Auditoria
edwinB9420 de Agosto de 2014
6.599 Palabras (27 Páginas)182 Visitas
7.1. INTRODUCCIÓN
En el denominado "nuevo orden mundial", caracterizado por unas directrices económicas, en permanente cambio, estrechamente vinculadas a los continuos avances tecnológicos, tratar temas relacionados con la deontología, la ética o la moral, implica necesariamente hacer un alto en el camino, dejar al lado las múltiples y a menudo absurdas motivaciones económico-profesionales y, sin las premuras derivadas del ritmo de vida que aparentemente esta sociedad impone, reposadamente, con sosiego, adentrarse en el mundo interno subjetivo de la conciencia para observar la concepción humanística que, como personas, ésta pone de manifiesto como máximo exponente de la propia y auténtica identidad.
Una vez real~zada dicha prospección interna se estará en condiciones de, dada la intrínseca naturaleza social del hombre, poder atisbar en el mundo externo, donde éste realiza su convivencia, observando los valores morales imperantes, representativos del grado de evolución social de la comunidad que los ha asumido como propios.
La primera observación debería inducir a reflexionar sobre los aspectos más íntimos ligados a la vida interior de cada cual (creencias, sentimientos, finalidad teleológica, proyecto de vida, etc.), que globalmente considerados han de poner de manifiesto la propia e intrínseca realidad individualizada, es decir, la genuina identidad personal.
Esta identidad, inherente a toda persona, debería estar sustentada en los principios morales socialmente acusados y preservados a lo largo de los tiempos, principios que, provenientes del espíritu y susceptibles, en virtud del libre albedrío, de servir o no de guía a la conducta exteriormente manifestada de los individuos, permiten diferenciar a éstos del resto de seres vivos, que carecen de esa libertad de conciencia.
Si bien la moral individual está enraizada en forma única y personalizada, la necesidad de relacionarse y convivir unos individuos con otros en comunidad exige una cierta adaptación de las diferentes concepciones morales individuales a unas determinadas normas éticas, socialmente asumidas por los miembros integrantes de la comunidad, que facilitan una convivencia pacífica y enriquecedora común.
Estas normas sociales, reflejo de la idiosincrasia de las diferentes comunidades, ponen de manifiesto los usos y costumbres que regulan mediáticamente las relaciones entre las personas y grupos que las conforman, considerándose, sin precisar su normalización positiva, implícitamente aceptadas por todos, y representativas de los principios sociales básicos reguladores de dichas relaciones (buena fe, cortesía, respeto, solidaridad, etc.).
Conviene, en este punto de la reflexión, resaltar el hecho de que los principios morales, en contraposición con los preceptos normativos materiales, deben ser asumidos individual y colectivamente como propios en forma voluntaria y con independencia de que se haya, o no, establecido expresamente la obligación material de cumplirlos, ayudando a configurar una concepción ética interna de lo que está bien y lo que está mal que constituye la parte fundamental del patrimonio espiritual de las personas y grupos integrantes de la sociedad que los aceptan como suyos.
Es precisamente esa característica de voluntariedad, de íntimo convencimiento de su idoneidad, generada por una previa sensibilización personal y colectiva sobre su validez para el cumplimiento de los fines teleológicos de los individuos y sociedades que los asumen, lo que configura a los principios morales como fuente primordial del derecho positivo y eje genuino y auténtico de la evolución social de la humanidad.
Junto a estas normas éticas inmateriales, coexisten otras positivas que regulan, en forma coactiva, los deberes y derechos de los ciudadanos integrados en cada colectividad. Estas normas positivas, elaboradas en virtud del "contrato social" que los ciudadanos implícitamente suscriben con sus gobernantes, se establecen como reguladores de aquellos aspectos que se considera deben estar clara y expresamente estipulados, a fin de determinar los principios legales que, de obligado cumplimiento, regulan los deberes y derechos que rigen en la sociedad y que, por ende, pueden ser imperativamente exigibles a cada uno de sus miembros.
La complejidad de las relaciones colectivas, la protección de los más débiles contra los abusos de los más fuertes y la necesidad de establecer unas normas de comportamiento precisas que, conocidas por todos, sirvan de cauce idóneo para la solución efectiva de los posibles conflictos personales que puedan generarse en el seno de la comunidad, ha fundamentado el establecimiento y legitimidad de dichos principios legales, si bien se exige de estos que estén imbuidos por los principios morales, colectivamente asumidos, y que respeten los derechos humanos internacionalmente reconocidos como conformadores del derecho mundial.
