Plan De Mergencias
4 de Mayo de 2014
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PLAN PARA ATENCION DE EMERGENCIAS
PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DEL PETRÓLEO (G.L.P.) EN
CILINDROS PORTÁTILES
NOTA: Creo que le falta la identificación de la autora, el hecho de ser el requisito para obtener el grado y, por último, bien al final de la hoja, en tamaño más pequeño, la ciudad, el mes y el año. También, le cambié el tamaño de todo el texto a Arial 12, que es el aplicable, por norma.
I. INTRODUCCIÓN
La mayoría de las ocasiones se presta poca atención a las emergencias y es allí donde puede estar la clave y la oportunidad trabajar la logística y estar preparado a las posibles variaciones que nos pueda causar un hecho espontáneo, causante de pérdidas humanas y materiales, incluyendo los cambios irreparables, en algunos casos, del medio ambiente circundante.
Por tal motivo, la preparación para atender emergencias en la industria moderna no es un lujo, más bien es una necesidad imperiosa ya que éstas pueden ocurrir en cualquier momento y presentar consecuencias inesperadas. Además, el estar preparado es una oportunidad excelente para comprobar que la organización es responsable y tiene la capacidad suficiente para realizar con éxito la logística planeada.
La prevención de las mismas, es una de las acciones importantes de soporte al programa de Salud Ocupacional de la Empresa. Ello requiere la cooperación, el compromiso y el apoyo decidido de todos los niveles de la Entidad.
(Con todo respeto, no entiendo la pertinencia de este párrafo, desvía la atención hacia un tema (la prevención) que no es objeto del plan. Mas bien, puede hablar algo así como “estar preparado para atender con total éxito la materialización de un riesgo, es una de… ”.
(Si bien en cierto que el documento base que te entregué habla de esto, debo ser franco en que ese tema de la prevención quedó así por exigencia explícita del Director del proyecto por parte de Interoil Colombia (El Cliente), habiendo yo dejado claro durante la reunión de presentación del documento que ese tema de la prevención no debe ir en un documento que está dedicado 100% a la atención).
II. POLÍTICA PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.
Para GAS ZIPA S.A., E.S.P., es de vital importancia proveer un adecuado nivel de seguridad para todos los ocupantes y usuarios de sus instalaciones, lo cual incluye: equipos e instalaciones adecuadas, fomento de la cultura de prevención y suministro de información necesaria para el prevención y control de emergencias de cualquier naturaleza.
En concordancia con lo anterior, la Gerencia se compromete a dar todo su apoyo y colaboración manifiesta en recursos humanos, técnicos y financieros para la implantación de todas las acciones tendientes a:
Proteger a cada una de las personas que se encuentren en sus instalaciones ya sean trabajadores o visitantes mediante la identificación, evaluación y control de los principales riesgos, con personal capacitado para la evacuación de las instalaciones, rescate y atención de lesionados atender y controlar la situación de emergencia con la mayor probabilidad de éxito.
Salvaguardar los bienes y activos de la empresa que se puedan ver en peligro durante una emergencia con el fin de minimizar las consecuencias económicas causadas por el siniestro.
Garantizar la pronta recuperación de la empresa después de una emergencia con procedimientos encaminados a proteger la información, equipos y talento humano, necesarios para continuar cumpliendo con nuestros clientes en un alto grado de eficiencia.
En Seguridad Industrial somos conscientes del orden de prioridades: talento humano, equipos y lego todo lo demás.
Posibilitar la sustitución temporal o permanente de las actividades interrumpidas, en iguales o superiores condiciones de eficiencia
En el fondo, me parece que los dos últimos temas son parecidos o tienen estrecha relación (minimizar el tiempo de suspensión de operaciones), por tanto, el último podría cambiarlo por la valoración del daño a la imagen corporativa debido a los resultados de la emergencia).
