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Legislación relacionada a la gestión de TIC

Gustavo EduardoTrabajo23 de Noviembre de 2021

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Contrato de trabajo empresa WAYNE

Legislación relacionada a la gestión de TIC

NOMBRE: Gustavo Eduardo Barria Lorca

CARRERA: ingeniería informática

ASIGNATURA: Ética y Legislación (TIDC31/833_MIXTA(U)Virtual VIR)

PROFESOR: Igor Alejandro Cáceres Padilla

FECHA:18/05/2021

  1. Introducción

Como se sabe, la existencia del trabajo en la sociedad viene de tiempos antiguos, tomando en cuenta las antiguas civilizaciones que existieron, este se presenta en diferentes términos y condiciones. Por esta afirmación podemos decir que el trabaja va evolucionando cada vez un poco, pero su evolución no pierde su esencia ya que el trabajo tomo diferentes rasgos de las culturas pasadas. Entonces como todo saben la aceptación de un trabajo, es una negociación de términos y condiciones, por parte del empleador y el trabajador. Por experiencia mas de alguno firmo un contrato, el cual leyó y acepto la clausulas, pero ¿qué sucede cuando se tiene que desarrollar un por cuenta propia?, surgen interrogantes en cuanto a lo que debe llevar en si el contrato y para que área en específico. Es por eso por lo que en el presente informe se desarrolla un contrato, en la cuales se pude leer las condiciones, términos, descripción y la ética o comportamiento que se necesita para el desarrollo de la actividad de trabajo para la Corporación WAYNE INC.  

Contrato de trabajo

Empresa WAYNE

  1. Ítem 1

En  la  Décima  región  de  Chile  conocida como  Los Lagos ,  a  17  de  mayo  del  año 2021 entre CORPORACION WAYNE INC. Rut 21.723.181-k, representada legalmente por el señor Bruce Wayne con  domicilio  comercial  en la calle Ghotam #453, villa Rayen,  comuna de  Puerto Montt en  adelante  “la  Empresa”  y  Gustavo Eduardo Barria Lorca,  cédula nacional  de  identidad  n°  16.666.666-4,  de  nacionalidad  Chilena,  nacido  el  12  de julio  de  1999,  procedente  de  Puerto Montt,  domiciliado  en  Caren  #1233, Villa el Condor, en la comuna de Puerto Montt y región de Los Lagos, de aquí en más “el Trabajador”.

  1. Ítem 2

Primero: El  trabajador  se  compromete  a  ejecutar  la  siguiente  labor:  Soporte técnico y por consecuencia perteneciente al área de Servicio Técnico de la corporación, en el desempeño de sus funciones este deberá ejecutar las actividades  detalladas  en  el  “descriptor  del cargo” que se agrega a  este  contrato y señalada como ANEXO 1.

Segundo: El trabajador ejercerá sus labores en dependencias del empleador en el caso de ser requerido en calle Gotham # 453, Villa Rayen, comuna  de Puerto montt.  Pero  su  trabajo  será  principalmente  en  terreno, el  lugar geográfico para desempeñar sus labores será en la Región de Los Lagos, realizando sus labores en la Comuna de Puerto Montt, debiendo de realizarlo en los domicilios o locales de  cada  cliente  que  sea  asignado  acorde  a  las  órdenes  de  trabajo entregadas en la oficina y envida a su correo electrónico laboral. Sin perjuicio de lo anterior el trabajador podrá ser trasladado para la mejor ejecución de sus labores dentro de la zona geográfica en se desarrollan las obras de la empresa. Siendo justificado y necesario, sin que ello importe menoscabo para  el  trabajador.  Para  lo  anterior  deberá  atenerse  a  las  condiciones  y  horarios laborales del cliente.

Tercero: En el desempeño de sus funciones, el trabajador se obliga ha:

  1. Realizar  el  trabajo  para  el  que  ha  sido  contratado  con  la  mayor  diligencia posible.
  2. Concurrir y permanecer en el recinto del Empleador o en el que este le asigne durante la jornada de trabajo.
  3. Cuidar  y  mantener  en  buen  estado  los  implementos  que  le  sean  entregados para el desarrollo de sus funciones.
  4. Mantener al día el libro de asistencia.
  5. Cumplir con los procedimientos técnicos y administrativos determinados por la gerencia de la empresa. 6.  Cumplir con los programas de prevención de riesgos
  6. Cumplir con todas las obligaciones que el imponen las leyes y procedimientos internos de la empresa.

Cuarto: El trabajador deberá cumplir jornada laboral detallada a continuación:

 Desde los lunes a viernes entre las 09:00 horas y 19:00 horas con un break destinado a colación entre las 13:30 horas y las 14:30 horas, toda vez que los días no sean feriados o festivos.

