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El contrato Guía de contratos


Enviado por   •  13 de Junio de 2017  •  Exámen  •  13.223 Palabras (53 Páginas)  •  192 Visitas

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Guía de contratos

La presente guía ha sido creada con el fin de facilitar la comprensión y estudio de la asignatura, debido a los acontecimientos de nuestro país, ha sido diseñada para la lectura y comprensión de los temas sugeridos por el programa de estudio. Dicha guía ha sido creada única y exclusivamente para los estudiantes de la sección M-614 de la Escuela de Derecho de la Universidad Fermín Toro, esperando de antemano le puedan sacar el mayor de los provechos académicos. De igual forma se comunica que está prohibida cualquier tipo de publicación, transcripción, o reproducción sin la autorización del autor, reservados los derechos del autor.

La venta

                La venta se considera el más importante de los contratos, por tres importantes razones:

  1. La frecuencia, ya que, si bien no todas las personas realizan ventas, pues si todas las personas compran.
  2. La variedad de las formas que puede adoptar esta;
  3. Por la abundancia de sus normas legales, que no son solo  las normas civiles y mercantiles codificadas sino también las de leyes especiales.

La venta es un perfeccionamiento del trueque que nació cuando apareció un medio universal de cambio: el dinero. Ello implico una serie de ventajas: la realización del trueque supone  la coincidencia entre dos personas, cada una de las cuales desee procurarse precisamente el bien que la otra desee enajenar y el hecho de que tales bienes sean más o menos de igual valor en el criterio de los permutantes. La venta descompone el trueque en dos operaciones y ello implica una inmensa simplificación.

Concepto de Venta.

El código civil en su artículo 1.474 dice: “La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio”. Sin embargo puede afirmarse que la venta es un contrato por el cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir y garantizar la propiedad u otro derecho a una persona llamada comprador, el cual se obliga a pagar el precio en dinero, todo en el buen entendido de que nada obsta para que en vez de un vendedor y de un comprador, haya varios vendedores, varios compradores o varios vendedores y compradores.

En cuanto a la naturaleza de la venta, propiamente dicha, esta es siempre un contrato, las enajenaciones llamadas ventas no contractuales, como la venta en remate judicial y la expropiación, no son ventas en sentido del Código Civil y solo le son aplicables por analogía las normas sobre venta contenidas en el mencionado código.

Modalidades de la Venta

En la venta caben las distintas modalidades del derecho común: el término y la condición, aunque no el modo o carga, que es privativo de los contratos gratuitos; pero conviene examinar diversas formas de la venta que presenta o aparenta presentar modalidades específicas de la venta.

1° Venta sujeta a ensayo previo

En las ventas sujetas a ensayo previo el contrato queda sujeto a que la cosa sea ensayada y a que el ensayo demuestre que es apta para el uso a que está destinada, todo lo cual constituye una condición suspensiva, tal como lo estipula el artículo 1.478, en principio dicha condición debe ser expresa; pero en ocasiones el uso la hace presumible.

Existen discusiones acerca de a quien le corresponde determinar cuál es el resultado del ensayo, si este dio positivo o no; hay quienes consideran que el vendedor tiene derecho a establecer a través cualquier tipo de prueba que la cosa es apta para el fin a cual se destina. Independientemente hay algo cierto y es que el comprador tiene derecho a exigir la entrega de la cosa para verificar el ensayo y que el vendedor tiene derecho a exigir que este se efectué. Los plazos para verificar la entrega y el ensayo, en silencio del contrato se determinaran según las normas sobre obligaciones a término incierto.

2° Venta “ad gustum”

Tal como lo refleja el artículo 1.477 del código civil “En cuanto a las mercancías que se acostumbran gustar o probar, antes de comprarlas, no queda perfecta la venta hasta que el comprador no haya hecho conocer su aceptación en el plazo fijado por la convención o por el uso” así pues; la venta “Ad gustum” para la doctrina es una venta bajo condición suspensiva potestativa, pero para otro sector, lo peculiar de esta venta es que requiere un consentimiento emitido en condiciones especiales (después de probada la mercancía y dentro de un plazo determinado), según esta última opinión, además del consentimiento de derecho común, se requeriría pues una aceptación especial de la mercancía para perfeccionar el contrato.

3° Venta de mercancías con sujeción al peso, cuenta o medida

 Acerca de esta modalidad, el código civil en su artículo 1.475, estipulando de la siguiente manera: “Cuando se trata de mercancías vendidas con sujeción al peso, cuenta o medida, la venta no es perfecta, en el sentido de que las cosas vendidas quedan a riesgo y peligro del vendedor hasta que sean pesadas, contadas o medidas”.

Debe destacarse que, aun antes de estas operaciones de pesaje, conteo o medición, se perfecciona el contrato como tal, si bien no se opera la transmisión de la propiedad. Por lo demás, la regla dicha no alcanza a las cosas vendidas alzadamente  o en globo, en efecto la ley dispone en su artículo 1.476 del código civil: “Si al contrario las mercancías se han vendido alzadamente o en globo, la venta queda perfecta inmediatamente. Se juzga que la venta se ha hecho alzadamente o en globo, si las  cosas se han vendido por un solo precio, sin consideración al peso, al número a la medida; o cuando, aunque se haya hecho mérito de esto ha sido únicamente para determinar el monto del precio”.

4° Venta con pacto “Addictionis diem”

En la venta con pacto, se estipula que si el vendedor dentro de un plazo determinado encuentra la posibilidad de vender la cosa en mejores condiciones y el comprador no está dispuesto a aceptarlas se tiene por no contraída la venta celebrada. Es pues una venta bajo condición resolutoria.

5° Venta con arras

Las arras pueden utilizarse como medio  de prueba, de pago a cuenta, de clausula penal, o en algunos Derechos, de separación del contrato. En Francia, por ejemplo, cada una de las partes puede desistir del contrato perdiendo las arras que haya dado o restituyendo el doble de las que haya recibido. De allí que la doctrina francesa sostenga que la venta con arras es una venta condicional, discutiéndole si la condición es suspensiva o resolutoria; en cambio, en Venezuela salvo estipulación en contrario lo que se da en arras al tiempo de la celebración del contrato o con anterioridad a este, se considera como garantía de los daños y perjuicio para el caso de contravención, esto quiere decir que la parte que no ha incurrido en culpa puede exigir el cumplimiento de la convención o retener las arras que haya recibido o recibir el doble de las que haya dado.

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