se presentan en las resoluciones en las que se pronuncien sobre el fondo.
7- PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY.
Entre las normas procesales son ejemplos típicos de aquellas de obligatorio cumplimiento, son imperativas las que proveen regulación del procedimiento que se debe de seguir para conseguir la solución judicial de conflicto. Es decir las partes no pueden convenir una tramitación o vía procesal distinta a la ley procesal salvo que expresamente y de manera excepcional la misma norma conceda vías alternativas.
8.- PRINCIPIO DE LA MOTIVACION DE RESOLUCIONES JUDICIALES
Como bien sabemos la función jurisdiccional es una actividad exclusiva del estado, las cuales recaen en sus órganos judiciales.
Antiguamente los jueces no estaban obligados a fundamentar sus decisiones, sino que ejercias su función y resolvían por intuición de lo justo. Actualmente existe la exigencia recaida en el juez en que debe de fundamentar todas las decisiones que tome.
DEVIS ECHENDIA:
De esta manera se evitan arbitrariedades y se permite que las partes usar adecuadamente el derecho de impugnación contra la sentencia para efectos de la segunda instancia, planteándose al superior las razones legales y jurídicas que desvirtúan de los errores que condujeron al juez de su decisión. Por que la resolución de toda entencia es el resultado de las razones o motivaciones que en ellas se explica.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
Estos principios sirven para describir la naturaleza y el contenido de los sistemas procesales civiles
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA:
Refiriéndose a un aforismo: ne eat judex ultra petita partium siginfica que el juez no puede darle a una parte más de lo que esta pide.
Este aforismo es absoluta en el proceso civil.
Siendo el juez la persona encargada de declarar el derecho que corresponde al caso concreto y también las normas que regulan el trámite que lo conducen a producir dicha declaración son de naturaleza pública en derecho que declara nos referimos a su declaración es de naturaleza privada en consecuencia le pertenece a las partes por tal razón el juez no tiene ninguna facultad para efectuar la declaración de voluntad del demandante y concederle más que éste había pretendido en su demanda sin embargo este impedimento no se presenta cuando el juez le otorga menos de lo demandado dado que tal declaración se habrá expedido cuando el juez estime que el demandante no probó todos los extremos de su pretensión
PRINCIPIO DE LA IMPUGNACION PRIVADA:
Es un principio orientador, consiste en la prohibición absoluta al juez de que pida un nuevo examen de la resolución que expedido o que haga un nuevo examen de la misma que le conduzca a variar la resolución inicial.
Para la petición de un nuevo examen de acto procesal se hacen utilizando los medios impugnatorios que están a servicio de las partes o terceros legitimados y que son los únicos para impugnar un acto procesal.
Tampoco se descarta la facultad que está presente para el juez donde puede revisar sus decisiones, pero solo cuando este referido a un aspecto procesal y no a la pretensión discutida.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO QUE ORIENTAN A UN SISTEMA PUBLICISTA:
- PRINCIPIO DE DIRECCION JUDICIAL DEL PROCESO:
Su inicio de este principio se explica como el medio de donde se empiezan a limitar los excesos del sistema privatistico, donde El juez tiene el desarrollo de la actividad procesal un rol pasivo previsto para legitimar la actividad de las partes este principio es la expresión que mejor caracteriza al sistema publicistico se privilegia el análisis e importancia del proceso desde la perspectiva de la función pública En otras palabras como medio utilizado por el estado para hacer efectivo el derecho objetivo y concretar la paz social en justicia.
Chiovenda se refiere a este principio de la siguiente manera en el proceso civil moderno el juez no puede conservar la actitud pasiva que tuvo en el proceso de otros tiempos es un principio del Derecho civil público moderno que el estado o ya se ha interesado en el proceso civil no ciertamente en el objeto de cada pleito sino en que la justicia de todos los pleitos se realice lo más rápidamente y lo mejor posible el juez por lo tanto debe estar provisto también en el proceso civil de una autoridad que carecían otros tiempos
- PRINCIPIO DE IMPULSO OFICIOSO
este principio puede estar calificado de su principio este principio consiste en la facultad que se concede al juez para que esté conduzca y haga avanzar autónomamente el proceso sin que haya la necesidad de intervención de las partes para lograr El objetivo de sus fines este impulso oficioso como principio busca quebrar la exclusividad que en la práctica suele ser un medio en el cual los principios demora se enreda sin que el juez puede evitar el desperdicio del tiempo esfuerzo y gastos no descarta me reduce la importancia de la actividad de las partes puesto que éstas no han dejado de ser las principales interesadas en lo que él se resuelva.
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