1er guia de contratos
Eunice AvilaExamen24 de Abril de 2016
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1ER GUIA DE CONTRATOS
CONTRATO: Acuerdo de voluntades que tiene por objeto crear o trasmitir D y O Reales o Personales.
CONVENIO LATO SENSU: Acuerdo de 2 o más personas, para crear, transferir, modificar o extinguir oblig.
CONVENIO STRICTO SENSU: Acuerdo de voluntades que tiene por objeto modificar o extinguir D y O.
DIFERENCIA ENTRE CONVENIO LATO SENSU Y CONTRATO
CONVENIO: Función – de modificar o extinguir
CONTRATO: Función + de crear o transmitir oblig.
CONSENTIMIENTO: Acuerdo de voluntades que implica la existencia de un interés jurídico
FORMULACION DEL CONSENTIMIENTO ENTRE AUSENTES
- S. DE DECLARACION: Tan pronto como el destinatario recibe la oferta y está conforme
- S. DE EXPEDICION: Es necesario que el destinatario haga saber su conformidad de la oferta por carta
- S. DE RECEPCIÓN: El proponente recibe la aceptación
- S. DE INFORMACIÓN: El proponente se entera de la aceptación (contrato de donación)
OFERTA: Nombre que se le da a la proposición de celebrar un contrato y con un asentamiento de conformidad, persona que formula la oferta es el OFERENTE y la que otorga la aceptación ACEPTANTE.
FORMULACION DEL CONSENTIMIENTO ENTRE PRESENTES
- OFERTA SIN FIJACION DE PLAZO: el oferente queda obligado solo si su oferta recibe aceptación inmediata
- OFERTA CON PLAZO : La oferta queda ligada hasta la expiración del plazo
- OFERTA POR TELEFONO
CONSECUENCIA DE LA FALTA DE UNO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
Produce la inexistencia del acto, no produce efectos de derecho.
OBJETO DIRECTO: Creación o trasmisión de derechos reales o personales.
OBJETO INDIRECTO: Representado por la cosa, el hecho o la abstención, prestación + o –
REQUISITOS QUE DEBE TENER LA COSA OBJETO DEL CONTRATO: Existir en la naturaleza (cosas futuras), ser determinable o indeterminable (individual, especie, género) y debe estar en el comercio.
ELEMENTOS ESENCIALES: Consentimiento y objeto
ELEMENTOS DE VALIDEZ: Forma, ausencia de vicios de la voluntad, licitud en el objeto, motivo, fin del acto.
SISTEMAS DE LA FORMA: Formalista, consensualista y eclético o mixto (sistema que acepta nuestra legislación)
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: Error, Dolo, mala fe, violencia y lesión.
- ERROR: Falso concepto de la realidad, conocimiento equivocado de una cosa, hecho o norma jurídica
- DOLO: Es cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantenerlo en él.
- MALA FE: Disminución del error de uno de los contratantes una vez conocido.
EFECTOS QUE PRODUCE EL DOLO Y LA MALA FE: Nulidad Relativa
- VIOLENCIA: Se emplea fuerza física o amenaza que imparten el peligro de perder la vida, libertad física o moral.
- LESION: Cuando alguno explotando la suma ignorancia notando la inexperiencia o extrema miseria obtiene un lucro excesivo.
CAPACIDAD: Aptitud para ser sujeto de D y O (goce y ejercicio)
CAPACIDAD DE EJERCICIO: Mayoría de edad para actuar, ejercitar sus derechos y contraer obligaciones y estar en el pleno uso de sus facultades mentales.
FORMALIDADES: Medio que debemos recurrir para exteriorizar el consentimiento
COMO SE CONVALIDA UN ACTO QUE LE FALTAN FORMALIDADES: Por el consentimiento.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
UNILATERAL: derechos para una parte y obligaciones para la otra.
BILATERAL: D y O para ambas.
ONEROSO: cuando se estipulan provechos y gravámenes.
GRATUITO: cuando las provechos son para una parte y los gravámenes para otra.
CONMUTATIVO: las prestaciones son ciertas y determinadas.
ALEATORIO: las prestaciones dependen de un acontecimiento incierto.
