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Proyecto designacion de consejeros


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2017  •  Prácticas o problemas  •  7.275 Palabras (30 Páginas)  •  261 Visitas

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A04/INE-GRO/CL/29-11-17

PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUERRERO, POR EL QUE SE DESIGNA A LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS NUEVE CONSEJOS DISTRITALES DE LA ENTIDAD PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES DE 2017-2018 Y 2020-2021.

GLOSARIO

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Instituto: Instituto Nacional Electoral

CG: Consejo General del Instituto Nacional Electoral

RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

RI: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

RSCLyD: Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del INE

JL: Junta Local Ejecutiva del Instituto en el estado de Guerrero

CL: Consejo Local del INE en el estado de Guerrero

CED: Consejeras y/o Consejeros Electorales de los Consejos Distritales

CD: Los nueve Consejos Distritales del INE en el estado de Guerrero

PCL: Presidencia del Consejo Local del Instituto en el estado de Guerrero

Secretario: Secretario del Consejo Local del INE en el estado de Guerrero

A N T E C E D E N T E S

  1. Con fecha 6 de abril de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el texto de la reforma, en la que se creó, en el artículo 41 Constitucional, al organismo autónomo encargado de realizar la función estatal de organizar las elecciones.

  1. El 15 de agosto de 1990, se publicó en el diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se aprobó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.  
  1. Que con fecha 14 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual abrogó al publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990, así como sus reformas y adiciones.
  1. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.
  1. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, abrogando el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.
  1. Con fecha 6 de septiembre de 2016 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que se aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
  1. El 28 de marzo de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG92/2017, por el que establece el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos de Consejeros y Consejeras electorales de los 32 Consejos Locales durante los Procesos Electorales Federales de 2017-2018 y 2020-2021 y se emitió la Convocatoria respectiva.
  1. El 5 de octubre de 2017, el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG448/2017, por el cual se designa a las Consejeras y Consejeros Electorales de los treinta y dos Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral que se instalarán durante los procesos electorales federales de 2017-2018 y 2020-2021 y se ratifica a quienes han fungido como tales en dos procesos electorales federales.
  1. El mismo 5 de octubre el Consejo General del Instituto aprobó también el Acuerdo INE/CG449/2017por el cual se establece el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos de consejeros y consejeras electorales de los 300 consejos distritales durante los procesos electorales federales de 2017-2018 y 2020-2021.
  1. Finalmente, con fecha 1 de noviembre del año en curso, el Consejo Local del Instituto, en su sesión de instalación, aprobó el Acuerdo A01/INE-GRO/CL/01-11-17, por el que se establece el procedimiento para la designación de las y los consejeros electorales de los consejos distritales para los Procesos Electorales Federales 2017-2018 y 2020-2021.

        C O N S I D E R A N D O S

Fundamentación

  1. El artículo 1, párrafos 1 y 3, de la CPEUM, señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; y todas las autoridades están obligadas a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

  1. El mismo artículo constitucional, en su párrafo 5 consagra el derecho a la no discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
  1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 29 y 30, numerales1, inciso a), d), e, f) y g), 2, de la LGIPE, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
  1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo; 50, 51, 52, 56, 80, 81 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 12, 13 y 14 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las elecciones federales de 2018 se elegirá Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.
  1. Que de acuerdo con el artículo 30, numeral 1, de la LGIPE son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; así como Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
  1. Que el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE, establece que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en la propia Ley; además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
  1. Que el artículo 33, numeral 1, del ordenamiento general electoral establece que el Instituto tiene su domicilio en el distrito federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.
  1. Conforme al artículo 44, numeral 1, incisos b) y jj) de la LGIPE, el CG tendrá dentro de sus atribuciones, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
  1.  Atendiendo lo dispuesto en el párrafo anterior, con fecha 5 de octubre de 2017 el CG del Instituto aprobó el Acuerdo por el cual se establece el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos de consejeros y consejeras electorales de los 300 consejos distritales durante los procesos electorales federales de 2017-2018 y 2020-2021, procedimiento que corresponde a los Consejos Locales su desahogo, destacando de manera particular la emisión de una convocatoria pública.
  1. Que la propia LGIPE establece en su artículo 61, párrafo 1, incisos a), b) y c), que en cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una Junta Local Ejecutiva y Juntas Distritales Ejecutivas, un Vocal Ejecutivo y un Consejo Local o el Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante el proceso electoral federal.
  1. Que el artículo 65, párrafos 1 y 3, de la ley de la materia establece que los Consejos Locales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un consejero presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 44, párrafo 1, inciso f), de la Ley, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo; seis Consejeros Electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales.
  1. De conformidad con el artículo 68, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE, es atribución de los Consejos Locales designar por mayoría absoluta, en el mes de noviembre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del propio Consejo Local, a los CED de los Consejos Distritales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 76 de la misma Ley.
  1. Que el artículo 71, párrafo 1, incisos a), b) y c), de la LGIPE señala que en cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos: la junta distrital ejecutiva; el vocal ejecutivo; y el consejo distrital. Del mismo modo, el párrafo 2 del artículo citado establece que los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.
  1. Que el artículo 76, párrafo 1, de la LGIPE, así como el artículo 30 del RI, establecen que los consejos distritales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un consejero presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 44, párrafo 1, inciso f), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo distrital; seis Consejeros Electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales.
  1. El artículo 76, numeral 3 de la LGIPE señala que por cada consejería propietaria, habrá una suplente. En caso de producirse una ausencia definitiva o de incurrir el o la consejera propietaria en dos inasistencias consecutivas sin causa justificada, se llamará a quien sea su suplente para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley.
  1. El artículo 77, numeral 1, de la LGIPE, señala que los CED, deberán reunir los requisitos que deben satisfacer sus homólogas locales, establecidos en el artículo 66 de la misma ley, siendo los siguientes:
  1. Tener nacionalidad mexicana por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y estar inscrito o inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.
  2. Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente.
  3. Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones.
  4. No haber sido registrado o registrada como candidata a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación.
  5. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación.
  6. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado o condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

17. Conforme a lo establecido en el artículo 77, numeral 2, de la LGIPE, los Consejeros y Consejeras electorales distritales serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos para un proceso más.

18. De acuerdo al artículo 78, numeral 1, de la LGIPE, los Consejos Distritales iniciarán sus sesiones a más tardar el 30 de noviembre del año anterior a la elección ordinaria; sin embargo, el Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la LGIPE, señala que las elecciones ordinarias federales y locales que se verifiquen en 2018 se llevarán a cabo el primer domingo de julio, y el Décimo Quinto Transitorio del Decreto mencionado, faculta al Consejo General para realizar ajustes a los plazos establecidos en la LGIPE a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en esa ley. Es así que se estableció como fecha para la instalación de los CED el 5 de diciembre de 2017.

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