III. MARCO DE REFERENCIA
1.1 MARCO LEGAL
Debe existir concordancia en la numeración. Si está en el capítulo 3 (III) la numeración debe empezar por 3.1.
Existe un amplio marco legal relacionado con los planes para atención de emergencias y contingencias que deben ser elaborados, puestos a prueba y ajustados por quienes pueden generar o ser afectados por este tipo de situaciones. Las siguientes son las más relevantes al respecto:
Declaración universal de los derechos humanos ONU de diciembre de 1948:
o Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Código sustantivo del trabajo (Ley 50 de 1950): Artículo 205, Primeros Auxilios.
o El patrono debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aun cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la víctima.
o Todo patrono debe tener en su establecimiento los mecanismos necesarios para las atenciones de urgencias en caso de accidente o caso súbito de enfermedad, de acuerdo con la reglamentación que dicte la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial.
Ley 9 de 1979. Título Tercero Código Sanitario Nacional. Tenencia de Planes de emergencia en el marco legal y contextualización propia de la Salud Ocupacional.
Resolución 2400 de 1979. Estatuto de Seguridad Industrial. Habla acerca de los equipos para control de incendios, rutas de evacuación, botiquines, señalización y alarmas.
Decreto 1400 de 1984. Código Colombiano de Construcciones Terremoto Resistentes CCCSR84
Resolución 1016 de 1989. Relativos a la salud ocupacional, establecen para todo empleador las siguientes obligaciones relacionadas con el plan de emergencias, en sus ramas pasiva, preventiva y activa.
o Pasiva o estructural: Implica el diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores.
o Preventiva: Aplicación de normas legales y técnicas sobre manejo de combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la entidad.
o Activa: Organización en emergencias y la conformación de la brigada. Para la Prevención y extinción de incendios se dispondrá de personal capacitado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes.
Ley 46 de 1998 y Decreto 919 de 1989. Disposiciones legales y reglamentarias que regulan la prevención y atención de desastres y mediante el cual el Gobierno Nacional organizó el SNPAD.
• Artículo 1. Todas las entidades públicas y privadas que financien estudios para la formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo regional y urbano, incluirán en los contratos respectivos el componente de prevención de riesgos.
• Artículo 52. Las entidades territoriales podrán adoptar un régimen propio sobre situaciones de desastre o calamidad. Obligación a quienes ejecuten obras de gran magnitud de realizar análisis de vulnerabilidad y formular planes de emergencia.
Ley 100 de 1993. Seguridad Social. Salud Ocupacional incorporada al denominado Sistema General de Riesgos Profesionales.
Decreto Ley 1295 de 1994 Artículo 35. Servicios de Prevención. Literal b: “Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios”
Resolución 127 de 1995. Se establece los procedimientos para adelantar investigaciones en caso de emergencias, así como aquellas de orden administrativo en las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios
Ley 400 de 1997 y Decreto 33 de 1998. Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente - NSR98.
Decreto 093 de 1998. Objetivos del “Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres”.
o Establece principios para orientar la acción de entidades nacionales y territoriales en relación con el PNPAD.
o Plantea la descentralización, dando responsabilidad a las autoridades regionales y locales.
Decreto 321 del 17 de Febrero de 1999. Por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas.
• Artículo 86. Obligatoriedad de análisis de riesgo. Todas las entidades públicas y privadas que ejecuten obras de gran magnitud que tengan a su cargo el manejo de redes de infraestructura o que desarrollen actividades industriales o de cualquier naturaleza que generen amenazas de origen tecnológico, así como las que específicamente determine la DPAE deberán realizar análisis de riesgos que contemplen y determinen la probabilidad de ocurrencia de desastres y contar con los respectivos planes de emergencia y contingencia. Dichos planes deberán contener como mínimo las medidas de prevención y mitigación para la atención de emergencias, indicando los recursos técnicos y humanos necesarios para su implementación y el esquema de coordinación a adoptar entre las entidades y organismos llamados a intervenir.
Resolución
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