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PROGRAMA ACADEMICO DE DERECHO NOCTURNO


Enviado por   •  28 de Marzo de 2017  •  Ensayos  •  2.002 Palabras (9 Páginas)  •  192 Visitas

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DEBIDO PROCESO VERSUS PRUEBA DE OFICIO

ADOLFO ALVARADO VELLOSO

PRESENTADO POR:

DAVID ALEXANER MEDINA REYES

DOCTOR:

CESAR AUGUSTO SAAVEDRA MADRID

ASIGNATURA:

DERECHO PROBATORIO

UNIVERSIDAD DEL CAUCA SEDE NORTE DEL CAUCA 

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS 

PROGRAMA ACADEMICO DE DERECHO NOCTURNO 

V SEMESTRE

SANTANDER DE QUILICHAO CAUCA 

24 DE SEPTIEMBRE DE 2016

INTRODUCCION

Me introduciré  a analizar la globalización que  vivimos hoy en día, en donde el servicio de justicia requiere de un notable cambio a los tiempos antiguos de métodos inquisitivos y ortodoxos por tantos problemas de desigualdad y desobediencia que han desatado en unos fundamentos y formas de hacer justicia por sus propias manos, a mi parecer errado.

Es pertinente y necesario y además urgente actualizar la forma de impartir justicia alejándose de decisiones moralistas y propias del ser humano ya sea bien, por su condición su participación en la sociedad, su pasado histórico por tradiciones que se creen que van acorde con la actualidad y cuantas más creadas por el mismo ser imparcial, cabe anotar que también gracias a nuestra pluralidad que nos acobija por distintas formas de culturas u otros posiciones distintas de pensar es que debemos mirar varias perspectivas diferentes.

Lo que  buscamos  urgentemente es que tenemos que  diferenciar los pasos, las secuencias, los métodos, de la serie procesal, vitales para cualquier proceso en todo el ámbito jurídico, no es desconocer la norma, es saberla impartir en el momento adecuado y preciso con el objetivo de que las partes se orienten y sepan cuando instaurarlos con la plena libertad.

Me sumerjo no desde el punto de vista habitual común, impartido por todos. Más bien verle desde otra perspectiva, otro ámbito, sin errar en ella como desconociendo los aportes que esta ha hecho en el mundo jurídico postmoderno, para garantizar el derecho de defensa que puede tener el sindicado, activo y método de demostrar su culpabilidad en sentido de sujeto pasivo.

Para finalizar citaré una sentencia, T-164/ 2009 en la que me basaré como ha cambiado desde nuestro pasado el DEBIDO PROCESO Y PRUEBA DE OFICIO para tener mejor claridad del proceso una mejor garantía y un juicio justo.

La sentencia T-291/16 resaltando las últimas decisiones que ha tomado la corte en cuestión de manejo de las pruebas y tomando decisiones acorde a mi parecer en manejo de pruebas.

En nuestros inicios como civilización, el Hombre ha interactuado primeramente con especímenes no capacitados para adquirir, percibir y contraer obligaciones en soledad sustancialmente, luego se dispone a vivir en sociedad, deja de vivir para comenzar a interactuar, intenta someter a su propia o varias voluntades ajenas en donde se origina la (aparición del conflicto de intereses) de ahí la posible solución a este encontrar la causa y razón de aquel determinado ser en el proceso.

Con soluciones para el conflicto intersubjetivo, mediante mecanismos como la auto defensa en donde se valen sus propios intereses dándole una serie de desventaja al procesado para tener una buena defensa de su juicio o conducta punible, también existe la autocomposición directa las partes de común acuerdo dirimen el conflicto sin la ayuda de un tercero. El desistimiento que es renunciar a las pretensiones antes de impartir justicia, el allanamiento el cual es la renuncia unilateral al total de su resistencia, en la transacción las partes ceden de forma recíproca con una satisfacción mutua.

Los medios de autocomposición indirecta con ayuda de un tercero que efectúa actividad conciliadora, el primero de este es la amigable composición intentar acercar las partes para aceptar o no, la mediación insta de hacer preposiciones donde tienen plena libertad de aceptarlas o no, la decisión este tercero asume un papel más diferenciado brinda propuestas además de emitir decisión cada uno de estos pertenece a una heterocomposición privada donde pueden llegar a un mutuo acuerdo donde pueda quedar la conciliación de las partes en dicho litigio(ALVARADO A, 2004, cap. I, pp 2).

Todo esto, para llegar a nuestro determinador más participativo, el juez mediante una heterocomposición pública, es por tal que el conflicto intersubjetivo puede ser solucionado por el uso de la fuerza, la razón, por el uso de autoridad de un tercero, y por el uso de la ley que es Donde entra nuestro tercero ilustre como lo es el juez. (En penal la única alternativa posible).

Después de conocer como depurar cada uno de los problemas planteados por las partes seguiré con la ilustración del ser de la razón del proceso que no es ni más ni menos la autoliquidación de la fuerza en el grupo social asegurando el mantenimiento de la paz y de aquellas normas que tanto anhela un ser humano en su sociedad para tener una convivencia digna y que puedan ser respetados sus derechos, llegando a las reglas de convivencia para cumplir el deber objetivo de sus derechos.

Pero hay un problema, la idea de fuerza no puede ser eliminada por completo ya que esta es la solución de un conflicto que no se ha podido terminar por un dialogo, por medio de esta fuerza el particular la puede ejercer haciéndola legitima en determinadas circunstancias, y por determinados actores como el particular o el mismo estado,

Para no ondear más en el tema la razón del proceso es la erradicación de toda fuerza ILEGITIMA dentro de una sociedad dándole más poder a las normas que a la misma fuerza.

El proceso tiene dos sencillas funciones como lo son la Privada y la Publica, por la primera es el instrumento que obtiene todo hombre para resolver un conflicto y buscar su solución, en la segunda es aquella garantía que nos brinda el estado a cada uno en particular. Nunca podrá existir un proceso sin litigio pero si un litigio sin conflictos.

Les ilustraré un poco el origen del problema.

En los comienzos de la iglesia la pena habitual por herejía era la excomunión, cuando los emperadores romanos convierten el cristianismo en religión estatal en siglo IV, los herejes empiezan a convertirse en enemigos del estado. En su momento SAN AGUSTIN aprobó con reservas la acción del estado contra los herejes. En respuestas al resurgimiento de la herejía de forma organizada se produce en el siglo XII.

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