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Exportacion De Limon

maritagutierrez30 de Junio de 2013

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Simulación de Operaciones de Comercio Internacional Exportación Comercial.

PERFIL

EMPRESA: “CIEXPORT.S.A.C”

CIEXPORT S.A.C. es una empresa exportadora de Limones frescos en Perú. Cuenta con limones tipo persa producidos en las tierras del valle de Chepen y Pacasmayo.

Fue fundada a inicios del año 2010; La empresa cuenta con socios estratégicos como son , Los Ingenieros LOAYZA LUIS, JEREMIAS e IRRIBARREN ENCARNACION, JOSE; quienes poseen extensos campos de cultivo de limón en el valle de Chepen y Pacasmayo, a una ,y hora y media al norte de Trujillo; y las Licenciadas en Administración y C.P.C. ,CULQUITANTE AGUILAR, JOVANA ; BOBADILLA OLIVARES, KAREN Y RODRIGUEZ CHIRINOS, EMPERATRIZ VERONICA; quienes cuentan con una planta de procesamiento y empaque totalmente equipada con tecnología de punta y acorde con las normas internacionales de calidad. , tanto para el tratamiento hidrotérmico (sólo para el mercado americano) ,Con la unión de estas dos fuerzas de producción, la cual sobrepasa las 1,750 TM (equivalente a ciento setentaicinco mil cajas); CIEXPORT S.A.C. , cubre un buen porcentaje de la demanda del mercado nacional y ahora estamos incursionando al mercado exterior y después de un estudio de mercado y lograr el contacto respectivo y el envió de nuestra muestra del producto, así como catálogos de nuestra producción , es que logramos la visita de un representante de una cadena de supermercados de Estados Unidos , quien visito nuestra planta de procesamiento y quedo satisfecho con el riguroso control de calidad que realizamos y es así que logramos entablar relaciones comerciales y por ende nuestro primer pedido el cual es en un porcentaje considerable para cubrir la demanda de diversos mercados de cítricos en los Estados Unidos, es así que a partir del mes de Octubre del año 2010, la empresa ha iniciado operaciones de agro-exportación ,y posteriormente nuestra meta es ingresar a otros mercados como , Canadá, Alemania, Francia, Dinamarca, Países bajos y España; en especial con el Limón fresco tipo persa. Sin embargo, CIEXPORT S.A.C. produce otras frutas frescas como naranja, mango, maracuyá, plátano y papaya.

I.- DATOS INFORMATIVOS

1.1.- Nombre o Razón Social de la Empresa.

La Razón Social de la Empresa es: CIEXPORT. SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

RUC: 20486560215

El Nombre Comercial es: “CIEXPORT S.A.C.”

Posición en el Ranking P.E.P. esta en: 2755

1.2.- Actividad Económica.

PRODUCCION DE LIMONES, SUS DERIVADOS Y OTRAS FRUTAS

1.3.- Forma de Organización Empresarial:

1.3.1.- Tipo de Empresa: “PERSONA JURIDICA”

1.3.2.- Forma Societaria: “SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. (S.A.C.)”

1.4.- Ubicación Geográfica:

La Empresa CITRUS EXPORTACIONES S.A.C., se encuentra ubicada su planta de producción, trasformación y oficinas Administrativas en la Carretera Panamericana Norte Km. 557, Sector Larrea, del Departamento de La Libertad, Provincia de Trujillo, Distrito de Moche.

1.5.- Marco Legal:

Nuestra Empresa en primer lugar esta amparado por nuestra Carta Magna que es la Constitución Política del Perú de 1993 actualizada hasta reformas introducidas por la

Ley 27365, del 2 de noviembre de 2000.En cuanto a la propiedad, a los derechos de trabajo, en cuanto a lo tributario y agrario.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS

Artículo 22ºEl trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

Artículo23ºEl trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial .mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

Artículo24ºEl trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.

Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Artículo25ºLa jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.

Artículo26ºEn la relación laboral se respetan los siguientes principios:

1.Igualdad de oportunidades sin discriminación.

2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Artículo27ºLa ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

Artículo28ºEl Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:

1. Garantiza la libertad sindical.

2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.

La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social.

Señala sus excepciones y limitaciones.

Artículo29ºEl Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.

CAPITULO III

DE LA PROPIEDAD

Artículo70º

El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio

CAPITULO IV

DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL

Artículo74º

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria.

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente Artículo.

CAPITULO VI

DEL REGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

Artículo 88ºEl Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.

Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.

-Además Nuestra Empresa, envía muestras de limones a nuestro cliente en EE.UU., lo cual está amparado por: La exportación de muestras se encuentra regulado por la Directiva Nº 7-D-05-94-ADUANAS/INTA, aprobado por R.I.N. Nº 1967.

-Los limones que producimos para exportación y por ser de consumo, tienen que tener el Certificado de DIGESA que es un órgano de línea facultado por norma legal, expresa para expedir el Certificado Sanitario Oficial de Exportación

-Ley General de Salud – Ley N° 26842

-Ley General de Procedimientos Administrativos – Ley N° 27444.

-Por ser nuestra Empresa Exportadora se rige también por el REGLAMENTO DEL D.L.N° 1053- LEY GENERAL DE ADUANAS- DECRETO SUPREMO N°010-2009. EF.

-También en cuanto a la facilitación al comercio exterior para el cual hemos formado nuestra empresa, se ha Establecido el marco legal a los tramites aduaneros de ingreso y salida de mercancías y se han implementado las medidas necesarias para el cumplimiento de los compromisos relativos a los procedimientos aduaneros y facilitación del comercio regulados en los acuerdos comerciales suscritos por el Peru , esto amparado mediante la LEY DE FACILITACION DEL COMERCIO EXTERIOR N° 28977 publicada el 9 de febrero del 2007.

-Nuestra Empresa en cuanto al IGV. al producir limones para exportación estamos exonerados del IGV.-(TEXTO ACTUALIZADO AL 15.03.2007 EN BASE

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