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Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  1.535 Palabras (7 Páginas)  •  1.038 Visitas

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Carrera: ABOGACÍA

Materia: DERECHO PENAL ECONÓMICO

Período: 02/2011

Plan: 2003

Sem.: 9

División: F

Modalidad: Distancia

Turno: Noche D

EVALUACIÓN PARCIAL Nº 2

Fecha de Evaluación: 24/11/2011

Responde: Alarcón, Mirna Soledad

Actividad 1

Acompañamos el fallo dictado por la Cámara Nacional en lo Penal Económico con fecha 6 de agosto de 2003, en el caso “Eurnekian, Eduardo”, donde se apela el auto de procesamiento dictado por la instancia inferior, por violación a la Ley Penal Tributaria 24769. Ver AA1

La mayoría, votos de los doctores Hendler (págs.1 y 2) y Repetto (págs.9 y 10) por los fundamentos que desarrollan confirman el decisorio; la minoría, Dr. Bonzón (págs. 2 a 9) vota por revocar el auto de procesamiento.

Deberá Ud. redactar un proyecto de voto como integrante del Tribunal juzgador, teniendo en cuenta: los argumentos desarrollados por los anteriores votantes, así como sus pronunciamientos, y siguiendo la guía que a continuación se le proporciona:

(Redacción del voto 35 puntos)

DERECHO TRIBUTARIO (En general): Régimen penal - Evasión - Ardid - Venta del paquete accionario -

Donación de ganancias a un fideicomiso en el extranjero

1. Encuadra prima facie en el delito de evasión –art 2 ley 24769– la conducta tendiente a ocultar la base imponible real que correspondía al Fisco aplicar por la venta de su participación en el paquete accionario de varias sociedades anónimas mediante la simulación de donar a un fideicomiso en el extranjero las ganancias obtenidas, en la medida en que éste se reservó las facultades en vida de designar, remover o cambiar sin ninguna limitación al comité administrador del mismo.

2. Incurre en la figura de la elusión fiscal prevista como infracción de los artículos 46 y 47 inc. C ley

11683 el contribuyente que diluye parte de sus ganancias provenientes de la venta de su participación accionaria en distintos emprendimientos mediante la donación a un trust constituido en el extranjero, en la medida en que en ningún momento ocultó ni dificultó el desarrollo de las facultades fiscalizadoras del Fisco –Del voto en disidencia del Dr. Bonzón-.

3. El tipo genérico de la elusión fiscal es el previsto como infracción por los arts. 46 y 47 inc. E ley 11683 y se aplica en el caso en que el ardid o engaño empleado por el contribuyente u obligado es fácilmente detectable, ya sea por lo burdo de la maniobra o debido a la normal diligencia del sujeto pasivo en el desarrollo de sus facultades –Del voto en disidencia del Dr. Bonzón-.

C. PENAL ECONOMICO, sala A, 6/8/2003 – Eurnekian, Eduardo

2 INSTANCIA.- Buenos Aires, agosto 6 de 2003

El Dr. Hedler dijo: Que se atribuye al imputado haber defraudado al Fisco en el pago de distintos impuestos que le correspondían por la venta de su participación en el capital accionario de varias sociedades anónimas, cuyo importe percibió en los ejercicios fiscales de los años 1995, 1996 y 1997, transfiriéndolo al extranjero.

Que el imputado sostiene que no le correspondía ninguna tributación por esas transacciones dado que a totalidad de lo obtenido fue donado por intermedio de dos fondos fiduciarios constituidos en el exterior.

Que el a quo, en la resolución recurrida, consideró que Eurnekian había conservado la disponibilidad de los valores girados al exterior, los que únicamente iban a ser transmitidos por causa de muerte, por lo que entendió que existían elementos suficientes para ordenar su procesamiento como responsable de delitos de la Ley Penal Tributaria (1), considerando igualmente que la constitución de los fideicomisos era un ardid deliberadamente urdido para evadir la tributación.

Que los apelantes afirmen, por el contrario, hubo una verdadera transmisión en fideicomiso sujeta a la modalidad del trust del derecho anglosajón. Sostienen que la índole de esta última no ha sido debidamente apreciada por el juez y que tampoco hubo ninguna simulación. Puntualizan finalmente que su asistido exteriorizó en alguna de sus declaraciones al organismo recaudador la existencia de las donaciones y que Eurnekian obró como lo hizo con previo asesoramiento legal y en el convencimiento de que ello era conforme a derecho.

Que se encuentra admitido que, mediante convenios celebrados en los años 1995, 1996 y 1997, el imputado vendió acciones de su propiedad que representaban la mayoría del capital de las sociedades anónimas denominadas Cablevisión, Construred, Univent, Televisora Belgrano y Oeste Cable color, recibiendo en contraprestación un total de mas de $715.000.000 que le fue pagado en distintas entregas en el curso de los años mencionados. Se encuentra igualmente fuera de discusión

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