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GESTIÓN COLECTIVA Y HERRAMIENTAS PROTECTORAS DENTRO DE LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA


Enviado por   •  12 de Abril de 2015  •  1.012 Palabras (5 Páginas)  •  295 Visitas

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Se puede evitar que el trabajo dañe la salud y es obligación de las empresas que así sea, ya que todos los accidentes de trabajo y las enfermedades de origen profesional, son evitables si se toman medidas adecuadas de prevención.

El estado ha promulgado normas en salud ocupacional que en primer lugar reglamentan las actividades orientadas hacia la prevención de accidentes laborales y enfermedad profesional así como también establecen y defienden los derechos de los trabajadores, por otra parte, dan los lineamientos para que las empresas organicen creen y pongan en marcha un programa de salud ocupacional, basado en políticas de compromiso de los empleadores con la salud de los trabajadores, con el fin de garantizar el bienestar y la productividad de los empleados.

La legislación Colombiana en Salud Ocupacional, También establece y orienta la participación de los trabajadores en todos los aspectos que atañen a su salud y seguridad en el trabajo, y una figura para su representación autónoma por medio del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), El cual es un canal de comunicación entre los empleadores y los trabajadores que va en función de mejorar o mantener condiciones óptimas de trabajo y de salud, en las áreas donde se realizan las actividades laborales; de igual manera, el papel que juega este organismo de participación, ejecución y apoyo dentro de una empresa es fundamental, ya que este es el encargado de dar cumplimiento a la ejecución de las actividades del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la compañía, este Comité está conformado por representantes de los trabajadores y representantes del empleador, en iguales condiciones representativas, la representación de los trabajadores en la participación en salud ocupacional se fundamenta en un principio, en la resolución 2013 de 1986, la cual reglamenta la conformación del comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, en el cual se presenta el número de participantes de parte de los trabajadores y de parte del empleador, dependiendo el total de trabajadores de la empresa, luego con el decreto ley 1295 de 1994, este comité se convierte en Comité Paritario de Salud Ocupacional, el cual seguirá rigiéndose por la resolución 2013 de 1986. Según esta resolución las funciones del COPASST son las siguientes:

• Proponer actividades que procuren la salud de los trabajadores y un ambiente adecuado en los sitios de trabajo.

• Proponer y participar en las actividades de capacitación en materia de Salud Ocupacional.

• Colaborar con los funcionarios de los entes gubernamentales en las actividades que ellos adelanten.

• Vigilar el cumplimiento de las normas, en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industria que debe realizar la empresa, de acuerdo con el reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes. Además se debe promover su divulgación y observancia.

• Colaborar con el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades de profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas para su ocurrencia.

• Evaluar los programas que se hayan realizado.

• Visitar, periódicamente, las instalaciones de trabajo e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir medias correctivas o de control.

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