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Constitucional


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  1.508 Palabras (7 Páginas)  •  148 Visitas

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De esta manera hemos expuesto una primera aproximación a uno de los dos polos en los que se asienta el Derecho: los individuos y sus relaciones recíprocas a través de las cuales se constituye la sociedad. Ahora hemos de efectuar la misma maniobra de aproximación al otro polo indispensable para la existencia del Derecho: el representante político de los individuos, de la sociedad, el Estado. Pues el Derecho es el resultado de la combinación de ambos. Sin individuos que se relacionaran entre sí, el Derecho no existiría, no tendría ningún sentido. Robinson Crusoe no necesita el Derecho, ya que éste no es necesario nada más que para ordenar las relaciones sociales, evitar el conflicto o resolverlo pacíficamente. Pero, justamente por eso, sin un Estado, sin una instancia distinta de cada individuo, que creara las normas y que impusiera coactivamente el cumplimiento de las mismas en caso de que fuera necesario, el Derecho tampoco sería posible. Para que exista el Derecho son necesarios tanto los individuos que se relacionan entre sí, como el Estado en cuanto regulador de dichas relaciones, creador de las normas y garante de su vigencia.

Esto es lo que singulariza al Derecho Constitucional y lo distingue de los demás Derechos. El Derecho Constitucional es el único Derecho que contempla los dos polos indispensables para que el Derecho exista en cuanto tal es y no en sus diversas formas de manifestación. Es el único cuyo objeto de estudio es exclusivamente el ciudadano y sus derechos y el Estado y sus poderes. De esta manera hemos expuesto una primera aproximación a uno de los dos polos en los que se asienta el Derecho: los individuos y sus relaciones recíprocas a través de las cuales se constituye la sociedad. Ahora hemos de efectuar la misma maniobra de aproximación al otro polo indispensable para la existencia del Derecho: el representante político de los individuos, de la sociedad, el Estado. Pues el Derecho es el resultado de la combinación de ambos. Sin individuos que se relacionaran entre sí, el Derecho no existiría, no tendría ningún sentido. Robinson Crusoe no necesita el Derecho, ya que éste no es necesario nada más que para ordenar las relaciones sociales, evitar el conflicto o resolverlo pacíficamente. Pero, justamente por eso, sin un Estado, sin una instancia distinta de cada individuo, que creara las normas y que impusiera coactivamente el cumplimiento de las mismas en caso de que fuera necesario, el Derecho tampoco sería posible. Para que exista el Derecho son necesarios tanto los individuos que se relacionan entre sí, como el Estado en cuanto regulador de dichas relaciones, creador de las normas y garante de su vigencia.

Esto es lo que singulariza al Derecho Constitucional y lo distingue de los demás Derechos. El Derecho Constitucional es el único Derecho que contempla los dos polos indispensables para que el Derecho exista en cuanto tal es y no en sus diversas formas de manifestación. Es el único cuyo objeto de estudio es exclusivamente el ciudadano y sus derechos y el Estado y sus poderes.De esta manera hemos expuesto una primera aproximación a uno de los dos polos en los que se asienta el Derecho: los individuos y sus relaciones recíprocas a través de las cuales se constituye la sociedad. Ahora hemos de efectuar la misma maniobra de aproximación al otro polo indispensable para la existencia del Derecho: el representante político de los individuos, de la sociedad, el Estado. Pues el Derecho es el resultado de la combinación de ambos. Sin individuos que se relacionaran entre sí, el Derecho no existiría, no tendría ningún sentido. Robinson Crusoe no necesita el Derecho, ya que éste no es necesario nada más que para ordenar las relaciones sociales, evitar el conflicto o resolverlo pacíficamente. Pero, justamente por eso, sin un Estado, sin una instancia distinta de cada individuo, que creara las normas y que impusiera coactivamente el cumplimiento de las mismas en caso de que fuera necesario, el Derecho tampoco sería posible. Para que exista el Derecho son necesarios tanto los individuos que se relacionan entre sí, como el Estado en cuanto regulador de dichas relaciones, creador de las normas y garante de su vigencia.

Esto es lo que singulariza al Derecho Constitucional y lo distingue de los demás Derechos. El Derecho Constitucional es el único Derecho que contempla los dos polos indispensables para que el Derecho exista en cuanto tal es y no en sus diversas formas de manifestación. Es el único cuyo objeto de estudio es exclusivamente el ciudadano y sus derechos y el Estado y sus poderes.De

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