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Guia Seminario Contratos

chato200121 de Octubre de 2013

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GUIA PARA EL EXAMEN DE SEMINARIO DE CONTRATOS.

1. Define contrato y convenio.

Es un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones.

El convenio es un acuerdo de voluntades para crear transmitir modificar o extinguir obligaciones y derechos reales o personales.

2. Menciona y explica la principal clasificación de los contratos.

• Unilaterales: engendran solo obligaciones para una parte y derechos para la otra.

Bilaterales: dan nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.

• Onerosos y gratuitos: es oneroso el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos.

Es gratuito aquel que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.

• Conmutativos y aleatorios.

Es conmutativo cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato.

Es aleatorio cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o termino, no se puede determinar la cuantía de las prestaciones en forma exacta.

• Reales y consensuales.

Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa.

Los consensuales no se necesita la entrega de la cosa para la constitución del contrato se da por la simple manifestación verbal o tacita del consentimiento.

• Formales. Aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito como requisito de validez, si no se otorga en escritura pública estará afectado de nulidad relativa.

• Principales y accesorios.

Los principales son aquellos que existen por si mismos.

Los accesorios dependen de un contrato principal, por lo que la nulidad o inexistencia del contrato principal origina la nulidad de los accsesorios.

• Instantáneos o de tracto sucesivo.

Los instantáneos son los contratos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran.

Los de tracto sucesivo el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado.

3. Define promesa de contrato, cual es su objeto y las partes que intervienen.

La promesa es un contrato por virtud del cual una parte o ambas se obligan dentro de cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado

Tiene por objeto celebrar un contrato definitivo en el futuro.

Las partes son el promitente, es el que se obliga a celebrar un contrato futuro y la otra partes es el beneficiario.

4. Menciona y explica los elementos esenciales y de validez del contrato de promesa.

a) Esenciales: el objeto y el consentimiento.

El objeto consiste en una obligación de hacer es decir otorgar el contrato definitivo.

El consentimiento debe manifestarse en el sentido de celebrar un contrato futuro.

b) De validez: la capacidad y la forma.

La promesa de contrato para ser válida debe otorgarse por escrito.

5. Define compraventa, características, elementos esenciales y de validez.

Es un contrato por virtud del cual una parte llamada vendedor transmite la propiedad de una a otra llamada comprador mediante el pago de un precio cierto y en dinero.

Características: es un contrato traslativo de dominio, es bilateral, oneroso, conmutativo, consensual para bienes muebles ya no se requiere formalidad, y formal para bienes inmuebles, es principal, puede ser instantáneo o de tracto sucesivo.

Elementos esenciales:

c) Consentimiento, es el acuerdo de voluntades para la transferencia de un bien a cambio de un precio.

d) Objeto directo: consiste en transmitir el dominio de una cosa por una parte y en pagar un precio la otra parte.

Objeto indirecto, está constituido por la cosa y el precio.

Elementos de validez: la capacidad y la forma.

6. Compraventa entre consortes.

a) Los consortes no pueden celebrar entre si el contrato de compraventa.

b) Los cónyuges requieren autorización judicial para contratar entre ellos.

c) También se requiere autorización judicial para que el cónyuge sea fiador de su consorte o se obligue solidariamente con el.

d) El contrato de compraventa entre cónyuges solo puede celebrarse por matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes.

7. Compraventa entre padre e hijo.

Los hijos sujetos a patria potestad solo pueden vender a sus padres los bienes que adquiera por su trabajo, se prohíbe la compraventa de bienes que los hijos adquieran por cualquier otro titulo.

8. Obligaciones del vendedor y del comprador.

Del vendedor.

I. Transferir el dominio de la cosa.

II. Conservar la cosa en tanto se entrega.

III. Entregar la cosa.

IV. Garantizar una posesión útil.

V. Garantizar una posesión pacifica.

VI. Responder a la evicción.

VII. Cubrir la mitad de los gastos de escritura y registro.

Del comprador.

I. Pagar el precio.

II. Pagar por mitad gastos de escritura y registro.

III. Recibir la cosa.

9. Garantías del vendedor y del comprador.

El vendedor goza de las siguientes garantías para caso de incumplimiento por parte del comprador.

I. Derecho de preferencia en cuanto al precio.

II. Derecho de retención de la cosa.

III. Acción de recisión con pago de daños y perjuicios.

El comprador goza de las siguientes garantías para caso de incumplimiento

Por parte del vendedor.

I. Derecho de retención del precio.

II. Acción de cumplimiento.

III. Acción de recisión con pago de daños y perjuicios.

10. Contratos traslativos de dominio, la permuta, la donación y el mutuo.

Permuta: es un contrato por virtud del cual una de las partes transmite a la otra la propiedad de una cosa a cambio de la que a su vez recibe en propiedad.

Donación: es un contrato por virtud del cual una persona llamada donante transmite gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra llamada donatario.

Las donaciones pueden ser puras, cuando se hacen en términos absolutos sin ninguna condición.

Condicionales, dependen de un acontecimiento futuro e incierto.

Onerosas, cuando se impongan determinados gravámenes al donatario.

Remuneratorias, cuando se dan en atención a un servicio prestado por el

Donatario al donante.

Mutuo: es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

11. Contratos traslativos de uso, comodato y arrendamiento.

Comodato: es un contrato por virtud del cual una persona llamada comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra llamada comodatario quien se obliga a restituirla en su propia individualidad.

12. Características del comodato.

• Contrato traslativo de uso de bienes no fungibles.

• Gratuito.

• Principal.

• Bilateral.

• Consensual

• Real.

• De tracto sucesivo.

13. Elementos esenciales del comodato.

El consentimiento y el objeto.

Objeto directo: crear la obligación entre las partes.

Objeto indirecto: cosas no fungibles, es decir en bienes que no son intercambiables, ya que no tienen el mismo poder liberatorio en los pagos.

14. Elementos de validez del comodato.

La capacidad y la forma.

La capacidad:

a) La facultad necesaria para contratar solo las personas capaces.

b) La facultad para conceder el uso de un bien, no solo los propietarios pueden dar en comodato, sino todas aquellas personas que por virtud de un derecho real tengan el uso de la cosa ajena.

La forma: se caracteriza como un contrato consensual, no requiere para su validez celebrarse por escrito puede ser expreso o tácito.

15. Obligaciones del comodante.

• Conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible.

• Entregar la cosa, atendiendo a tiempo, modo y lugar.

• Reembolsar al comodatario por gastos extraordinarios que hubiere hecho para la conservación de la cosa.

• Responder de los defectos de la cosa que causen perjuicios al comodatario.

16. Obligaciones del comodatario.

• Conservar la cosa.

• Sufragar los gastos necesarios para la conservación de la cosa.

• Usar la cosa de la manera convenida, sin alterar su forma.

• Restituir la cosa.

• Responder en algunas situaciones de caso fortuito y fuerza mayor.

17. Causas de terminación del contrato de comodato.

• El vencimiento del término.

• La realización de una condición resolutoria.

• Cuando se haya obtenido el objeto o materia del contrato.

• La pérdida o destrucción material de la cosa.

18. Contrato de arrendamiento.

Es un contrato por virtud del cual una persona llamada arrendador concede a otra llamada arrendatario, el uso o goce de una cosa mediante el pago de un precio cierto.

19. Características del arrendamiento.

Principal, bilateral, oneroso, formal, conmutativo, de tracto sucesivo.

Puede ser arrendamiento civil, mercantil,

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