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HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.


Enviado por   •  8 de Marzo de 2016  •  Biografías  •  5.535 Palabras (23 Páginas)  •  817 Visitas

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Contenido

INTRODUCCION        

HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.        

EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO        

ESCUELAS ESTATUTARIAS.        

LA ESCUELA ITALIANA, SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIII.        

LA ESCUELA FRANCESA DEL SIGLO XVI        

ESCUELA HOLANDESA, SIGLO XVII        

POSGLOSADORES        

CONCLUSIONES.        

BIBLIOGRAFIA.        


INTRODUCCION

El Derecho Internacional Privado es el conjunto de normas jurídicas tanto nacionales como internacionales en las cuales se determinan las normas jurídicas aplicables en más de un estado, tiene como finalidad solucionar los problemas y para ello el Derecho Internacional Privado decreta que norma jurídica será aplicable el caso. Un ejemplo puede ser un extranjero que se tienen con las leyes relacionadas a la nacionalidad de las personas, es decir, los principales elementos que sirven para resolver la norma material aplicable o dicho de otra manera la calificación del supuesto de hecho e investigar la ley a aplicar.

Así mismo, tener en consideración los puntos que han ido evolucionando mediante va pasando el tiempo, una de esas evoluciones ha sido el punto de conexión, la condición jurídica y el conflicto de jurisdicción todo esto forma parte para identificar en las leyes el punto exacto donde es valedor el Derecho Internacional Privado.

Es relevante tomar en consideración las fuentes formales nacionales, las fuentes formales internacionales, las fuentes comunes, la doctrina y la ley. Sabiendo a bien que su fin es conciliar los diferentes tipos de leyes, asegurando así la aplicación respecto a los cimientos del acatamiento y ejercicio pleno de la soberanía  de cada uno de los estados.


HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Para efectos del presente trabajo, los diferentes aportes que se realicen serán en base a plantear desde nuestro punto de vista y bajo un análisis riguroso en que ha consistido la historia y la evolución del Derecho Internacional Privado, basados en los aportes brindados por el libro “Manual de Derecho Internacional Privado” del autor Ricardo R. Balestra, entre otros que aquí relacionaremos.

Expuesto el punto anterior lo primero que se debería de establecer es determinar que es el Derecho Internacional Privado, ya que no es un simple pensamiento que surge de la nada y que viene a solucionar los problemas de la sociedad, al contrario este se ha vuelto un instrumento de mucha importancia en la actualidad, ya que ha sido útil para la resolución de distintos caso, pero que es en si esta materia, según lo plantea Ricardo Balestra para él el Derecho Internacional Privado es: “es aquella rama del derecho privado cuyo objeto es el estudio y regulación de las relaciones jurídicas, en las que participan uno o más elementos ajenos a la soberanía legislativa local”.[1] Dicho en palabras un poco más simples y basándonos en otras definiciones se puede decir que es la rama del derecho que estudia las relaciones entre dos o más personas, donde existe un elemento internacional relevante de por medio.

Ya que existe una delimitación de que es el derecho internacional privado, el autor nos menciona que es una rama del derecho privado, y esto se debe a que principalmente son relaciones entre individuos las que se regulan por este derecho, aunque cabe mencionar que el Estado también puede llegar a ser parte en este tipo de relaciones siempre y cuando el Estado pierda su derecho de imperium, el cual consiste en que el Estado en esa relación o en ese acuerdo en el que se encuentre involucrado su participación será bajo las mismas prerrogativas que poseen los demás particulares, ya que si el Estado quisiera establecer otro tipo de relacione en donde no pierda su poder de imperio se tendrá que regir bajo otras normas pero no por el Derecho Internacional Privado.

Con las reseñas anteriores se espera poder lograr establecer, en cierto sentido, alguna base al lector para que este pueda ir  comprendiendo de apoco como funciona este derecho y que es lo que regula así como su campo de acción.

Además cabe mencionar que se remontan los orígenes de esta materia a Europa principalmente en ciudades como: Italia, Francia, roma, Holanda entre otros.

Ahora bien si se retrocede en el tiempo tal y como se mencionaba al principio, el hombre siempre ha buscado la manera de establecer relaciones con otros individuos en diferentes aspectos.  Desde un comienzo de hablaremos de los sucesos históricos como los puntos de partida de donde se puede establecer relaciones que involucran en futuro lo que ahora conocemos como Derecho Internacional Privado  uno de naturaleza social y el otro de naturaleza política.

El primero que hace referencia a la parte social tiene que ver con los intercambios o trueques que se daban en la época del feudalismo en la Europa medieval y el político tiene que ver con las distintas leyes que se aplicaba en cada una de las ciudades en donde se trataba de comercializar.[2]

 El origen histórico data que En la antigüedad los pueblos no conocían nada sobre el derecho internacional privado, ni como ciencia para resolver los conflictos legislativos ni como normas para regular la condición jurídica de los extranjeros, estos no gozaban de ningún derecho y era considerado como enemigo, este fue el régimen que dominó en todos los pueblos del Oriente, Asiria y Caldea, en la India, Egipto y Palestina; en Grecia fue siglos más tarde  y fue a mejorarse un tanto la situación legal del extranjero. En Roma no se conoció el derecho internacional privado ni nada que se le pareciera.

Durante toda la primera parte de la edad media, después de las invasiones de los barbados, dominó el principio internacional que se conoce con el nombre de la “personalidad del derecho”, cualquiera que fuese el lugar de su residencia, cada uno estaba sometido al derecho de su nación, pudiendo invocarlo en su beneficio en cualquier territorio, existían en Europa en aquella época pueblos nómades que se trasladaban de un punto a otro que no se fijaban en ningún lugar determinado. La legislación que se podía aplicar a los diferentes pueblos, era solo y únicamente su legislación nacional y así los francos, godos, lombardos, borgoñones y los demás pueblos bárbaros seguían sus leyes nacionales, mientras que los romanos conservaban el derecho de Roma.
Por ejemplo, los matrimonio y los cambios de residencias tenían que producir confusión jurídica extraordinaria y contrataban dos personas de distinta nacionalidad, y no se sabía qué legislación aplicar, contraían matrimonio personas de diferente nacionalidad del derecho fue provocando de este modo graves dificultades en su aplicación.

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