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SIMULACION TOTAL


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  Síntesis  •  1.078 Palabras (5 Páginas)  •  287 Visitas

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declaración de voluntad de simular y la declaración de voluntad de establecer un reglamento de intereses distinto de aquél contenido en la declaración ostensible. La jurisprudencia nacional también se ha pronunciado en ese sentido que debe existir dos negocios, así en la Sala de Civil Permanente en la Casación Nº 1230-96-HUAURA, refiere que para que se configure la simulación relativa deben existir dos actos en los que intervenga la voluntad de las partes: el acto oculto, que es el que contiene la voluntad real y el acto aparente, que es lo que en definitiva se celebra.

Ejemplo: José, padre de Alonso, decide proteger su herencia realizando un acto jurídico de donación, para esto habla con Alonso en secreto, manifestándole su voluntad y con el efecto de impedir que el resto de sus herederos reclamen este bien, realizan un acto jurídico de compraventa aparente, cuando en realidad el negocio oculto es la donación. En este caso vemos que José anticipa su herencia a Alonso ocultándolo en una compraventa.

3. SIMULACION TOTAL:

La simulación es total cuando abarca al acto jurídico en su totalidad. La simulación total es inherente a la simulación absoluta, pues en ella tiene esta característica desde que comprende la totalidad del acto, en todos sus aspectos.

Ejemplo:

4. SIMULACION PARCIAL:

La simulación relativa puede ser parcial o total. La simulación relativa total afecta la integridad del negocio jurídico, verbigracia un anticipo de herencia es ocultado mediante un contrato compraventa.

La simulación relativa parcial recae solamente sobre alguna de las estipulaciones del acto. Esto sucede cuando el acto contiene unas estipulaciones que son verdaderas y otras que son falsas. Tal como en un contrato de compraventa se simulado el precio con la finalidad de evadir impuestos.

En la simulación parcial, el acto jurídico no será nulo, por el principio de conservación de los actos jurídicos el acto se mantendrá sólo se anulara las estipulaciones en los cuales se haya cometido la simulación.

De otro lado debe distinguirse la simulación con la falsedad. En la falsedad se trata de un hecho material, por el cual se crea, se altera o se suprime algo, con lo que se forja, se modifica o se destruye una prueba testificativa de alguna obligación. Se trata ya de un hecho punible, que cae dentro de la esfera del Derecho Penal. No es una declaración que no corresponde a la realidad, esto es, a lo verdaderamente querido. Mientras que en la simulación parcial corresponde a datos inexactos y pueden estar referidos a fechas, hechos, cantidades y, en general, declaraciones que no guardan conformidad con la realidad.

4. SIMULACION LÍCITA:

Tal como se ha señalado líneas arriba la simulación en principio no es ilícita. La ilícitud se da cuando se perjudica el derecho a terceros. Barbero considera que el fin de la simulación puede ser lícito y que no hay nada ilícito, por ejemplo cuando alguien pretende conservar sus bienes para ello simula enajenarlos, a fin de evadir ciertos requerimientos de sus familiares.

La simulación lícita denominada también legítima, inocente o incolora, esta dado cuando no se trata de perjudicar a terceros con el acto; además no deberá violar normas de orden público, imperativas ni las buenas costumbres. Se funda en razones de honestidad.

6. SIMULACION ILICITA:

La simulación es ilícita, maliciosa, cuando tiene por fin perjudicar a terceros u ocultar la transgresión

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