ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

De Las Cosas Feas


Enviado por   •  13 de Agosto de 2014  •  1.944 Palabras (8 Páginas)  •  194 Visitas

Página 1 de 8

LOS PRINICIPIOS GENERALES DEL DERECHO DE LA CONSTITUCION DE 1991

Constituyen valores invaluables al servicio de la administración de justicia, pues con ellos se logra completar el derecho por medio de la integración. Estos principios ameritan un análisis desde el punto de vista constitucional desde que fueron incluidos en la normativa de la Constitución de 1991.

El curso de introducción al derecho está divido en dos: el estudio de la norma jurídica individualmente considerada, estructura, génesis, validez y clasificación; y la otra parte ofrecida al examen de la norma jurídica en el ordenamiento jurídico.

Conjunto de normas coherentes y armónicas y armónicas que forman entre si un sistema unitario. De esta definición de SISTEMA JURIDICO se encuentran varias características, unidad, coherencia y plenitud.

• Unidad: estratificación jerárquica de las normas que componen todo ordenamiento, con una ley fundamental, que se encarga de dotas a las otras de validez

• Coherencia: formación de un sistema normativo armonioso que no tenga dificultades en su aplicación, sin embargo esto no es posible porque siempre se evidencian problemas y posiblemente es por la irresponsabilidad del legislador al momento de crear la norma. Esto dio origen a la inflación legislativa nombre dado por Carnelluti. Es así como se encuentran problemas con las leyes en el tiempo y espacio y las antinomias.

El Doctor Wilson Herrera, en su trabajo de interpretación constitucional, menciona algunos criterios constitucionales para la solución de problemas normativos en cuanto a oposición entre valores y fuentes formales Hace mención también de algunos artículos; Art 1. Prevalencia del interés general, sobre el particular. Art 4. Constitución norma de normas. Art 93. Tratados que versen sobre derechos humanos, que estén debidamente aprobados, priman sobre el orden interno. Art 228. Prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. También hay algunos criterios para problemas que hayan entre derechos e intereses, como los Art 5 y 44 superiores, indicando el primero la primacía que detentan los derechos inalienables a la persona humana y el segundo la prevalencia que tienen los derechos del niño sobre los demás.

Una característica propia del ordenamiento jurídico es que posea lagunas, pero estas pueden ser superadas puesto que existen jueces y estos tienen las fuentes de los derechos que sirven como herramientas auxiliares para que se logre integrar el derecho en las situaciones de duda, oscuridad o lagunas. El juez hará uso de ella cuando lo vea conveniente debido a que los hombres todos los días crean relaciones nuevas y es así como quedan situaciones sin prever. Hay unas normas que por técnica normativa no pueden ser objeto de una integra y completa legislación y a estas deficiencias de ordenamiento Kelsen las llamas lagunas lógicas y técnicas.

Históricamente hay dos formas que han sido la base para la solución de los problemas de los vacíos jurídicos:

1. Método heterointegracion: el juez se apoya en fuentes distintas de la legislación, recurre a otros ordenamientos.

2. Método auto integración: el juez se apoya en los mecanismos previstos dentro del ordenamiento como la equidad, costumbre, analogía, doctrina constitucional y los principios generales del derecho.

FUNDAMENTO HISTORICO-ONTOLOGICO

Creemos que los principios siempre han hecho parte de los sistemas jurídicos ya que de estos se desprende la base axiológica de las normas posteriormente reglamentadas y es por esto que tienen validez universal por sí mismas.

Tan importante son los principios generales del derecho que el Tribunal Federal Suizo expreso una vez: <<lo decisivo no es lo que quería dictar el legislador en el momento de dictar una disposición, sino lo que puede sacar de la ley a luz de los principios generales del derecho.>>

Hay dos escuelas que se han dedicado al estudio de los principios generales del derecho desde su propia perspectiva:

1. Doctrina positiva: los principios generales del derecho son aquellos que históricamente y en forma contingente han inspirado una legislación determinada.

2. Doctrina iusnaturalista: los principios generales del derecho se refieren a los principios universales y eternos de justicia.

Jose Maria Diaz Consuelo define los principios generales como aquellos juicios de valor, anteriores a la formulación de la norma positiva y que se refieren a la conducta de los hombres en su interferencia intersubjetiva que fundamenta la creación legislativa o consuetudinaria.

FUNDAMENTO JURIDICO-CONSTITUCIONAL

La Corte Constitucional ha dicho sobre los principios generales del derecho [ ]… una de las características más relevantes del Estado social de derecho, consiste en la importancia que adquiere el juez en sus relaciones con el legislador y con administración. Buena parte de ella se deriva del papel que juegan los principios constitucionales en las decisiones judiciales y su relación con los valores y normas de la carta.

El contenido político y axiológico es el que ayudo a que los constituyentes incorporaran en la norma los principios generales del derecho, ya que es de naturaleza constitucional que en ella se plasmen las aspiraciones políticas e ideológicas de un país.

1. Derechos adquiridos y las meras expectativas:

Art 58 de la Const.: se garantiza la propiedad privada y los derechos adquiridos con arreglos a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.

Esta clase de derechos aparecen como uno de los más complejos problemas en el manejo de conflictos de leyes en el tiempo y es por eso que surge la pregunta ¿podrán leyes posteriores derechos que legítimamente se adquirieron bajo la vigencia de una ley anterior? La carta puso fin a estos problemas haciendo uso de los conceptos de irretroactividad, retroactividad ultractividad de la ley, conceptos aportados tiempo atrás por la jurisprudencia y la doctrina.

La Corte de Casación dijo: por derechos adquiridos se tienen aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley, y que por lo mismo han creado a favor de sus titulares un cierto derecho que debe ser respetado.

2. La buena fe, el error común creador de derechos, el fraude a la ley y la improcedencia por aprovechamiento en dolo propio:

BUENA FE: de no existir este principio, supondría que las relaciones jurídicas nacerían viciadas.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.8 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com