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La usura en las operaciones de financiamiento


Enviado por   •  1 de Mayo de 2015  •  740 Palabras (3 Páginas)  •  173 Visitas

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La usura en las operaciones de financiamiento

Son acto que consiste realizar operaciones de ventas a créditos de bienes o servicios de financiamiento para tales operaciones obtenga a titulo de intereses, comisiones o recargo, cualquier cantidad por encima de los límites fijados por el Banco Central de Venezuela.

Este delito tiene su penalización en el artículo 144 de la Ley para la defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios el cual reza:

“Quien en las operaciones de venta a crédito de bienes o servicios de financiamiento para tales operaciones, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los máximos que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela, en atención a las condiciones existentes en el mercado financiero nacional, incurrirá en delito de usura, y será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años.”

Contrabando de extracción

De acuerdo a la Ley de Contrabando: Son los actos u omisiones donde se eluda o intente eludir la intervención del Estado con el objeto de impedir el control en la introducción, extracción o tránsito de mercancías o bienes que constituyan delitos, faltas o infracciones administrativas.

Son actos que consiste en extraer alimentos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios cuya comercialización se haya circunscritos al territorio nacional.

Es un delito previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley de Contrabando el cual reza:

“Esta Ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que se encuentren en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela y que ilícitamente realicen actividades de introducción, extracción o tránsito aduanero de mercancías o bienes. A los efectos de esta Ley, el conocimiento de su ámbito de aplicación corresponderá a las jurisdicciones penales o administrativas respectivas.”

En concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando:

“El Ministerio Público es el órgano competente para ordenar y dirigir la investigación penal en la perpetración del delito de contrabando. De igual manera tienen competencia en materia de contrabando conforme a las disposiciones establecidas en esta ley: el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria(SENIAT), la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de la Guardia Nacional Bolivariana y dentro del ámbito de sus competencias como autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares a la Armada Bolivariana, el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás autoridades del Estado que la Ley les atribuya

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