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HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL.


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  3.583 Palabras (15 Páginas)  •  189 Visitas

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Capitulo I.

HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL.

Dice que la tendencia del surgimiento del derecho internacional yace desde tiempos muy antiguos, y al mismo tiempo tiene otra tendencia que aminora temporalmente lo antes mencionado, esta ultima dice que el derecho internacional se sitúa en el siglo XVI, pero con la información recabada, tenemos como el mejor ubicación del derecho internacional la primer tendencia, ya que al estudiar el derecho internacional nos damos cuenta que hay vestigios de este, desde la época de la cultura sumeria; la cual estuvo ubicada en la baja Mesopotamia, entre los ríos Tigris y Éufrates, misma cultura que desarrollo la agricultura; y con el tiempo y la intervención de la escritura desarrollaron verdaderas ciudades–estado, pues para el año 3000, antes de Cristo existía una especie de escribas, los que sabían leer y escribir, que dejaron testimonio escrito de documentos comerciales y administrativos, himnos y tratados internacionales, y entre otros como conjuros y listas de recetas medicas. Por otra parte en la formación de esta cultura crearon ciudades, tales como Lagash, Ur, Uruk, Eridu, Umma, Larsa, Isin. Erech, y Nippur mismas que sostuvieron guerras entre si con tendencia armoniosa, tal ejemplo de esto seria la celebración del convenio que sostuvieron la ciudades de Lagash y Umma al fijar los limites territoriales. Por otro lado el derecho internacional Publico tiene un desenvolvimiento magnifico en Egipto, esto lo demuestra el historiador José Pijoan con la exposición del tratado entre Egipto y el Reino Hitita, que a grande rasgos ostenta; la solemne declaración de paz y se recuerdan las antiguas alianzas entre ambos países, así como el compromiso de mantener las antiguas fronteras y la maldición de quien no respete dicho tratado, así como la bendición para los que observan el cumplimiento de este. En resumen este tratado era solo una muestra de la actividad política internacional de los egipcios.

Añadido al tratado de entre Egipto y el Reino Hitita tenemos, como dice el autor, la mayor hazaña de Ramsés II, que a saber; es el tratado de hermandad concretado con el rey hitita Hatusil III, misma que resulto perdurable; de este tratado es conveniente destacar algunos aspectos de especial singularidad, tales como; el empleo de dos versiones una en egipcio y la otra en hitita, el establecimiento de las reglas de la extradición, que para conocimiento, esto llama la atención, pues en esa época ya se había establecido la institución de la extradición. El tratado fue creado con el fin de hacer perdurar la paz y la amistad entre esas dos naciones y se establecen las bases para una alianza militar, y por ultimo se establecen las sanciones de los que no sigan las estipulaciones previstas en este tratado.

Desprendiéndose del texto anterior fijamos la atención en la cultura hitita, ya que por la avocación jurídica que puede asignársele, se tiene que analizar por separado. Esta cultura fue conocida de antigua, pero el conocimiento histórico sobre los Hititas data 1907, cuando se descubrió la ciudad de Hattusa capital del antiguo imperio Hitita en donde entre las ruinas se encontraron numerosas tablillas hechas de madera y arcilla de las cuales solo las tablillas de arcilla dejan mostrar su contenido jurídico religioso e histórico de esta cultura. Entre la información de las tablillas se encontraban datos que revelaban el año en que se fundo, que en opinión de José Pijoan, fue aproximadamente a mediados del siglo XVII a. de J. por Hattusil I. De 1525 a 1500, a. de J. se compilo en Código de Hitita que ha sido el principal monumento legislativo de los hititas y uno de los mas importante de la antigüedad, que según Pijoan, se denomina como el conjunto de artículos jurídicos escritos el lengua hitita que en comparación con el Código de Hammurabi, el hitita tiene un régimen represivo más humanizado y que aunque su fuerza estaba basada en el ejercito y la guerra, sus leyes no tenían la crueldad de los otros pueblos orientales, pues, en lo referente al derecho internacional, todos los documentos eran tratados de paz, cartas reales e inventarios; muy independiente que tuvieran oficinas en el extranjero y que sus gobernantes intercambiaran documentos diplomáticos como tratados que se celebraban, archivaban y manejaban copias de tales documentos.

Por otra parte la cultura babilónica nos dice que después de la caída de la dinastía de Ur continuo la tradición antigua y a eso sobrevino un periodo confuso y posteriormente las ciudades–estado se reagruparon bajo el régimen de nuevos dirigentes: los amorreos, y, paulatinamente se fueron apoderando de muchas de estas ciudades–estado; Babilonia fue sede de una de esas culturas amorreas y Hammurabi era su rey.

Hammurabi, guerrero y administrador, hacia el final de su reinado grabo un código de leyes que contenían entre otras cosas parte de si historia y actividades seculares; algunas corresponden a delitos y penas, otras a lo respectivo a la agricultura, edificación de viviendas, depósitos y fianzas, otras a lo referente al matrimonio, divorcio y concubinato, así como a la adopción, en resumen la compilación era lo mas semejante a lo que hoy en día le hacemos conocer como el Código Civil.

Ahora hablaremos de la cultura china, ya que también muestra vestigios de derecho internacional, que a decir verdad son pocas a comparación con su vecino “la India”, ya que china en un principio fue una cultura bastante aislada debido a sus fronteras naturales que le proporcionaron esta situación, sin embargo la antigua cultura china desplego relaciones hacia el exterior, según elementos de conocimiento que nos proporciona Potemkin: “las relaciones entre China y la India se remontan al momento en que surgieron las primeras fronteras estatales y a medida que se desarrollaban estas culturas se desarrollaron las relaciones diplomáticas dando paso a los primeros tratados escritos, mensajes de unos príncipes a otros y se hizo mas frecuente el intercambio de embajadas”. A diferencia de China, India aporto al derecho internacional la más basta compilación de normas jurídicas contenidas en lo que le hacían llamar “las leyes de Manú”, ya que en el manejo de asuntos exteriores el rey hindú tenia el deber de auxiliarse de ministros, estos debían de dar una opinión por separada de la del rey para que este al final adoptara la que le pareciera la más ventajosa. Otro auxiliar para el rey, aparte de la ley de Manú y los ministros, en el extranjero tenía a los embajadores que estaban sujetos a diversas normas. Cuando el rey se viera forzado a la guerra debía tener en cuenta las siguientes normas:

Cuando el rey se ve desafiado por un enemigo no debe rehuir el combate; que recuerde

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