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LEGISLACIÓN EN LA GESTIÓN DEL LITORAL


Enviado por   •  22 de Julio de 2017  •  Apuntes  •  3.445 Palabras (14 Páginas)  •  200 Visitas

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Planificación de espacios fluviales y litorales

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Herramientas de planificación de espacios litorales

LEGISLACIÓN EN LA GESTIÓN DEL LITORAL

Este artículo se fundamenta en la legislación de España en el sector litoral, el cual se compone por tres partes. De esta forma la primera parte se refiere a lo referente con la legislación de España, la segunda se basa en las definiciones básicas del litoral y la tercera parte analiza la legislación aplicada para regular el litoral.

Siendo así, la primera parte se desarrolla identificando a la legislación como una herramienta de gestión necesaria, puesto que la sociedad se rige mediante estas reglas para subsistir de manera armoniosa. El Estado puede incorporar por su poder alguna normativa por su poder de coacción, para así conducir a la sociedad. Por otra parte, la normativa ayuda al efecto de la toma de decisiones como actividad de gestión para articular planes de aplicación.

Las leyes tienen una clasificación especial, se divide en normas sustitutivas que regulan el contenido de una actividad, mientras que las normas procedimentales regulan la forma en que las sustitutivas son aplicadas.

En la segunda parte el litoral se define como una franja costanera donde se produce interacción ente elementos marítimos y terrestres. La tercera parte analiza a la legislación en el ámbito del litoral para de esta forma poder regular a estos ecosistemas que están siendo subutilizados, porque los sistemas que componen al litoral se encuentran identificados erróneamente.

Como sugerencia en este artículo se debe a gestionar a las costas mediante las siguientes formas:

  1. Programa para tramos de Costa: Estableciendo espacios comunes para gestionar su uso.
  • Objetivos
  • Mecanismos de coordinación
  • Organismos que impulsan la acción
  1. Requisitos en la zona costera para la ordenación del territorio
  2. Regulares aspectos parciales del litoral

También se deben reforzar los mecanismos para coordinación apropiada. La dificultad de toda esta clase de legislación es su propia implantación. Existen diferentes tipos de gestión que son los siguientes:

  1. Legislación omnicomprensiva es la reguladora de la actividad litoral
  • Regulación jurídica
  • Ordenación del territorio
  • Actividad sectorial
  1. Suplementación de la legislación sectorial para la zona costera
  2. Producción de normas sectoriales
  3. Inexistencia de legislación específica

La situación actual en el caso de España específicamente cuenta con la ley de Costas que regula el dominio público de la zona. Esta ley pretende establecer lineamientos para un medio ambiente adecuado garantizando una buena calidad de vida. También ofrece medios de protección marítimos – terrestres.

Se define claramente las zonas marítimas terrestres, el mar territorial, recursos naturales; estableciendo que estos ambientes son de dominio público con limitaciones para terrenos colindantes. Los usos del suelo en estas zonas son:

  • Servidumbre de protección: 100 m. desde la ribera del mar
  • Servidumbre de tránsito: 6 – 20 m. desde la ribera del mar destinado para paso peatonal
  • Servidumbre de acceso al mar

El uso del suelo es público, libre y gratuito para actividades acorde de la naturaleza, de esta forma la zona costera se define como la franja limitada con fuerte competencia en la demanda de sus recursos, con asentamientos industriales que necesita una adecuada gestión regulada por leyes.

Las leyes en este caso funcionan de una manera pobre y hasta en situaciones errónea por la dificultad en definir los conceptos básicos del litoral y espacios marítimos. Claramente en este artículo se comienza a introducir en un ámbito legal para poder identificar que las normativas son equivocadas para luego entender a qué se debe el uso de suelo actual. Si la legislación se la llegara a realizar con el fin de preservación y desarrollo sostenible no existirían conflictos en el uso de suelo. Los espacios marítimos-  terrestres son comprensión baja por lo que tienen a ser menos conservados y aumenta la explotación de recursos.

La legislación debe conseguir un equilibrio entre normativas y el uso real del suelo que se está originando en estos ecosistemas frágiles. El autor al final del artículo propone algunas propuestas para mejorar la calidad humana y preservando estos entornos que se encuentran a nuestro alrededor, las cuales tienen lógica y pueden funcionar en el ámbito de aplicación; una vez que se someta al cambio de legislación para mejorarla se determinará si estas aportaciones pueden ser verídicas y funcionales.  

GESTIÓN DEL LITORAL EN COLOMBIA RETO DE UN PAÍS CON TRES COSTAS

Colombia es un país que tiene salida hacia el Mar Caribe, Océano Pacífico e Islas Insulares, al tener estas tres variaciones naturales cuenta con diferentes tipos de geología litoral. Por ejemplo, el Mar Caribe contiene ecosistemas poco productivos biológicamente y frágiles frente a la acción antrópica; mientras que los ecosistemas del Pacífico tienen alta productividad pesquera, por ende, el tratamiento para cada una de ellas y su población es heterogéneo.

Para la legislación del país existe la Constitución considerada como la máxima ley, la administración político administrativa se divide en 32 departamentos y 12 de ellos tienen límites litorales; por esta razón es de suma importancia la designación de normativa para la gestión de estas áreas. Cada uno de los departamentos que conforman a Colombia cuenta con un CAR (Corporaciones Autónomas Regionales) con capacidad de independencia en ámbitos como el medio ambiente, por lo que cada jurisdicción es responsable de garantizar una calidad de vida adecuada.

En Colombia existe el Sistema Nacional Ambiental que ayuda a establecer una calidad ambiental aceptable, creados por entidades públicas como el MAVPT, CAR, ET para poder orientar con normas, actividades, recursos y programas institucionales.

Por estas evaluaciones se determina que las principales problemáticas del litoral del país son:

  • Problemas ambientales con actividades antrópicas
  • Inversión y seguridad social: afectando con bajos índices de NBI
  • Gestión local, gobernanza y participación
  • Coordinación, planificación y control institucional

Por otra parte, no existe una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial para un acuerdo social y buen manejo de los recursos. Si bien es cierto que las entidades públicas con sus determinadas competencias hacen funcional al sistema legislativo ambiental, solamente pueden recomendar acciones porque no tienen poder de decisión. Tampoco existe en este país una estructura administrativa con enfoque en las zonas costeras, las universidades tampoco cuentan con títulos de tercer nivel para especialistas en este ámbito costanero, por lo que la capacitación a nivel local es baja.

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