Quinto: El  empleador  se  compromete  a  remunerar  al  trabajador  mensualmente, el monto y en la forma que se indican: Sueldo líquido: $550.000 CLP, se entiende por sueldo líquido, al monto de dinero resultante, esto después de realizar la aplicación de bonificación y descuentos legales según corresponda.

Bonificaciones como:

  1. Gratificación legal
  2. Bono Puntualidad
  3. Bono Desempeño

Descuentos como:

  1. Salud
  2. AFP
  3. Pensión alimenticia
  4. Seguro Cesantía

Sexto: El trabajador declara y acepta expresamente que toda información que le sea  revelada,  entregada,  desarrollada  u  obtenido  en  el  ejercicio  de  sus  funciones, relativa  a  proyectos,  diseños,  planos,  programas  de  sistemas  computacionales, softwares,  lista  de  clientes,  u  otras  materias  de  información  comercial  son  estrictamente  confidenciales  y  de  propiedad  exclusiva  del  empleador  o  de  las empresas relacionadas con él y por lo tanto el trabajador se obliga a guardar estricta confidencialidad a su respecto.

De este convenio queda entendido entre ambas partes, que el trabajador no generar copia, no divulgara, no publicara, no revelara, no transferirá, no traspasara en circunstancia alguna a ninguna persona natural o jurídica dicha información sin el consentimiento expreso a través de un documento firmado y previa venia del empleador. Esta obligación subsistirá aún  después del término del  presente  contrato de trabajo. En  consecuencia,  el  trabajador  permanecerá  obligado  aún  después  de  haber terminado el vínculo laboral a no utilizar y transmitir la información a la que haya tenido acceso en su permanencia en la empresa. Esta obligación permanecerá vigente hasta después de los 6 años siguientes al termino de relación laboral entre las partes.

Septimo: En  el  desempeño  de  su  cargo  Señor  Gustavo Eduardo Barria Lorca  tendrá acceso a información confidencial del empleador y de las actividades de este, que no puede ni podrá usar en su beneficio particular ni en el de terceros, ni permitirá su uso de manera contraria a los intereses del empleador. Por  ello  el  trabajador  se  obliga  a  mantener  absoluta  reserva  y  confidencialidad respecto  de  terceros, toda  información  que  tenga  relación  con  la  actividad  del empleador, información  como  de  proyectos,  evaluaciones  económicas, licitaciones, cotizaciones, estudios, tarifas, procedimientos, formatos. Para  los  efectos  de  esta  cláusula,  las  partes  declaran  que  todo  el  documento  e información  del  empleador  tiene  carácter  de  confidencialidad  a  menos  que  el empleador  instruya  otra  cosa  expresamente  mediante  un  documento  escrito  y debidamente firmado y timbrado.

Octavo: El  trabajador  se  obliga  expresamente  a  abstenerse  de  ejecutar  cualquier actividad que este en conflicto con los intereses del empleador. Así mismo, se obliga a no desarrollar directamente o por medio de terceros, actividades que estén dentro del giro actual o futuro del empleador.  

Noveno: Toda  la  documentación  e  información  entregada  por  Corporaciones WAYNE INC. Al señor Gustavo Eduardo Barria Lorca, así como todos los documentos, planos, informes o antecedentes, de cualquier naturaleza que ejecute o prepare con ocasión de  las  obligaciones  emanadas  de  este  contrato, serán  de  propiedad  exclusiva  de Corporaciones WAYNE INC. y  no  podrán  ser  puestos  en  conocimiento  de  terceros  ni utilizados  por  el  trabajador  con  cualquier  otra  finalidad,  sin  la  autorización  previa, debidamente firmada y timbrada por Corporaciones WAYNE INC. así mismo, todos los antecedentes, comprobantes o informaciones Corporaciones WAYNE INC. ponga  a  disposición  del señor Gustavo Eduardo Barria Lorca para  el  fiel cumplimiento de los servicios que se le encargan. tendrán carácter confidencial entre las partes y no podrán ser utilizados por este sin la misma autorización.

Decimo:  Se  deja  constancia  que  el Señor  Gustavo Eduardo Barria Lorca número de cédula nacional 16.666.666-4 hizo ingresó al servicio el 18/05/2021.

Decimo Primero: El presente contrato durará hasta el 18 de mayo del 2021. Una vez vencido el  plazo  anteriormente  establecido y  si  el trabajador  continúa prestando servicios con conocimiento del empleador, el contrato pasará a ser indefinido y podrá ponérsele  término  cuando  concurran  para  ello  las  causales  de  caducidad  o  termino establecidas en el código del trabajo.

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