Derecho del trabajo en la era de internet
bagyiyiResumen26 de Mayo de 2019
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REPORTE DE LECTURA
EL DERECHO DEL TRABAJO EN LA ERA DE INTERNET
de José Luis Rostro
RESUMEN DE LECTURA
El presente resumen del libro de la en materia laboral del derecho informático en México. Los cambios que producen las nuevas tecnologías de la información, la realidad física así como la realidad virtual.
¿Como llegamos a esto?, El panorama laboral de la era digital
Una persona llamada Hugo Sánchez, quien llevaba a cabo sus labores en cualquier sitio, mientras contara con una computadora o, incluso, con un Smartphone, podía acceder al servidor de una empresa y en general navegar en la red a fin de poder efectuar sus funciones para la Compañía. Lejos de la concepción industrialista de nuestra Ley Federal del Trabajo, El poseso de globalización ha despegado sobre todo gracias a las tecnologías de la información. Prácticamente todos los sectores han sido impactados por ello, y como consecuencia tanto las normas jurídicas que lo regulan como su aplicaciones interpretación. En la actualidad las TIC (Tecnologías de la información y la comunicación) han dado un giro completamente diferente a la vida de millones de personas alrededor del mundo.
El acceso a internet, el uso de Smartphone o cualquier medio de comunicación a distancia ya es parte de las actividades diarias de gran parte de la población. A lo largo del tiempo, los entornos laborales han ido evolucionado conforme a los avances tecnológicos. Hoy en día, empresas y negocios están vinculados con las TIC de una manera directa, e incluso las consideran como una parte determinante de su desarrollo, en nuestro país, el reconocimiento jurídico formal de este entorno digital se dio desde el momento en que se reformo el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la Republica en Materia Federal de Procedimientos Civiles y hasta la Ley de Federal de Protección al Consumidor, el 29 de mayo del 2000. El principio introducido por esta reforma fue que el consentimiento puede expresarse de la manera tradicional (verbal o escrita) y de una nueva forma que es por los medios electrónicos. Esto supuso que la manifestación de la voluntad, el acuerdo entre dos personas, los convenios, las contradicciones y en general cualquier intercambio susceptible de generar consecuencia de Derecho y así, se crean modifican o extinguen derechos y obligaciones a través de la expresión de la voluntad por medios electrónico. Aparejada con esta posibilidad, nuestro sistema jurídico abrió desde entonces la opción de que se admitieran los mensajes de datos. Además de fijar reglas o técnicas para la comprensión de todo ellos dentro de un juicio.
Ante estos avances dentro de las organizaciones, se han sufrido significativos cambios en las relaciones laborales, ya que estas se han vuelto menos físicas y se han basado en el uso de herramientas como; correos electrónicos, correos de voz, fotografías, videollamadas, entre otras. Estos cambios han significado un gran desarrollo técnico en la sociedad, lo que representa un reto para las autoridades que se encargan de impartir justicia en la actualidad; sus principales características de las relaciones laborales en la era digital.
El derecho del trabajo en la era del internet
La empresa virtual
Es importante montar una empresa de trabajo sin oficinas, una fuente de trabajo sin lugar de trabajo? Los blogueros se dieron cuenta que su diario puede convertirse en un generador de riquezas si maneja publicidad, si organiza la información para atraer gente, si recaba datos sus seguidores para fines comerciales, etc. A este tipo de empresas es a las que llamamos virtuales pues su nacimiento y desarrollo se da enteramente cibernético, la conversión tecnológica posibilita que las personas confluyan de forma independiente en un mismo espacio, ahora virtual. Además que ese tipo de empresas se presenta en su mayoría las características de las relaciones laborales en las que subrayo sus particularidades frente a las unidades económicas tradicionales en el siguiente cuadro:
EMPRESA TRADICIONAL EMPRESA VIRTUAL
CONDICIONES DE TRABAJO MATERIALES: constituyen el conjunto de obligaciones y derechos que se imponen recíprocamente el trabajador y el patrón con motivo de la relación de trabajo; jurídicamente, son: categoría, horario, salario; martirialmente, el lugar físico donde desempeñara el trabajo, y las herramientas de trabajo. CONDICIONES DE TRABAJO DIGITALES: constituyen el conjunto de obligaciones y derechos que se imponen recíprocamente el trabajador y el patrón con motivo de la relación de trabajo que los une; el acceso a internet, el que se proporcione un correo electrónico o una firma electrónica, constituye una fuerza habilitante para el desempeño de su trabajo, pues a través de los medios electrónicos como se esta subordinando al patrón.
