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DERECHO SUBJETIVO, DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  1.732 Palabras (7 Páginas)  •  3.230 Visitas

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DERECHO SUBJETIVO, DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL

Concepto de derecho subjetivo

En sentido amplio, podemos decir que, Derecho Subjetivo es: "La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica". Existen dos elementos:

El interno de "poder" o "señorío", que consiste en la posibilidad de hacer o querer conforme al imperativo jurídico y dentro de sus límites. Por ejemplo, el dueño de una finca puede explotarla, arrendarla, venderla, según la ley.

El formal o externo de "pretensión", que consiste en posibilidad de exigir de otra persona el respeto de su poder o señorío y, consecuentemente, en la posibilidad de reaccionar contra toda perturbación que se le ocasione en el ejercicio de aquél, también dentro del límite del ordenamiento jurídico.

Clasificación del derecho subjetivo

1.- Por la condición de los sujetos en la relación jurídica derechos público y privado: La división fundamental de todo Derecho, objetivo y subjetivo, es la que distingue en él dos ramas caracterizadas por la actuación o no actuación del Estado en ejercicio de su autoridad: Derecho Público y Privado.

En primer lugar es bueno precisar las distintas formas de actuación del Estado, el cual puede actuar de dos maneras:

Como poder público, por medio de actos en los que ejerce plenamente su soberanía, sin que nadie pueda reclamar contra ellos; Ej. Promulgar una ley, suspender las garantías etc. Lo que caracteriza este modo de actúa es su unilateralidad: de acuerdo con la Constitución y las leyes (no en forma arbitraria) el Estado actúa como poder, sin que exista una relación jurídica entre él y otras personas y, por lo tanto fuera del campo de los derechos subjetivos.

Como persona. Al llevar a la práctica las consecuencias de sus actos de poder, nace la relación de Derecho con los particulares, y el Estado actúa como persona. Aparecen ahora los derechos subjetivos, ya de parte del Estado, ya de parte de las personas frente a él, para reclamarle el cumplimiento de las normas que regulan su actividad. Todavía, en este ámbito de los derechos subjetivos, el Estado puede aparecer:

Revestido de cierta autoridad, Ej. Al exigir el pago de impuestos,

Como persona jurídica privada, en situación idéntica a los demás. Ej. Cuando compra, cuando transporta, realiza operaciones de Bolsa etc

Derecho subjetivos públicos

Del Estado frente a los particulares. Constituyen las prestaciones o "cargas públicas" que deben prestar las personas sometidas al Estado, bien sean patrimoniales (impuestos, contribuciones) o de otra índole (servicio militar, obligación de integrar las mesas electorales, etc.); el Estado puede exigirlos en virtud de la justicia general o legal.

De los particulares frente al Estado. Sabemos que en virtud de la justicia orgánica particular distributiva, las personas privadas tienen derechos subjetivos frente al Estado. Siguiendo las clasificaciones de Jellinek, los particulares se encuentran frente al Estado en tres situaciones distintas:

Status libertáis. Comprende la esfera de libertad, más o menos amplia, que el Estado reconoce a los individuos y dentro de la cual no se inmiscuye con su poder. Las Constituciones reconocen en su parte "dogmática" los más importantes derechos subjetivos en esta materia (libertad, inviolabilidad de domicilio, de correspondencia, etc.)

Status civitatis. Incluye aquellos derechos que permiten a los particulares reclamar la intervención de un órgano estatal en su favor; por ejemplo, el "derecho de acción", que asegura los derechos civiles y patrimoniales.

Status activae civitatis. Se refiere a los derechos políticos otorgados por las leyes a los ciudadanos haciéndoles participar directa o indirectamente en el ejercicio de la soberanía, por ejemplo al sufragio activo y pasivo.

Derechos subjetivos privados: Se refieren principalmente a las siguientes clasificaciones.

Derechos subjetivos políticos

Derechos subjetivos políticos. Son los que tienen los individuos cuando actúan en calidad de ciudadanos, miembros de un Estado. Estos son más restringidos que los públicos, puesto que es necesario para poder resolverlos ser nacional de un Estado y ciudadano del mismo, lo que implica algunas restricciones, relativas a la sociedad, sexo, nacionalidad etc. Así en México, solo los mexicanos, ciudadanos del país y mayores de 18 años, gozan de los mencionados derechos.

Derechos subjetivos civiles

. También llamados privados, son los que tienen los individuos en sus relaciones de carácter privado.

Ejem. El derecho que tiene el padre de educar a sus hijos, el derecho que tiene la esposa de exigir alimentos al esposo.Los derechos subjetivos se dividen a su vez en personales y patrimoniales. Los personales se relacionan directamente con la persona misma y que le están íntimamente unidos; esto quiere decir que el sujeto no puede desprenderse de ellos, que por su naturaleza están unidos a él, y que no son trasmitidos.

Ejem. El derecho al nombre, al honor personal, a la propia imagen, etc. A esta especie de derechos podemos agregar lo familiares, que derivan de las relaciones que el individuo contrae dentro del grupo familiar al que pertenece. El fundamento en el que descansan fundamentalmente estos derechos, es, generalmente el matrimonio.

Teorías acerca del derecho subjetivo

Toda consecuencia de derecho hallase condicionada por una hipótesis que, al realizarse, la produce.

Los autores franceses usan la expresión efecto jurídico, en vez del término que nosotros usamos. En nuestra opinión la palabra efecto debe ser repudiada por la terminología jurídica ya que evoca la idea de

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