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Tecnico Superior En Prevención De Riesgos


Enviado por   •  18 de Mayo de 2012  •  885 Palabras (4 Páginas)  •  517 Visitas

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Objetivos

Los objetivos de esta inducción son los siguientes:}

1. Esta dirigido a personal capacitado, entrenado y autorizado para el manejo de Grúas Horquillas.

2. Dar a conocer Su derecho a saber u obligación de informar que establece la ley 16.744.

3. Inducirlos a la buena manipulación del equipo, tomando las medidas de seguridad que se establecen en la empresa.

4. Dar a conocer los riesgos de la actividad.

5. Tomar conciencia sobre el auto cuidado.

6. Tomar conciencia sobre las consecuencias que puede llegar a tener un mal uso de estos equipos y las pérdidas tanto para la empresa como para la persona.

7. Dar recomendaciones generales.

Definiciones.

- Incidente: Acontecimiento relacionado con el trabajo que da lugar o tiene el potencial de generar un daño, o un deterioro de la salud (sin importar gravedad), o fatalidad.

- Accidente: es un incidente que ha generado un daño, un deterioro de la salud o una fatalidad.

• Grúa horquilla: Se define a la grúa horquilla como un dispositivo mecánico empleado para el movimiento de suministros, materiales o productos terminados, que es accionado por un motor eléctrico o d e combustión interna. El bastidor principal se llama mástil y la plataforma elevadora, horquilla.

Los equipos se llaman técnicamente grúas de horquillas no Yales ni Hyster (estas son nombres propios de marcas de grúas).

Se emplean para manipular elevar y apilar diversos productos, subir o bajar cargas pesadas, no son para tirar ni empujar ningún producto o vehículo.

Este tipo de equipo se encuentra actualmente en las bodegas de una gran diversidad de empresas incluyendo industrias, grandes tiendas, supermercados y frigoríficos, entre otras. Las grúas horquilla facilitan la carga y descarga de materias primas y productos, así como su traslado y almacenamiento en estanterías de bodegas, que pueden ser de baja, media o gran altura.

Ley 16.744 "Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales"

Establece en el Artículo 21 del D.S N° 40:

Cumplir con el derecho a Saber (Obligación de Informar)

“Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.”

D.S. N° 594: “Aprueba Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo”

Artículo 43: Para conducir maquinarias automotrices en los lugares de trabajo, como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozers, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares, los trabajadores deberán poseer la licencia de conductor que exige la Ley de Tránsito. Las grúas, camiones y otros vehículos de carga y maquinaria móvil, deberán contar con alarma de retroceso de

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