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Programa De Derecho


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  16.099 Palabras (65 Páginas)  •  688 Visitas

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PROGRAMA: DERECHO II

CONCEPTOS DEL DERECHO MERCANTIL Y ACTOS DE COMERCIO.

Los sujetos del derecho mercantil.

Son sujetos de Derecho Mercantil los comerciantes individuales y colectivos, los últimos incluyen las sociedades mercantiles y las Sociedades mercantiles

extranjeras. Es comerciante individual la persona que teniendo capacidad Legal

para ejercer el Comercio, hace de él su ocupación ordinaria y además las

personas que accidentalmente realizan alguna operación de comercio, y que sin ser comerciantes quedan sujetas a leyes mercantiles, según determina el Art. 4 del Código de Comercio.

Tienen capacidad para ejercer el comercio, quienes según el Código Civil

pueden ejercer por sí mismos sus derechos y obligaciones.

La mujer posee capacidad para ejercer el comercio, el Código civil vigente le

otorga la misma condición jurídica que al hombre. Los extranjeros podrán

realizar actos de comercio en nuestro país en atención a lo convenido en los

tratados con sus respectivas naciones y siempre que se sujeten a las

disposiciones del Código de Comercio y demás Leyes mexicanas. De acuerdo a lo establecido por la Ley de Población, se Prohíbe a los turistas y asilados

políticos, ejercer actividades lucrativas.

Derechos y deberes del comerciante.

Los empresarios sometidos al estatuto jurídico del comerciante tienen la obligación de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad. La transgresión o manipulado de ésta obligación es un acto ilícito que tiene consecuencias jurídicas, por ejemplo en los casos de quiebra y suspensión de pagos.

Al cumplimiento

de éste deber está obligado todo empresario, persona físico o jurídico, con independencia de su importancia económica y de la inscripción o no en el Registro Mercantil. También tienen ésta obligación entidades no consideradas comerciantes, como las cooperativas, las fundaciones, las comunidades de bines, los sindicatos y asociaciones empresariales, etc.

La responsabilidad por incumplimiento de éste deber recae sobre el empresario, cuando éste es persona física, y los administradores en el caso de sociedades mercantiles, no obstante, no es un deber personalisimo, por lo que puede delegarse la función en otras personas, práctica

Ésta habitual. Por tanto no está exento de su responsabilidad el empresario en caso de delegación.

Las obligaciones de los comerciantes son:

I.- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;

II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;

III.- A mantener un sistema de Contabilidad.

IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

Comerciante extranjero

Los extranjeros son libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que disponga las leyes que regulen los derechos y obligaciones de los extranjeros. Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio que intervengan, se sujetarán a las leyes mercantiles

mexicanas.

Las sociedades legalmente constituídas en el extranjero, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el comercio sujetándose a las disposiciones especiales del Código de Comercio en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la nación.

COMERCIANTES INDIVIDUALES

Adquisición del carácter de comerciante.- El individuo que tiene la capacidad requerida adquiere la calidad de comerciantes cuando hace del comercio su ocupación ordinaria. Entendiendo como “ocupación ordinaria” la reiteración de actos mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante.

PERSONA MORAL.

COMERCIANTES PERSONAS MORALES

Adquisición del carácter de comerciante.- Las personas morales organizadas conforme a alguno de los tipos de sociedades mercantiles tienen la consideración legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya

- Toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión de comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

- No pueden ejercer el comercio:

a) Los corredores/fedatarios públicos

b) Los quebrados que no hayan sido rehabilitados

c) Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad (incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y

la concusión).

2. las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles

- Sociedad en nombre colectivo

- Sociedad en comandita simple

- Sociedad de responsabilidad limitada

- Sociedad anónima

- Sociedad en comandita por acciones, y

- Sociedad cooperativa

3. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles.

LA NEGOCIACION MERCANTIL Y LOS AUXILIARES MERCANTILES

La negociación mercantil

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