EMPRESA: unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. EMPRESA VIRTUAL: se constituye como una compañía o red de compañías, unidas por las tecnologías de información, innovaciones científicas para la producción de bienes y servicios.
PATRON: persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. PATRÓN DIGITAL: persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores o teletrabajadores.
SINDICATO: asociación de trabajadores o patrones constituido para el estudio mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. SINDICATO DIGITAL: asociación de trabajadores o patrones, que regulan el acceso a los medios de telecomunicaciones y computación, protegen a sus datos personales y se constituyen para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
SUBORDINACIÓN: poder jurídico de mando que tiene un patrón sobre su trabajador durante la jornada de labores correlativo a un deber de obediencia. SUBORDINACIÓN DIGITAL: poder jurídico de mando que tiene un patrón sobre su trabajador o teletrabajador a través de los medios de telecomunicación y computación, correlativo a un deber de obediencia. Se dan ordenes de trabajo mediante correos electrónicos, correos de voz mensajes de texto, mediante documentos digitales y firmas electrónicas, la comunicación es interoperable, multidireccional; hay ubicuidad en las relaciones laborales, son deslocalizadas, hay instantaneidad o no y es intangible la información, sus efectos jurídicos son multicausales, plurijuridiccionales y trasfonterizos.
TRABAJO PERSONALISIMO El trabajo se ejecuta de manera impersonal, a distancia o incluso vía móvil y se desarrolla en un domicilio virtual, en una oficina, en una oficina, en una casa o en cualquier lugar con acceso a internet, sin supervisión; el trabajo es desespaciado.
El horario de trabajo es fijo, generalmente se checa entrada y salida bajo supervisión y se desarrolla en un domicilio fiscal El pago de salarios se hace con dinero digital y se cubre por transferencia económicas, para lo cual se dota a los trabajadores de una tarjeta de debito en la cual ellos pueden disponer de su salario y prestaciones, se proporcionan correos electrónicos y firmas electrónicas simples i avanzadas, altas y bajas dl IMSS, INFONAVIT y SAR digitales.
El pago de salarios es en efectivo en moneda de curso legal y se paga generalmente dentro de la empresa, los documentos relativos al IMSS, INFONAVIT y SAR son papeles y firma autógrafa. El pago de salarios se hace con dinero digital, y se cubre por transferencias electrónicas, para lo cual se dota a los trabajadores de una tarjeta de debito en la cual ellos pueden disponer de su salario y prestaciones se proporcionan correos electrónicos y firmas electrónicas simples o avanzadas, altas y bajas de IMSS, INFONAVIT y SAR digitales.
La seguridad suele ser un tema soslayando y se limita a los limites físicos de acceso a enes o información, La piedra angular es la seguridad informática, concebida como la preservación de la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información, esto se traduce en seguridad jurídica.
EL TELETRABAJO
La “Incorporación” del teletrabajo a nuestro ordenamiento laboral
Con motivo de la reforma a nuestra Ley Federal del Trabajo publicada el 30 de noviembre de 2012, se introdujeron ciertas previsiones en virtud de las cuales el legislador mexicano ha abierto las puertas para la regulación de teletrabajo. Así ahora se establece:
Artículo 311.-Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.
Cabe señalar que el reconocimiento del trabajo a distancia utilizando tecnología de la información no es, sin embargo, suficiente. Las ultimas dos líneas transcritas son apenas un adendum a un capitulo que previamente aspiraba a regular el trabajo a domicilio. Dicho trabajo el legislativo solo incorporo un fenómeno dependiente del avance tecnológico a un apartado en donde se trataba a una modalidad física de llevar a cabo el trabajo a un centro de trabajo fuera; De tal modo que, se ha abierto la posibilidad de reconocer que todos aquellos que desempeñan sus actividades gracias a las tecnologías de la información fuera de la fuente de trabajo son autenticas trabajadores, clara insuficiencia de la modificación
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