Ante esta dicotomía de normas morales y materiales, los códigos deontológicos representan un cierto punto de acercamiento y encuentro entre ambas.
Estos códigos toman, de las normas morales, su faceta intrínsecamente ética, y reflejan el sentir mayoritario de los profesionales a los que van dirigidos, de lo que se considera como un adecuado comportamiento ético-profesional, sirviendo de reprobación moral de aquellas conductas contrarias a lo regulado en los mismos.
Debe tenerse en cuenta que todo código deontológico, entendido como conjunto de preceptos que establecen los deberes exigibles a aquellos profesionales que ejerciten una determinada actividad, tiene como finalidad teleológico la de incidir en sus comportamientos profesionales estimulando que éstos se ajusten a determinados principios morales que deben servirles de guía.
El hecho de que los códigos deontológicos deban ser elaborados por los propios profesionales en el marco de los colegios, asociaciones o agrupaciones que los representen, y asumidos en forma generalizada como forma de autorregulación ética de su actividad, permite que éstos incidan en algunos aspectos -inaplicables al resto de ciudadanos, ya que fuera de su específico campo de aplicación serían ineficaces e inoperantes-, sobre los que, en beneficio de la propia comunidad, establecen unas ~ determinadas pautas de conducta, a fin de evitar conculcar, por simple desconocimiento o apatía ético-intelectual, derechos de terceras personas.
Los principios contenidos en los códigos deontológicos exigen asimismo, por su especificidad moral, que los propios profesionales coadyuven a su difusión mostrando un comportamiento conforme a los mismos como medio de sensibilización y mejora del prestigio y calidad de su oficio.
A este respecto los auditores han de ser conscientes, dada su alta especialización en un campo habitualmente desconocido por amplios sectores sociales, de la obligación que moralmente deben asumir respecto a advertir a la sociedad sobre los riesgos y dependencias que la informática puede provocar y sobre las medidas que deben adoptarse para prevenirlos, debiendo servir los códigos deontológicos de ejemplo y cauce idóneo para transmitir, al resto de la sociedad, sus singulares y específicas percepciones, inquietudes y autolimitaciones.
Debe tenerse muy presente que si bien los sistemas informáticos, sometidos a auditorías, son un mero instrumento al servicio de la política empresarial, el estudio de su estructura, y aún más el acceso a la información almacenada en su seno, permite a los auditores obtener una visión y conocimiento tanto de la situación global como de determinadas facetas de la empresa 'o sus empleados, en ciertos casos superior a las de los propios auditados, razón por la cual el sometimiento de los primeros a unos, en apariencia innecesariamente rígidos y detallados principios deontológicos propios de su oficio, resulta de obligada instauración en favor de los segundos, aun cuando estos últimos desconozcan tan siquiera la existencia de los mismos y se sorprendan de determinadas actitudes de los auditores acordes con ellos.
Los códigos deontológicos toman asimismo, de las normas materiales, las facetas reguladores de determinados comportamientos interpersonales como salvaguardia de derechos individuales y colectivos susceptibles de protección institucional, sirviendo de cauce para coartar, en los ámbitos profesionales correspondientes, aquellas conductas contrarias a lo regulado en sus preceptos mediante la imposición de sanciones, contempladas éstas desde una perspectiva disciplinaria meramente profesional.
Conviene en todo caso matizar el alcance coercitivo de las normas deontológtcas.
Ya se ha indicado anteriormente que toda persona debe ceñir su conducta a sus propias normas morales internas, consustanciales a su identidad, y aceptar la imposición de unas normas coactivas externas, impuestas como medio de protección de la sociedad en la que se encuentra integrada.
Sin embargo, estas últimas normas no pueden regular, con total exhaustividad, el complejo mundo de relaciones interpersonales y aún menos profundizar en aspectos puntuales que sólo afectan a un reducido grupo de individuos o actividades, so pena de constituir un corpus jurídico conformado por un número tan elevado de preceptos que, por su gigantismo, resultaría del todo punto inasumible por la sociedad y, por ende, inútil e inaplicable.
Los códigos deontológicos, por el contrario, al restringir su ámbito subjetivo a determinados grupos de personas, los profesionales de áreas concretas, y acotar su ámbito temático a sus específicos campos de actividad, permiten, sin causar perjuicio ni discriminación al resto de integrantes de la comunidad, establecer, para
...