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LEY DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS ALTOANDINAS LEY Nº 29482


Enviado por   •  19 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  1.685 Palabras (7 Páginas)  •  151 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO E.P. Cs CONTABLES

CURSO:

TEMA:

Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas LEY Nº 29482

PRESENTADO POR:

DOCENTE

SEMESTRE: IX GRUPO: A

PUNO - PERÚ

2015

LEY DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS ALTOANDINAS LEY Nº 29482

OBJETO DELA LEY

Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza.

ALCANCES

Están comprendidas en los alcances de la presente Ley las personas naturales, micro y pequeñas empresas, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas andinas ubicadas a partir de los 2 500 metros

EXONERACIONES

a) Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría.

b) Tasas Arancelarias a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.

c) Impuesto General a las Ventas a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.

DECRETO SUPREMO Nº 051-2010-EF, REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN ZONAS ALTOANDINAS

3. ALCANCES (ARTÍCULO 2º)

* Unidades productivas que fijen su domicilio fiscal y tengan o instalen su centro de operaciones y centro de producción en las zonas altoandinas a partir de los 2,500 msm

* Las empresas que fijen su domicilio fiscal y tengan o instalen su centro de operaciones y centro de producción en las zonas altoandinas a partir de los 3,200 msnm

4. CENTRO DE OPERACIONES Y CENTRO DE PRODUCCIÓN (ARTÍCULO 3º)

Centro de Operaciones: Al establecimiento donde se efectúen las labores permanentes de quien o quienes tienen a su cargo la dirección de las unidades productivas y empresas, y donde se encuentra la información que les permita efectuar la labor de dirección.

Centro de Producción:

* El contribuyente se dedique exclusivamente a una o varias de las actividades productivas comprendidas en el artículo 5º del Reglamento en las zonas altoandinas ubicadas a partir de los 2,500 msnm ó a partir de los 3,200, según corresponda, y realice en la respectiva zona la totalidad de dichas actividades

* Los inmuebles, maquinarias y/o equipos que se empleen en el proceso de producción de las actividades productiva, se encuentren exclusivamente en la correspondiente zona altoandina. Cabe indicar que no se entiende incumplido el requisito, si los bienes salen de la zona para reparación o mantenimiento.

VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE LOCALIZACIÓN (ARTÍCULO 4º)

El cumplimiento de los requisitos de localización se verificará:

* En cuanto al IGV y tasas arancelarias, al momento del nacimiento de la obligación tributaria.

* En cuanto al Impuesto a la Renta, durante todo el ejercicio gravable, en el caso de los sujetos comprendidos en el Régimen General o durante el período mensual, en el caso de sujetos comprendidos en el Ré- gimen Especial.

En caso no se cumplan con los requisitos y ello sea verificado por la Administración Tributaria, no procederá la exoneración por el ejercicio gravable, período mensual o lapso comprendido entre la fecha de inicio de actividades si ha ocurrido en el ejercicio y el cierre del propio ejercicio, según corresponda, en cada caso.

ACTIVIDADES PRODUCTIVAS COMPRENDIDAS EN LA LEY (ARTÍCULO 5º)

El artículo 2º de la Ley Nº 29482 estableció las actividades que las empresas en general cuyo domicilio fiscal, centro de operaciones o de producción se ubique a partir de los S/. 3,200 m.s.n.m. puedan desarrollar para acceder al beneficio. Al respecto el artículo 5º de la norma bajo comentario comprende como unidades productivas(1) o empresas a las que se dedican a las siguientes actividades:

* Acuicultura y Piscicultura, reguladas en la Ley Nº 27460.

* Procesamiento de carnes en general (Clase 1511 de la CIIU).

* Plantaciones forestales con fines comerciales o industriales (literal a) del numeral 2 del artículo 8º de la Ley Nº 27308.

* Producción láctea (Clase 1520 de la CIIU).

* Crianza y explotación de fibra de camé- lidos sudamericanos (alpacas, vicuñas, llamas y guanacos), comprendiéndose el cuidado, alimentación y producción de camélidos así como la explotación de la fibra de éstos, la cual comprende la esquila, categorización y clasificación.

* Agroindustria, comprende la transformación primaria de productos agropecuarios, efectuada por el productor o por sujeto distinto.

* Artesanía, comprende actividades destinadas a la elaboración y producción de bienes, totalmente a mano, con herramientas de mano o medios mecánicos, siempre y cuando el valor agregado principal este compuesto por la mano de obra directa y continúe siendo el componente principal del producto acabado.

IDENTIFICACIÓN Y USO DE LOS BIENES DE CAPITAL (ARTÍCULO

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