Guía Obligaciones Y Contratos
Griizeliita21 de Junio de 2015
2.854 Palabras (12 Páginas)269 Visitas
1era. Exposición.
OBLIGACIÓN
• Es un vínculo jurídico derivado de un delito o un contrato. Es la relación establecida entre dos personas, por lo cual una de ellas denominada (deudor) queda sujeta a otra denominada (acreedor) por medio de una prestación o abstención de carácter patrimonial, que el acreedor pueda exigir al deudor.
OBLIGACIÓN (según Rafael Rojina Villegas)
• El concepto de obligación lo define Rafael Rojina Villegas como una relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor, está facultado para exigir de otro sujeto denominado deudor, una prestación.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
• EL VÍNCULO: es el lazo o ligamen que une a los sujetos, o sea, al deudor y el acreedor.
• LOS SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN: son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultan obligadas. Para querer una obligación bastan un sujeto activo que tiene la facultad de exigirla, quien recibe el nombre del acreedor y un sujeto pasivo, el que está obligado, el que tiene el deber correlativo, quien recibe el nombre de deudor.
• EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN: es la conducta que se obliga el deudor a realizar a favor del acreedor, conducta que puede ser positiva o negativa. Los sujetos de derecho pueden obligarse a realizar gran variedad de prestaciones.
FUENTES DE OBLIGACIONES
• Son todos aquellos hechos o actos de la vida real que, enfocados desde el punto de vista jurídico, son susceptibles de producir obligaciones.
CLASIFICACIÓN JUSTINIANEA
• Se enumeran cuatro fuentes de obligaciones, esta se determina en cuatro especies, pues o nacen de un contrato o como de un contrato, o de un delito o como de un delito. Las obligaciones nacen de los contratos o de algunos hechos que producen efectos como si fueran contratos, de los delitos o de otros hechos que producen efectos como si fueran delitos.
• 1.- Contrato.
• 2.- Quasi ex contractu (a partir de contrato): Las obligaciones que proceden de la gestión de negocios, de la tutela, de la curatela, de la indivisión, del pago de lo indebido, la del heredero de cumplir los legados.
• 3.- Delito.
• 4.- Quasi ex delicto (a partir del delito): La obligación del juez que hace suyo el proceso,
DERECHOS REALES
• Los derechos reales son aquellos derechos subjetivos (de las personas, de los sujetos) que recaen directamente sobre las cosas.
• El derecho real es el derecho subjetivo que atribuye a su titular algún tipo de poder directo sobre una cosa, el cual está protegido frente a toda la comunidad (frente a todos).
• El derecho real tiene por ello carácter patrimonial, ya que es susceptible de formar parte del patrimonio de su titular, junto con los derechos de obligación. Y dentro de ello, se caracteriza por una doble nota: la inmediatividad y la absolutividad.
DERECHOS PERSONALES
• Se denominan así por contraposición a derechos reales. Son aquellos que establecen relaciones entre personas determinadas, en razón de las cuales el respectivo titular puede exigir de alguien la prestación debida. Se llaman también obligaciones.
• El titular o sujeto activo de la relación jurídica, llamado acreedor, es quien goza de la prerrogativa de exigir el cumplimiento de la prestación debida.
• El sujeto pasivo de la relación, denominado deudor, es quien está constreñido a efectuar dicha prestación. El objeto es la prestación que el deudor debe satisfacer a favor del acreedor.
• Puede consistir en la entrega de una cosa (obligación de dar), en la realización de un hecho (obligación de hacer), o en la abstención de un hecho (obligación de no hacer).
2da. Exposición
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES Y SUS EFECTOS
En época romana las obligaciones se clasificaban:
• ATENDIENDO A LOS SUJETOS: ambulatorias, mancomunadas y correales o solidarias.
• ATENDIENDO AL OBJETO: divisible e indivisible, genéricas y específicas y alternativas o facultativas.
