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PROGRAMA DE DERECHO LABORAL


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2021  •  Ensayos  •  1.387 Palabras (6 Páginas)  •  44 Visitas

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PROGRAMA DE DERECHO

DERECHO LABORAL II

ENSAYO

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6 de agosto de 2021

Elaborado por: Mario Enrique Galván Galarraga

EL DERECHO LABORAL COLECTIVO A TRAVES DEL SINDICALISMO EN DEFENZA DE LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES Y SUS IMPLICACIONES DIRECTAS SOBRE LAS INTERACCIONES SOCIALES, LA CAPACIDAD PRODUCTIVA Y LA CALIDAD DE VIDA.

Las asociaciones sindicales es una de esas figuras que Colombia decidió adoptar del derecho comparado de forma diáfana y despreocupada, esperando que con ello se solucionarían múltiples problemas sociales y se nivelaría paulatinamente la distribución de las cargas sociales y de la riqueza.

De esta forma, se comenzaron a organizar y unificar los trabajadores del país bajo esquemas sindicales, con el objetivo de reforzar sus posiciones frente a los empresarios y frente al gobierno, y lograr así la concesión de prerrogativas laborales y extralaborales. Para entender la importancia de este hito, es preciso tener bien presente que Colombia ha sido (y lo es aún) un país caracterizado por la desigualdad en la distribución del ingreso, de la riqueza, de las cargas y de las oportunidades; un país en el que las normas de juego han variado incontables veces sin que ello conlleve un cambio estructural real de la sociedad.

En cuanto al ordenamiento jurídico colombiano, en relación al derecho laboral colectivo, es realmente precario. Es claro que la inclinación de la protección jurídica está, a este respecto, encaminada a la protección de los derechos de los trabajadores; pero, esto en sí mismo no es un elemento que pueda ser considerado nocivo, sino que lo realmente pernicioso es que numerosas de aquellas disposiciones generan perjuicios a los mismos trabajadores que desean proteger, y otras muchas de ellas dañan a los empleadores sin que necesariamente ello se verifique en beneficios notables para los empleados. Es una regulación descuidada e irresponsable, consagrada desde el nivel constitucional (compréndase Constitución Política y Bloque de Constitucionalidad), pasando por el legal y reglamentario, y finalizando con operadores jurídicos como jueces y Ministerio del Trabajo.

Los artículos 38 y 39[1] que consagran los derechos de libre asociación y de constitución sindical, y que generan las únicas limitaciones constitucionales al ejercicio del sindicalismo, que son la sujeción al orden legal, la observación de principios democráticos en el ejercicio sindical y la imposibilidad de asociación sindical de los miembros de la fuerza pública; además, el segundo contempla el fuero sindical, de gran cabida en el contexto actual del sindicalismo colombiano.

En Colombia tres manifestaciones concretas del derecho laboral colectivo, a saber: Convenciones Colectivas, Pactos Colectivos, y Contratos Sindicales. El ordenamiento jurídico colombiano consagra el derecho de asociación sindical como uno que se manifiesta tanto en el derecho que tiene el trabajador de afiliarse a un sindicato (dimensión positiva), como el derecho que le permite no afiliarse al mismo, sino a otro, o a ninguno (dimensión negativa). Esto permite que los trabajadores tengan el derecho a decidir si pertenecen o no a una asociación sindical lo que no significa que se presente un desistimiento de los derechos de igualdad, negociación colectiva y asociación sindical, con base en una supuesta discriminación.

Hoy en día. Pueden coexistir dos o más sindicatos de base; y su representación la ejerce de forma independiente cada sindicato respecto de sus trabajadores afiliados. Lo que permite que cualquier persona, incluso si es ajena a las vicisitudes consustanciales de una negociación colectiva, podrá suponer lo que implica una negociación. Ya que es claro para todo trabajador que su libertad de asociación sindical sin distinción alguna, esta se manifiesta en la posibilidad de afiliación, de no afiliación y de retiro. De constituir organizaciones sindicales de forma automática, sin intervención del Estado o de terceros, determinar las reglas de para el funcionamiento interno de las organizaciones sindicales. Teniendo en cuanta las limitaciones de sujeción al orden legal y a los principios democráticos, sin embargo, puede organizar libremente planes de acción en defensa de sus intereses. Contar con su propia personería jurídica la cual no pueda ser cancelada por vía administrativa, sino solo por vía judicial. Dándole libertades para constituir organizaciones sindicales para constituir federaciones y confederaciones. Lo que les permite que las autoridades públicas no obstaculicen la prohibición y el disfrute del derecho y de libertad sindical.

Existen una serie de garantías de asociación sindical en Colombia, las cuales garantizan la defensa de los derechos laborales colectivos, los cuales se han logrado gracias a una ardua lucha que les han brindado a los trabajadores las garantías del derecho de asociación en Colombia[2]. Entre esas garantías están;

  1. Libertad para asociarse o no a un sindicato: esta libertad implica la posibilidad de afiliarse o no afiliarse a un sindicato, y de escoger a cuál sindicato afiliarse. Aplica también respecto de la libertad que poseen los sindicatos para escoger o no una federación, y respecto de la libertad que poseen las federaciones para conformar o no confederaciones. Debe entenderse entonces en su sentido positivo y en su sentido negativo.
  2. Autonomía sindical, que se manifiesta en: a. Libertad estatutaria: entendida como la facultad que tienen los sindicatos, federaciones y confederaciones para autorregularse. b. Personería jurídica automática: dado que ni el Estado ni los empleadores ni los trabajadores pueden afectar el derecho a obtener la personería jurídica de un sindicato.
  3. Fuero sindical: protección a los fundadores, a quienes se afilien antes del registro sindical, a los miembros de las juntas directiva y subdirectiva, y a los miembros de la comisión estatutaria de reclamos. Protección que se perfecciona al pretender evitar la desmejora de las condiciones laborales, el traslado o el despido de trabajadores subordinados.
  4. Permisos sindicales: son concesiones al sindicato para llevar a cabo funciones desarrolladas con su objeto social. Siempre deben estar sujetas a criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
  5. Huelga: es un mecanismo de presión de los trabajadores hacia el empleador, con el fin de intentar alcanzar los beneficios solicitados y que fueron imposibles de obtener por medio de la negociación.
  6. Negociación colectiva: mecanismo de concertación de derechos colectivos.
  7. Derecho de reunión: posibilidad que tienen los trabajadores de reunirse en asambleas, comités o congresos.
  8. Cuotas sindicales: el empleador tiene la obligación de efectuar la deducción sobre los salarios, de la o las cuotas sindicales respectivas.
  9. Representación sindical: las organizaciones sindicales son la persona jurídica legitimada para solicitar la protección de los derechos sindicales de sus miembros. Así mismo, son estas organizaciones las que cuentan con autonomía absoluta para la negociación de los pliegos de peticiones.
  10. Democracia participativa: los trabajadores sindicalizados y no sindicaliza-dos tienen derecho a que los sindicatos deban regirse por los principios de la democracia participativa.

En conclusión, los principios que actúan en el ejercicio del derecho de asociación sindical en Colombia siguen siendo coartados por la cultura empresarial, que es contraria al ejercicio del derecho de asociación sindical de los trabajadores.

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