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DERECHO FISCAL


Enviado por   •  18 de Agosto de 2014  •  1.855 Palabras (8 Páginas)  •  166 Visitas

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CAPITULO 4

FUENTES DEL DERECHO FISCAL

INTRODUCCION.- Los tratadistas coinciden en que las fuentes del derecho son la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina, tratándose de derecho fiscal esta clasificación no es correcta por que la importancia que puede tener cada de esas fuentes varía con respecto al derecho fiscal.

CLASIFICACIÓN DE ANDREOZZI.- Clasifica las fuentes del derecho tributario en:

*Preconstitucionales.- las constituyen aquellos principios se aplican cuando la sociedad no esta constituida en merito de la carta política, y la costumbre, cuando ésta norma la conducta a seguir.

*Constitucionales.- se presentan desde el momento que la colectividad se ha dado su carta constitucional, el ordenamiento jurídico del cual derivan todas las leyes secundarias con respecto a ella, entre las que se encuentran las impositivas.

*Doctrina.- han sido la costumbre y los usos lo que han originado la norma en casi todas las ramas del derecho, pero en el derecho tributario, ha sido la doctrina la que a través del tiempo ha venido aislando la figura del tributo hasta obtener su correcta caracterización jurídica.

*Jurisprudencia.- en otras materias se ha asilado esta figura, en la orbita del derecho tributario esta inmersa tarea ha estado y esta a cargo de la doctrina.

CLASIFICACIÓN DE GIANNINI.- considera como fuetes del derecho tributario a la ley, reglamento, costumbre y los convenios internacionales.

*Ley.- fuente formal por excelencia del derecho tributario, es “la manifestación de voluntad del Estado, emitida por los órganos a los que mas específicamente confía la constitución la tarea de desarrollar a tarea legislativa”.

*Reglamento.- se distingue formalmente de la ley en que, aun conteniendo como ésta normas jurídicas, no emana de los órganos legislativos, sino de los órganos administrativos del Estado o como se le llama comúnmente, del poder impositivo.

Este se clasifica en: para la ejecución de las leyes, para el ejercicio de las facultades que al poder ejecutivo le corresponden y para la organización y el funcionamiento de las administraciones del Estado, la ordenación del personal adscrito al mismo y la ordenación de los entes de las instituciones publicas dependientes de la admón. Activa.

Cuando el reglamento no puede ir más allá el Ejecutivo puede emitir decretos que vienen a modificar una ley, los que no pueden ser modificados sino por otro como lo es el decreto-delegado o decreto-ley.

Un decreto-delegado es cuando la misma constitución autoriza al Poder Ejecutivo a emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos; y de un decreto-ley, cuando el citado poder ejecutivo asume, en presencia de situaciones consideradas como graves para la tranquilidad publica, la responsabilidad de dictar disposiciones transitorias que contrarían normas legislativas.

*La costumbre.- considera que su eficacia como fuente del derecho tributario, es muy discutida; que si existen dudas sobre la admisibilidad de la costumbre interpretativa y de la costumbre inductiva, estas aumentan cuando de habla de la costumbre derogativa.

*Convenios Internacionales.- son los medios en virtud de los cuales dos o mas naciones determinan su competencia sobre propiedades, operaciones, o actividades, cuyos rendimientos pueden estar sujetos a sus respectivas leyes, y por ende, a una doble tributación.

NUESTRA LEGISLACION. LA CONSTITUCION.

En su art. 31 frac. IV establece que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público, de la federación, los estados y municipios que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

En el articulo 73 frac. VII establece que el Congreso de la Unión deberá discutir y aprobar las contribuciones que basten a cubrir el presupuesto.

Entonces se considera que constitucionalmente no puede haber tributo sin ley formalmente legislativa que lo exija, salvo los casos de decreto-delegado o decreto-ley.

INICIATIVA DE LEY.- De acuerdo con el articulo 71 const. El derecho de iniciar leyes o decretos en materia federal, compete:

*al Presidente de la Republica.

*Diputados y senadores del congreso de la unión.

*legislaturas de los Estados.

De acuerdo al articulo 72 incido H const. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de laguna de las cámaras, se discute sucesivamente en ambas, excepto los proyectos sobre empréstitos, reclutamiento militar o materia tributaria, que deberán presentarse inicuamente ante la cámara de diputados.

Las consecuencias de que la Cámara de Diputados sea cámara de origen en materia tributaria, es que los miembros del senado están impedidos para presentar iniciativas de leyes o decretos de carácter fiscal, en virtud de que ellos solo pueden presentar sus iniciativas ante su propia cámara.

DISCUSION Y APROBACION DE LA LEY.- De acuerdo con el articulo72 de la constitución, todo proyecto sobre contribuciones deberá presentarse, en primer termino, ante la cámara de diputados (c. de origen); si ésta lo aprueba, pasará para su discusión a la C. de senadores (C. revisora); aprobado por dicha cámara se remitirá al ejecutivo para que, si no tuviere observaciones que hacer, lo publique de inmediato, para que entre en vigor.

Si el proyecto de ley o decreto es desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, en uso del derecho denominado veto, será devuelto con sus observaciones a la C. de Origen. Si el decreto es nuevamente aprobado por la mayoría representada por las 2/3 partes de los votos totales, pasará a la C. revisora y si ésta lo aprueba por igual numero de votos, se enviará al ejecutivo para que lo promulgue. En este caso, aun cuando el ejecutivo no estuviese de acuerdo con el proyecto, ya no puede oponerse a su promulgación.

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