• ATENDIENDO AL DERECHO DEL CUAL PROVIENEN: civiles y honorarias
• ATENDIENDO A SU EFICACIA PROCESAL: obligaciones civiles y obligaciones naturales.
OBLIGACIONES SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO
• Artículo 7.2 del código civil del Estado de México
Las obligaciones pueden ser:
• Personales
• Reales
• Naturales
DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES
• Obligación Condicionales: Condición Suspensiva y Condición Resolutiva.
• Obligaciones a plazo: Día Cierto y Incertidumbre del día-
•
• Obligaciones facultativas, conjuntivas y alternativas
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS, SOLIDARIAS, DIVISIBLES E INDIVISIBLES
• De las obligaciones de dar: Artículo 7.256.- La prestación de un bien puede consistir:
I. En la traslación de dominio de bien cierto;
II. En la transmisión temporal del uso o goce de bien cierto;
III. En la restitución de bien ajeno o pago de bien debido.
• De las obligaciones de hacer o de no hacer: Artículo 7.272 Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.
• Artículo 7.273 El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Cumplimiento
• La obligación se contrae para ser cumplida.
• Como el cumplimiento es por tanto el efecto normal de la obligación , la ley regula el pago que es el cumplimiento efectivo.
Entrega de la cosa o de la cantidad debida a la prestación del servicio que se hubiere prometido,
Incumplimiento
• El incumplimiento de una obligación por parte del deudor, provoca que el acreedor acuda a la justicia para que se le pague dicha deuda.
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
• DE LA COMPENSACIÓN
• DE LA CONFUSIÓN DE DERECHOS
• REMISIÓN DE LA DEUDA
• DE LA NOVACIÓN
• DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
3era. Exposición.
DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL
DE LA PROMESA
• Art. 7.524 La promesa es el contrato preparatorio por el que una o ambas partes se obligan a celebrar, dentro de un cierto plazo, un contrato
DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
• Art. 7.598 El contrato de compraventa requiere para su validez la forma escrita
• Art. 7.532 Hay compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de un bien o de un derecho, y el otro, a su vez se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero
DE LA PERMUTA
• Art. 7.605 La Permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a darse un bien por otro
• Art. 7.606 Permuta de bien ajeno. Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le da en permuta y acredita que no era propio del que lo dio no puede ser obligado a entregar el que el ofreció en cambio, y cumple con devolver el que recibió
DE LAS DONACIONES
• Art. 7.610 La Donación es un contrato, por virtud del cual una persona llamada donante, transfiere, en forma gratuita, una parte de sus bienes presentes, a otra llamada donataria quien acepta dicha liberalidad
DEL MUTUO
• Art. 7.655 El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otros bienes fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
DEL ARRENDAMIENTO
• Art. 7.670 En el contrato del arrendamiento el arrendador se obliga a transmitir el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, quien se obliga a pagar un precio.
• Art. 7.671 El contrato de arrendamiento debe constar por escrito y estipular el plazo que se convenga, no requiere de registro, a no ser que las partes lo convengan, en cuyo caso deberán de ratificarse las firmas ante notario publico u otorgarse en escritura publica.
DEL COMODATO
• Art. 7.721 El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes concede gratuitamente el uso de un bien, y el otro contrae la obligación de restituirlo individualmente
• Art. 7.722 El contrato de Comodato debe celebrarse por escrito.
DEL DEPÓSITO
• Art. 7.738 El deposito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante recibir un bien que aquí le confía, y a guardarlo para restituirlo cuando lo pida el depositante.
DEL MANDATO
• Art. 7.764 El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y a nombre del mandante, o solo por la primera, los actos jurídicos que este le encarga.
DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
• Art. 7.865 El contrato por el cual una persona se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, a personas o bienes y otra persona llamada pasajero o cargador utiliza el trasporte para si mismo o para trasladar bienes, a cambio del pago de una cantidad cierta y en dinero.
DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE
• Art 7.881 El contrato de hospedaje tiene lugar cuando uno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule los alimentos y otros servicios que origine el hospedaje.
CONTRATO
...