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D.S Numero 54 Y Numero 67


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  1.443 Palabras (6 Páginas)  •  180 Visitas

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Decreto Supremo 54

* Para conformar un Comité Paritario en una faena o empresa, ésta debe tener más de 25 trabajadores.1.- El Comité Paritario está compuesto por 6 representantes de la empresa y 6 de los trabajadores. Los cuales se clasificarán en 3 titulares y 3 en carácter desuplentes.2.- La designación de los representantes patronales (empresa), deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en la se designó para sr escogidos la de los trabajadores. La propia empresa designará sus representantes.3.- La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante una votación secreta, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en laque deba celebrarse, por medio de avisos visibles dentro de la faena. Se habilitará una mesa de votación (conformada por un presidente y un secretario) y sobre ella una urna, además de una habitación cerrada y personal para efectuar el sufragio.4.- Para postular al Comité Paritario o ser escogido miembro representante de los trabajadores se requiere: a) Ser mayor de 18 años .b) Saber leer y escribir. c) Encontrarse trabajando en la faena y haber pertenecido un año como mínimo en la entidad empleadora .d) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgosprofesionales.*El requisito c) no se aplica en caso de que en la faena o entidad profesional, más del 50% de los trabajadores tenga menos de un año de antigüedad.5.- De la elección se levantará un acta en la cual se debe dejar constancia del total de votantes, del total de postulantes, de los nombres en orden alfabético, de las personas que obtuvieron votos y de la nómina de elegidos. Esta acta será firmada por quien haya presidio la elección y por las personas elegidas que desea rehacerlo. Una copia se enviará a la Inspección del trabajo, otra a la empresa y una tercera se archivará en el Comité Paritario

6.- Los representantes de los trabajadores según su número de votos serán designados como titulares o suplentes, es decir en orden decreciente. Entre los titulares será escogido un feudo laboral. Además escogerán al presidente y secretario. En caso de no llegar a un acuerdo éste será elegido al azar.7.- En caso de que el proyecto se aplace, el Comité Paritario cesará sus funciones, las cuales tienen una duración máxima de 2 años, pudiendo ser reelectos.8.- La empresa deberá otorgar las facilidades y adoptar las medidas para que el o los Comités Paritarios funcionen adecuadamente.* En caso de existir en la empresa un departamento de Prevención de Riesgo, el experto encargado tendrá por derecho propio de formar parte del Comité Paritario. Además deberán trabajar en conjunto de forma coordinada.9.- Las funciones del Comité Paritario son: a) Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de prevención. b) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad .c) Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la faena .d) Decidir si el accidente o enfermedad del trabajador se debió a negligencia inexcusable .e) Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales .f) Cumplir las funciones o misiones que les encomiende el organismo administrador respectivo .g) Promover la realización de cursos de adiestramientos destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esa finalidad o en la misma faena o empresa.10.- Las reuniones de los comités se efectuarán de forma ordinaria con al menos 1representante de la empresa y 1 de los trabajadores, durante las horas de trabajo(las cuales serán consideradas como hora de trabajo). También en caso de haber un accidente que produzca una pérdida de ganancia sobre el 40% o la muerte de uno o más trabajadores.11.- La Dirección del Trabajo será la encargada de velar por el cumplimiento de las normas en éste reglamento (DS 54) para constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

DECRETO SUPREMO Nº 67 exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada (Resumen)

Aprueba reglamento para aplicación de artículo 15 y 16 de ley n° 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada.

Las exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional a que se refiere el artículo 16 de la Ley N° 16.744, se determinarán por las Mutualidades de Empleadores respecto de las entidades empleadoras adheridas a ellas y por los Servicios de Salud respecto de las demás entidades empleadoras, incluso de aquellas que tengan la calidad de administradoras delegadas. 1) Las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Quedan excluidas las incapacidades y muertes originadas por los accidentes a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 5° de la Ley N° 16.744.

b) Entidad Empleadora:

Las entidades empleadoras a que se refiere el artículo 25 de la ley N° 16.744 y los trabajadores independientes afectos al seguro establecido por dicha ley. c) Período Anual:

El lapso de 12 meses comprendido entre el 30 de junio de un año y el 1° de julio del año precedente.

d) Período de Evaluación:

Los tres Períodos Anuales inmediatamente anteriores al 1° de julio del año respectivo. Tratándose de entidades empleadoras que hubieran estado adheridas al seguro de la ley N° 16.744 por menos de tres años, se considerarán sólo dos períodos anuales.

e) Proceso de Evaluación:

Proceso por el cual los Servicios de Salud y las Mutualidades de Empleadores determinan la magnitud de la siniestralidad efectiva de una entidad empleadora en el Período de Evaluación.

f) Promedio Anual de Trabajadores:

El que resulte de la suma del número de trabajadores, con remuneración o renta sujeta a cotización, de cada uno de los meses de un Período Anual, dividida por doce y expresado con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.

Cualquiera que sea el número de contratos que un trabajador suscriba en el mes con la misma entidad empleadora se le deberá considerar, para estos efectos, como un solo trabajador.

g) Día Perdido:

Aquel en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente del trabajo o a una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no.

h) Tasa de Siniestralidad por Incapacidades Temporales:

Es el cuociente entre el total de días perdidos en un Período Anual y el Promedio Anual de Trabajadores, multiplicado por cien y expresado con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.

i) Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales:

Es el promedio de las Tasas de Siniestralidad por Incapacidades Temporales de los años considerados en el Período de Evaluación, expresado sin decimales, elevándolo al entero

A cada incapacidad se le asignará según su grado de invalidez, el valor que le corresponda según la siguiente tabla:

Grado de Invalidez Valor Grado de Invalidez Valor

15,0% a 25,0% 0,25

27,5% a 37,5% 0,50

40,0% a 65,0% 1,00

70,0% o más 1,50

Gran Invalidez 2,00

Art. 3. Para el cálculo de la Tasa de Siniestralidad por Invalídeles y Muertes se considerarán aquellas invalideces declaradas por primera vez en el Período de Evaluación siempre que sean iguales o superiores al 15%.

En caso de aumento del grado de incapacidad en el Período de Evaluación, para la aplicación de la tabla contenida en el número 1 de la letra j) del artículo anterior, se considerará el nuevo grado de invalidez profesional y al valor que le corresponda en dicha tabla deberá descontársele el valor que se hubiere computado en un anterior Proceso de Evaluación.

En el caso que el aumento del grado de incapacidad se produzca en una entidad empleadora distinta a aquella en que se originó la anterior incapacidad, para los efectos de la aplicación de la tabla de la letra j), número 1.- del artículo anterior, el grado de invalidez profesional a considerar, será el que resulte de la diferencia entre el nuevo grado de invalidez y el grado de invalidez anterior.

La muerte se considerará siempre que no hubiere mediado una declaración de invalidez igual o superior al 15%, derivada del siniestro que la causó.

Art. 4. La magnitud de la siniestralidad efectiva existente en la entidad empleadora se medirá en función de la Tasa de Siniestralidad Total.

Art. 5. La Tasa de Siniestralidad Total calculada conforme a los artículos anteriores determinará la exención de cotización adicional, su rebaja o recargo conforme a la siguiente tabla:

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