PRINCIPAL: existe por sí mismo y no depende de otro contrato.
ACCESORIO: No tiene existencia propia, depende de otro contrato.
INSTANTANEO: producen efectos en un solo acto.
TRACTO SUCESIVO: produce efectos a través del tiempo.
CONSENSUAL EN OPOSICION REAL: se perfecciona por el consentimiento de las partes, sin la entrega de la cosa.
REAL: no basta el consentimiento, sino también la entrega de la cosa.
CONSENSUAL EN OPOSICION FORMAL: manifiestan el consentimiento por el medio que deseen.
FORMAL: el consentimiento debe manifestarse por el medio que diga la ley.
NOMINADO: están regulados por el código y tiene nombre determinado.
INNOMINADO: no está regulado expresamente por la ley.
CONTRATOS PREPARATORIOS
CONTRATO DE PROMESA: (Precontrato, ante contrato, preparatorio) Una o ambas partes (promitente y beneficiario) se comprometen a celebrar durante cierto tiempo, un determinado contrato, que no pueden o no desean celebrar por el momento, su finalidad es Asegurar la celebración del contrato definitivo.
CARACTERISTICAS: Unitario, bilateral, formal y de garantía.
ELEMENTOS ESENCIALES
CONSENTIMIENTO: Acuerdo de voluntades de una o ambas partes.
OBJETO: Obligación de hacer.
ELEMENTOS DE VALIDEZ: Capacidad general, forma, requisitos propios del contrato.
DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE PROMESA Y EL CONTRATO DEFINITIVO:
PROMESA
El consentimiento se da para celebrar un contrato futuro
Obliga la celebración de un contrato futuro y determinado
Obligaciones de hacer
Capacidad general
DEFINITIVO
Se da para la celebración
Obliga a la realización del mismo
Obligación de dar, hacer o no hacer
Capacidad especial
TIPOS DE PROMESA
P. VENTA: Una persona se obliga a vender una cosa y otra está conforme con la obligación.
P. COMPRA: una persona se obliga a comprar por un precio determinado.
P. COMPRAVENTA: las partes se obligan a celebrar un contrato de compraventa dentro de cierto tiempo.
CONTRATO DE COMPRAVENTA: Contrato el cual uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro, llamado comprador quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto.
CARACTERISTICAS: Traslativo de dominio, principal, oneroso, bilateral, conmutativo, consensual, real, formal, instantáneo, tracto sucesivo, voluntario, forzoso, civil (compras simples), mercantil (para lucrar).
ELEMENTOS ESENCIALES: Consentimiento y objeto (directo) animo de transmitir la el dominio (indirecto) cosa y precio. Si falta alguno de los elementos es INEXISTENTE
ELEMENTOS DE VALIDEZ: Capacidad general (goce y ejercicio) y especial (ser propietario).
LIMITACIONES Y PROHIBICIONES: Extranjeros, asociaciones religiosas, beneficencia publica, sociedades mercantiles, bancos, consortes, magistrados, copropietarios.
IMPORTANCIA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA: Es el más importante de todos los contratos desde que apareció la moneda.
DIFERENCIA ENTRE LA COMPRAVENTA Y PERMUTA: COMPRAVENTA: se transmite el dominio de un bien a cambio de un precio cierto. PERMUTA: se transmite el dominio de un bien a cambio de otro bien que no sea dinero.
REQUISITOS DEL PRECIO: Cierto y en dinero, las partes lo pueden convenir.
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO: El vendedor se reserva la propiedad de la cosa objeto del contrato hasta que el comprador pague totalmente su precio.
COMPRA DE ESPERANZA: Es la venta de cosa futura, el vendedor tiene derecho a recibir el precio aun que la cosa no llegue a existir, el contrato no se perfecciona, hasta la existencia de la cosa.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
Transmitir el dominio
Conservar la cosa hasta el momento de su entrega
Entregar la cosa
Garantizar una posición pacifica
Responder de los vicios ocultos de la cosa vendida
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Recibir intereses
Recibir la cosa comprada
Pagar impuestos respectivos
Pagar precio
MODALIDADES
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