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El uso de los conceptos jurídicos fundamentales en las sentencias


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2021  •  Tareas  •  1.746 Palabras (7 Páginas)  •  400 Visitas

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Introducción a la Teoría del Derecho

Unidad 3. Conceptos Jurídicos Fundamentales

Mi experiencia de aprendizaje. El uso de los conceptos jurídicos fundamentales en las sentencias

Cuestionario

Información de la Tesis:

Época: Décima Época; Registro: 2008543; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II; Materia(s): Civil; Tesis: 1a. LXXXVII/2015 (10a.); Página: 1382.

ALIMENTOS. LA PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DE UNA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DEBE SER RETROACTIVA AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR.

Bajo la premisa del interés superior del menor y del principio de igualdad y no discriminación, el derecho de alimentos, como derecho humano del menor contenido en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, no admite distingos en cuanto al origen de la filiación de los menores. Es por eso que la deuda alimenticia es debida a un menor desde su nacimiento, con independencia del origen de su filiación, esto es, el derecho a los alimentos de los hijos nacidos fuera de matrimonio es el mismo que el de los nacidos dentro de él, pues es del hecho de la paternidad o la maternidad, y no del matrimonio, de donde deriva la obligación alimentaria de los progenitores. Desde esta perspectiva, el reconocimiento de paternidad es declarativo, no atributivo, esto es, no crea la obligación alimentaria, sino que la hace ostensible. Ahora bien, si no se admitiera que los alimentos le son debidos al hijo nacido fuera de matrimonio desde el instante de su nacimiento, se atentaría contra el principio del interés superior del menor en relación con el principio de igualdad y no discriminación; de ahí que debe reconocerse una presunción iuris tantum a favor de que el derecho de alimentos debe retrotraerse al comienzo de la obligación. Así, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que la pensión alimenticia derivada de una sentencia de reconocimiento de paternidad debe retrotraerse al instante en que nació la obligación misma, esto es, al en que se generó el vínculo y que es precisamente el nacimiento del menor, porque la sentencia únicamente declara un hecho que tuvo su origen con el nacimiento del menor y, por tanto, esta premisa debe tenerla en cuenta el juzgador al determinar el momento a partir del cual se deben los alimentos derivado del reconocimiento judicial de la paternidad.

Amparo directo en revisión 2293/2013. 22 de octubre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.

¿Cuáles son los conceptos jurídicos fundamentales utilizados?

Categoría jurídica formal: Deber jurídico es la restricción a la libertad individual, establecido en las normas jurídicas

¿Cuáles son los conceptos jurídicos generales utilizados?

Operador deóntico: Obligación, es decir con la pensión alimenticia con la sentencia de reconocimiento de paternidad

¿Cuáles son los conceptos jurídicos derivados utilizados?

Responsabilidad civil: Paternidad, maternidad, matrimonio y nacimiento del menor.


Información de la Tesis:

Época: Décima Época; Registro: 2017736; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 57, Agosto de 2018, Tomo III; Materia(s): Civil; Tesis: XXVII.3o.68 C (10a.); Página: 2651.

DAÑO MORAL. PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN, EN CASO DE PÉRDIDA DE LA VIDA, DEBEN CONSIDERARSE LOS PARÁMETROS INTERNACIONALES.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos precisó que el pago de la reparación del daño moral debe comprender la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio, en los sentimientos, afectos, vida privada u otros elementos que integran el aspecto moral de los dependientes económicos o derechohabientes de la víctima, así como los gastos funerarios efectuados, las erogaciones que se realizaron para tratar de restablecer estados de salud y otros más, que sólo las circunstancias del caso pueden determinar y que son consecuencia directa e inmediata de la comisión de ese evento. En otras palabras, el derecho humano a la indemnización por daño moral en caso de la pérdida de la vida humana debe implicar una restitución integral a favor de los familiares dependientes, lo anterior se explica porque en términos del artículo 63, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ante la violación de un derecho humano surge la garantía de resarcimiento; sin embargo, en el caso del derecho a la vida, no es posible la restitutio in integrum de manera que es necesario buscar formas sustitutivas de reparación en favor de los familiares y dependientes de las víctimas, como la indemnización pecuniaria. En consecuencia, esta indemnización se refiere primeramente a los perjuicios sufridos y éstos comprenden tanto el daño material como el moral, y para llegar a un monto adecuado sobre los daños sufridos por las víctimas, deben partir de los siguientes parámetros: a) Corresponder a cada una de las familias de las víctimas; b) Considerarse la edad de las víctimas al momento de su muerte y los años que les faltaban para completar la expectativa de vida y los ingresos que obtenían con base en su salario real; y, c) A falta de salario real, o de la información respectiva, en el salario mínimo mensual vigente en el país, pero estimando la situación real económica y social para el cálculo de la indemnización.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 171/2017. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Selina Haidé Avante Juárez. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.

¿Cuáles son los conceptos jurídicos fundamentales utilizados?

Categoría jurídica material: Justicia La justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.

Hans Kelsen

¿Cuáles son los conceptos jurídicos generales utilizados?

Operador deóntico: Obligación: la indemnización

¿Cuáles son los conceptos jurídicos derivados utilizados?

Daño moral, reparación del daño, patrimonio y derechos humanos.

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